Legislación
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Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. - Boletín Oficial del Estado de 07-07-2012

Tiempo de lectura: 9 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Noviembre de 2017

F. entrada en vigor: 27/07/2012

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 162

F. Publicación: 07/07/2012

Tiempo de lectura: 9 min


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Concepto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Mediación en conflictos transfronterizos. Artículo 4. Efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad. Artículo 5. Las instituciones de mediación.
TÍTULO II. Principios informadores de la mediación
Artículo 6. Voluntariedad y libre disposición. Artículo 7. Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores. Artículo 8. Neutralidad. Artículo 9. Confidencialidad. Artículo 10. Las partes en la mediación.
TÍTULO III. Estatuto del mediador
Artículo 11. Condiciones para ejercer de mediador. Artículo 12. Calidad y autorregulación de la mediación. Artículo 13. Actuación del mediador. Artículo 14. Responsabilidad de los mediadores. Artículo 15. Coste de la mediación.
TÍTULO IV. Procedimiento de mediación
Artículo 16. Solicitud de inicio. Artículo 17. Información y sesiones informativas Artículo 18. Pluralidad de mediadores. Artículo 19. Sesión constitutiva. Artículo 20. Duración del procedimiento. Artículo 21. Desarrollo de las actuaciones de mediación. Artículo 22. Terminación del procedimiento. Artículo 23. El acuerdo de mediación. Artículo 24. Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos.
TÍTULO V. Ejecución de los acuerdos
Artículo 25. Formalización del título ejecutivo. Artículo 26. Tribunal competente para la ejecución de los acuerdos de mediación. Artículo 27. Ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Reconocimiento de instituciones o servicios de mediación. D.A. 2ª. Impulso a la mediación. D.A. 3ª. Escrituras públicas de formalización de acuerdos de mediación. D.A. 4ª. Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. D.F. 5ª. Título competencial. D.F. 6ª. Incorporación de normas de la Unión Europea. D.F. 7ª. Procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para reclamaciones de cantidad. D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario del control del cumplimiento de los requisitos de la mediación exigidos en la Ley. D.F. 9ª. Evaluación de las medidas adoptadas por la presente Ley. D.F. 10ª. Entrada en vigor.