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Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 03-12-2020

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Diciembre de 2020

F. entrada en vigor: 04/12/2020

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 234

F. Publicación: 03/12/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Instituciones Museísticas. Artículo 3. Principios generales de colaboración, fomento y promoción de las Instituciones Museísticas de Extremadura.
TÍTULO I. INSTITUCIONES MUSEÍSTICAS DE EXTREMADURA
CAPÍTULO I. Categorías y definición de museos, colecciones museográficas y centros de interpretación
Artículo 4. Categorías de Instituciones Museísticas. Artículo 5. Museos. Artículo 6. Colecciones Museográficas. Artículo 7. Centros de Interpretación. Artículo 8. Titulares de las Instituciones Museísticas.
CAPÍTULO II. Creación o reconocimiento de Instituciones Museísticas de Extremadura
Artículo 9. Requisitos para la creación o reconocimiento de Instituciones Museísticas. Artículo 10. Creación y disolución de Museos, Colecciones Museográficas y Centros de Interpretación de titularidad de la Comunidad Autónoma. Artículo 11. Creación, reconocimiento y disolución de Museos, Colecciones Museográficas y Centros de Interpretación que no sean titularidad de la Comunidad Autónoma.
TÍTULO II. LA RED DE INSTITUCIONES MUSEÍSTICAS DE EXTREMADURA
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 12. Definición y objetivos. Artículo 13. Composición de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura. Artículo 14. Obligaciones de los/las titulares de las Instituciones Museísticas pertenecientes a la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura. Artículo 15. Beneficios de la incorporación a la Red de Instituciones Museísticas.
CAPÍTULO II. El Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura
Artículo 16. Creación del Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura. Artículo 17. Causas de baja en el Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.
TÍTULO III. EL SISTEMA DE INSTITUCIONES MUSEÍSTICAS DE EXTREMADURA
Artículo 18. Definición. Artículo 19. Composición. Artículo 20. Obligaciones y beneficios de la integración en el Sistema de instituciones Museísticas de Extremadura. Artículo 21. La Comisión Técnica de Instituciones Museísticas de Extremadura.
TÍTULO IV. GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES MUSEÍSTICAS DE EXTREMADURA
CAPÍTULO I. Planificación, estructura y personal de los centros pertenecientes al Sistema Extremeño de Instituciones Museísticas
Artículo 22. Plan Museológico. Artículo 23. Estructura de las Instituciones Museísticas. Artículo 24. El personal de las Instituciones Museísticas. Artículo 25. Bibliotecas y centros de documentación de las Instituciones Museísticas. Artículo 26. Otros servicios de las Instituciones Museísticas.
CAPÍTULO II. Régimen de acceso y visita pública de los centros pertenecientes al Sistema Extremeño de Instituciones Museísticas
Artículo 27. Régimen de visita pública. Artículo 28. Acceso de las personas investigadoras. Artículo 29. Participación ciudadana y voluntariado.
TÍTULO V. FONDOS MUSEÍSTICOS DE EXTREMADURA
CAPÍTULO I. La colección museística de Extremadura
Artículo 30. Colección Museística de Extremadura.
CAPÍTULO II. Gestión de los fondos museísticos
Artículo 31. Asignación y reordenación de Fondos Museísticos. Artículo 32. Ingresos de los fondos Museísticos. Artículo 33. Ingresos temporales de los fondos museísticos. Artículo 34. Admisión de Depósitos. Artículo 35. Constitución de Depósitos de bienes de la Colección Museística de Extremadura. Artículo 36. Donaciones. Artículo 37. Salida de los Fondos Museísticos.
CAPÍTULO III. Sistemas de gestión documental de los Fondos Museísticos de Extremadura
Artículo 38. Gestión Documental. Artículo 39. Instrumentos documentales de los Fondos Museísticos.
CAPÍTULO IV. Conservación y restauración de los Fondos Museísticos de Extremadura
Artículo 40. Conservación y restauración de los Fondos Museísticos. Artículo 41. Financiación de las restauraciones.
CAPÍTULO V. Obtención de imágenes, reproducciones y copias
Artículo 42. Obtención de imágenes y realización de reproducciones y copias.
CAPÍTULO VI. Medidas de protección
Artículo 43. Medidas de protección de los Fondos Museísticos.
TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 44. Infracciones. Artículo 45. Responsables. Artículo 46. Sanciones. Artículo 47. Graduación de las sanciones. Artículo 48. Prescripción de las infracciones y sanciones. Artículo 49. Adopción de medidas provisionales durante el procedimiento sancionador. Artículo 50. Competencia sancionadora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. D.DT. 2ª. D.DT. 3ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª.