LEY 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas RuralesSostenibles. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27-12-2012
Índice
Texto
Ambito: Madrid
Estado: DEROGADO. Desde 27 de Diciembre de 2012
F. entrada en vigor: 28/12/2012
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 308
F. Publicación: 27/12/2012
Preambulo
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Definición de vivienda rural sostenible
CAPÍTULO II. Licencia para construcción y uso residencial sostenible
Artículo 3. Licencia para uso residencial
Artículo 4. Derecho de los propietarios
Artículo 5. Requisitos y condiciones para ejercer y mantener el derecho
CAPÍTULO III. Procedimiento
Artículo 6. Iniciación por el propietario
Artículo 7. Licencia municipal para vivienda rural sostenible
CAPÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 8. Incorporación al régimen sancionador de la Ley del Suelo
Artículo 9. Plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª Emisión de informes por la Administración de la Comunidad de Madrid
D.A. 2ª Prohibición de divisiones
DISPOSICIONES FINALES
D.F. ÚNICA
ANEXO. CONDICIONES DE LAS VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES