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Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. [2018/15088] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 27-12-2018

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Febrero de 2022

F. entrada en vigor: 27/01/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 251

F. Publicación: 27/12/2018


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Clasificación de los perros de asistencia.
CAPÍTULO II. Derechos y obligaciones
Artículo 5. Derecho de acceso al entorno. Artículo 6. Lugares y espacios públicos o de uso público a los que se extiende el derecho de acceso al entorno. Artículo 7. Ejercicio del derecho de acceso en los transportes públicos y privados. Artículo 8. Derecho de acceso en el entorno laboral. Artículo 9. Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo. Artículo 10. Limitaciones del derecho de acceso al entorno. Artículo 11. Derecho de acceso al entorno de las personas adiestradoras y educadoras de perros de asistencia. Artículo 12. Obligaciones. Artículo 13. Responsabilidad de las personas usuarias.
CAPÍTULO III. Reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia
Artículo 14. Reconocimiento de la condición de perro de asistencia. Artículo 15. Identificación de los perros de asistencia. Artículo 16. Condiciones higiénico-sanitarias de los perros de asistencia. Artículo 17. Suspensión de la condición de perro de asistencia. Artículo 18. Pérdida de la condición de perro de asistencia. Artículo 19. Efectos de las resoluciones de suspensión y de pérdida de la condición de perro de asistencia. Artículo 20. Registro de Unidades de Vinculación.
CAPÍTULO IV. Entidades de adiestramiento de perros de asistencia y capacitación profesional de la persona adiestradora
Artículo 21. Entidades de adiestramiento. Artículo 22. Capacitación profesional del adiestrador o adiestradora.
CAPÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 23. Infracciones y sanciones administrativas. Artículo 24. Sujetos responsables. Artículo 25. Clasificación de las infracciones. Artículo 26. Sanciones. Artículo 27. Graduación de las sanciones. Artículo 28. Órganos sancionadores. Artículo 29. Procedimiento. Artículo 30. Prescripción de infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Estancias temporales y personas usuarias residentes que tengan acreditados los perros de asistencia o los hayan adquirido fuera de la región. D.A. 2ª. Campañas Informativas. D.A. 3ª. Adaptación terminológica. D.A. 4ª. Permiso retribuido para la realización del curso de formación para la utilización de un perro de asistencia. D.A. 5ª. Persona con discapacidad propietaria de un perro de asistencia jubilado. D.A. 6ª. Ayudas para los controles veterinarios y de vacunación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Reconocimiento de la condición de perros guía existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. D.T. 2ª. Reconocimiento de otros perros de asistencia existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. D.T. 3ª. Profesionales del adiestramiento sin cualificación oficial reconocida.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha. D.F. 2ª. Adaptación de las ordenanzas municipales. D.F. 3ª. Actualización de las sanciones pecuniarias. D.F. 4ª. Extensión de derechos. D.F. 5ª. Habilitación normativa. D.F. 6ª. Entrada en vigor.