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Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 10-04-2019

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Julio de 2019

F. entrada en vigor: 10/07/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 70

F. Publicación: 10/04/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULOPRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Fines Artículo 5. Principios de actuación.
TÍTULO I. De la igualdad de oportunidades y no discriminación
Artículo 6. Garantía del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación. Artículo 7. Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades. Artículo 8. Medidas de acción positiva en beneficio de personas en especial situación de vulnerabilidad. Artículo 9. Mujeres y niñas con discapacidad. Artículo 10. Atención integral. Artículo 11. Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Aragón.
TÍTULO II. De la salud
Artículo 12. Protección del derecho a la salud. Artículo 13. Medidas del sistema sanitario público de Aragón. Artículo 14. Atención temprana.
TÍTULO III. De la educación
Artículo 15. Protección del derecho a la educación. Artículo 16. Medidas del sistema educativo público de Aragón. Artículo 17. Estrategia para la educación inclusiva en Aragón. Artículo 18. Orientación en las etapas educativas postobligatorias. Artículo 19. Pruebas de acceso a la universidad. Artículo 20. Medidas en el ámbito de la educación universitaria.
TÍTULO IV. De la formación y el empleo
Artículo 21. Protección del derecho al trabajo. Artículo 22. Políticas de formación profesional para el empleo. Artículo 23. Políticas de empleo. Artículo 24. Plan de empleo de las personas con discapacidad. Artículo 25. Medidas de acción positiva en el ámbito de la formación y el empleo. Artículo 26. Salud y seguridad laboral. Artículo 27. Empleo público. Artículo 28. Formación de empleados públicos.
TÍTULO V. De los servicios sociales
Artículo 29. Derecho a la protección social. Artículo 30. Criterios de actuación. Artículo 31. Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón. Artículo 32. Calificación y reconocimiento de la condición de discapacidad. Artículo 33. Centros de valoración y orientación de personas con discapacidad. Artículo 34. Atención en supuestos de penas de privación de libertad. Artículo 35. Asistencia personal. Artículo 36. Viviendas para la promoción de la autonomía personal. Artículo 37. Infancia y juventud con discapacidad.
TÍTULO VI. De la cultura, el turismo, el deporte y otras actividades de ocio
Artículo 38. Protección del derecho a la cultura, al turismo, al deporte y a otras actividades de ocio. Artículo 39. Deporte adaptado. Artículo 40. Inclusión y atención especial. Artículo 41. Medidas de fomento.
TÍTULO VII. De la autonomía personal y de la accesibilidad universal para todas las personas
Artículo 42. Protección del derecho a la autonomía personal y la accesibilidad universal para todas las personas.
CAPÍTULO I. Condiciones de accesibilidad y no discriminación
Artículo 43. Condiciones de accesibilidad y no discriminación autonómicas. Artículo 44. Espacios públicos urbanizados y edificaciones. Artículo 45. Espacios naturales. Artículo 46. Instalaciones temporales de espectáculos públicos, actividades recreativas y, en general, de cualquier otra actividad de carácter cultural o social. Artículo 47. Medios de transporte público. Artículo 48. Acceso y utilización de bienes y servicios a disposición del público. Artículo 49. Relaciones con las Administraciones públicas de Aragón. Artículo 50. Perros de asistencia. Artículo 51. Planes de accesibilidad.
CAPÍTULO II. Medidas de acción positiva
Artículo 52. Uso preferente de alojamientos y espacios accesibles. Artículo 53. Uso reservado de las plazas de estacionamiento accesibles. Artículo 54. Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. Artículo 55. Viviendas reservadas. Artículo 56. Ayudas públicas a la adaptación de las zonas comunitarias y del interior de las viviendas.
TÍTULO VIII. De las tecnologías y la investigación
Artículo 57. Tecnologías de la información y la comunicación. Artículo 58. Investigación y redes del conocimiento.
TÍTULO IX. Protección jurídica de las personas con discapacidad
Artículo 59. Autonomía en la toma de decisiones. Artículo 60. Interés personal. Artículo 61. Apoyo en el proceso de toma de decisiones. Artículo 62. Derechos y garantías de las personas con discapacidad usuarias de centros residenciales y centros de día. Artículo 63. Especial protección de las personas con discapacidad en su condición de consumidoras. Artículo 64. Medidas de promoción y protección.
TÍTULO X. De los medios de comunicación social y la publicidad
Artículo 65. Medios de comunicación social. Artículo 66. Accesibilidad a los medios de comunicación audiovisual. Artículo 67. Intervención en caso de publicidad discriminatoria.
TÍTULO XI. De la gobernanza en materia de personas con discapacidad
CAPÍTULO I. De la planificación y las actuaciones públicas
Artículo 68. Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Aragón. Artículo 69. Comisión interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad. Artículo 70. Medidas de atención a mujeres con discapacidad. Artículo 71. Medios. Artículo 72. Sistemas de gestión y calidad. Artículo 73. Estudios y estadísticas. Artículo 74. Contratación pública. Artículo 75. Fomento de la accesibilidad. Artículo 76. Toma de conciencia social. Artículo 77. Información. Artículo 78. Informe de impacto por razón de discapacidad.
CAPÍTULO II. De la participación y la transparencia
Artículo 79. Participación social. Artículo 80. Derecho de participación en la vida política y pública. Artículo 81. Colaboración con la iniciativa social. Artículo 82. Transparencia de la iniciativa social.
TÍTULO XII. Del régimen sancionador en materia de igualdad de oportunidades, discriminación y accesibilidad universal
Artículo 83. Potestad sancionadora y régimen jurídico. Artículo 84. Órganos competentes y procedimiento. Artículo 85. Infracciones. Artículo 86. Sanciones. Artículo 87. Prescripción de las infracciones. Artículo 88. Prescripción de las sanciones. Artículo 89. Requerimientos entre Administraciones públicas. Artículo 90. Afectación de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Regulación de los perros de asistencia. D.A. 2ª. Constitución de la Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Aragón. D.A. 3ª. Planificación. D.A. 4ª. Lengua de signos española y medios de apoyo a la comunicación oral y escrita.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Referencia de género. D.F. 3ª. Entrada en vigor.