Legislación
Legislación

Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja - Boletín Oficial de La Rioja de 19-04-2013

Tiempo de lectura: 17 min

Tiempo de lectura: 17 min

Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014

F. entrada en vigor: 09/05/2013

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 49

F. Publicación: 19/04/2013


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Principios generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Concepto de consumidor. Artículo 3. Actuación de las administraciones públicas. Artículo 4. Competencias de la Administración autonómica. Artículo 5. Competencias de la Administración local. Artículo 6. Derechos básicos del consumidor. Artículo 7. Irrenunciabilidad de los derechos del consumidor.
TÍTULO II. Derechos de los consumidores
Artículo 8. Principios generales.
CAPÍTULO I. Derecho a la protección de la salud y seguridad
Artículo 9. Principios generales. Artículo 10. Consumo y utilización de determinados productos, bienes y servicios. Artículo 11. Producto seguro. Artículo 12. Producto inseguro. Artículo 13. Sujetos responsables. Artículo 14. Obligación de comunicación de accidentes. Artículo 15. Actuaciones administrativas de protección frente a un riesgo.
CAPÍTULO II. Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales
Artículo 16. Principios generales. Artículo 17. Medidas de protección. Artículo 18. Derechos reconocidos. Artículo 19. Actuaciones administrativas de protección. Artículo 20. Servicios básicos de interés general.
CAPÍTULO III. Derecho a la información
Artículo 21. Principios generales. Artículo 22. Actuaciones administrativas en materia de información. Artículo 23. Campañas de información y promoción de espacios informativos. Artículo 24. Oficinas de información al consumidor. Artículo 25. Información en materia de precios. Artículo 26. Información relativa a adquisición de viviendas de nueva construcción. Artículo 27. Actividad publicitaria.
CAPÍTULO IV. Derecho a la educación y formación
Artículo 28. Principios generales. Artículo 29. Programas y actuaciones.
CAPÍTULO V. Derecho a la representación, audiencia y participación
Artículo 30. Principios generales. Artículo 31. Asociaciones de consumidores. Artículo 32. Derechos de las asociaciones de consumidores. Artículo 33. Deberes de las asociaciones de consumidores. Artículo 34. Fomento. Artículo 35. Consejo Riojano de Consumo.
CAPÍTULO VI. Protección jurídica, administrativa y técnica
Artículo 36. Actuaciones administrativas de protección. Artículo 37. Reclamaciones. Artículo 38. Denuncias. Artículo 39. Mediación. Artículo 40. Arbitraje de consumo. Artículo 41. Reparación de daños.
TÍTULO III. Control e inspección de productos, bienes y servicios
Artículo 42. Ámbito de actuación.
CAPÍTULO I. Estatuto del Inspector de Consumo
Artículo 43. Estatuto del Inspector de Consumo. Artículo 44. Colaboración con la Inspección de Consumo. Artículo 45. Funciones de la Inspección de Consumo. Artículo 46. Obligaciones de los inspeccionados. Artículo 47. Citaciones y requerimientos. Artículo 48. Documentación de la actuación inspectora.
CAPÍTULO II. Toma de muestras y otras actuaciones
Artículo 49. Toma de muestras. Artículo 50. Pruebas analíticas. Artículo 51. Modalidades de la actuación de inspección. Artículo 52. Códigos de buenas prácticas. Artículo 53. Red de alerta de seguridad de los productos.
TÍTULO IV. Medidas cautelares
Artículo 54. Adopción. Artículo 55. Tipos de medidas cautelares. Artículo 56. Confirmación, modificación o levantamiento. Artículo 57. Quebrantamiento de las medidas cautelares. Artículo 58. Procedimiento para la adopción de medidas administrativas no sancionadoras. Artículo 59. Multa coercitiva.
TÍTULO V. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Infracciones
Artículo 60. Infracciones por incumplimiento de los requisitos y condiciones en la adquisición de bienes y productos y en la prestación de servicios. Artículo 61. Infracciones por alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios. Artículo 62. Infracciones en materia de documentación, transacciones comerciales y precios. Artículo 63. Infracciones en materia de información y publicidad. Artículo 64. Infracciones por incumplimiento de obligaciones o prohibiciones contractuales legales. Artículo 65. Infracciones por incumplimiento de los deberes de los sujetos inspeccionados. Artículo 66. Otras infracciones. Artículo 67. Calificación de las infracciones.
CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 68. Tipos de sanciones. Artículo 69. Cuantías de las multas. Artículo 70. Cierre temporal o no utilización del establecimiento o suspensión del servicio. Artículo 71. Publicidad de las sanciones. Artículo 72. Decomisos. Artículo 73. Sujetos responsables. Artículo 74. Agravantes y atenuantes. Artículo 75. Tramos de las multas. Artículo 76. Reincidencia y reiteración. Artículo 77. Principio de proporcionalidad. Artículo 78. Efectos accesorios de las sanciones. Artículo 79. Ejecución de las sanciones.
CAPÍTULO III. Potestad sancionadora y procedimiento sancionador
Artículo 80. Órganos competentes del Gobierno de La Rioja. Artículo 81. Competencias de la Administración local. Artículo 82. Procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación supletoria. D.A. 2ª. Hoja de Reclamación. D.A. 3ª. Modificación del Decreto 24/1996, de 3 de mayo, por el que se regula la Actividad de Prestación de Servicios Profesionales en el Domicilio de los Consumidores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio. D.T. 2ª. Adaptación empresarial.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO. Modelo único de Hoja de Reclamación