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LEY 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales. - Diario Oficial de Galicia de 16-07-2015

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Julio de 2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 133

F. Publicación: 16/07/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Principios básicos
TÍTULO I. Derechos de las personas ante el proceso de la muerte
Artículo 5. Derecho a la información asistencial Artículo 6. Derecho a la confidencialidad Artículo 7. Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado Artículo 8. Derecho a otorgar el documento de instrucciones previas Artículo 9. Derecho a un trato digno Artículo 10. Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención Artículo 11. Derecho del paciente a recibir cuidados paliativos integrales y al tratamiento del dolor Artículo 12. Derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos Artículo 13. Consentimiento de las personas menores de edad Artículo 14. Derecho al acompañamiento
TÍTULO II. Deberes y derechos de las y de los profesionales sanitarios que atienden a las personas enfermas terminales
Artículo 15. Deber de confidencialidad Artículo 16. Deberes con respecto a la información clínica Artículo 17. Deberes con respecto a las decisiones clínicas y a la asistencia sanitaria Artículo 18. Deberes con respecto a la limitación del esfuerzo terapéutico Artículo 19. Deberes con respecto a las personas que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho
TÍTULO III. Garantías de los centros e instituciones sanitarias
Artículo 20. Garantías de los derechos de las personas enfermas terminales Artículo 21. Acompañamiento a las personas enfermas terminales Artículo 22. Apoyo a la familia y a las personas cuidadoras Artículo 23. Asesoramiento en cuidados paliativos Artículo 24. Comités de ética asistencial Artículo 25. Formación continua en cuidados paliativos Artículo 26. Investigación en cuidados paliativos
TÍTULO IV. Infracciones y sanciones
Artículo 27. Disposición general Artículo 28. Infracciones Artículo 29. Sanciones Artículo 30. Competencias
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Difusión y promoción de la ley
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario D.F. 2ª. Nueva función de los comités de ética asistencial D.F. 3ª. Entrada en vigor