Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29-12-2025
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Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026
F. entrada en vigor: 01/01/2026
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 309
F. Publicación: 29/12/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
Artículo 2. Sector público autonómico.
Artículo 3. Asamblea de Madrid.
Artículo 4. Organismos autónomos.
Artículo 5. Entes de Derecho público de régimen especial.
Artículo 6. Entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
Artículo 7. Sociedades mercantiles.
Artículo 8. Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Fundaciones del sector público.
Artículo 10. Universidades públicas.
Artículo 11. Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. Régimen jurídico de la actividad económico-financiera del sector público autonómico.
Artículo 13. Principios de la actividad económico-financiera.
Artículo 14. Reserva de ley.
Artículo 15. Competencias del Consejo de Gobierno.
Artículo 16. Competencias de la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 17. Competencias de los órganos superiores de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18. Competencias de los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial.
Artículo 19. Principio de caja única.
Artículo 20. Principio de presupuesto anual.
Artículo 21. Función interventora.
Artículo 22. Control financiero.
Artículo 23. Control de eficacia y supervisión continua de las entidades integrantes del sector público institucional.
Artículo 24. Régimen de contabilidad.
Artículo 25. Principio de responsabilidad.
TÍTULO I. Del régimen de la Hacienda Pública
CAPÍTULO I. Los derechos de la Hacienda Pública
Artículo 26. Derechos de la Hacienda Pública.
Artículo 27. Recursos de la Hacienda Pública.
Artículo 28. Principio de no afectación de los recursos.
Artículo 29. Competencias de administración de los recursos de la Hacienda Pública.
Artículo 30. Gestión de los recursos.
Artículo 31. Límites de la disposición de los derechos.
Artículo 32. Prerrogativas de la Hacienda Pública relativas a derechos de naturaleza pública.
Artículo 33. Gestión de la recaudación ejecutiva.
Artículo 34. Suspensión del procedimiento de apremio y oposición al apremio en concepto de tercería.
Artículo 35. Efectividad de los derechos de naturaleza privada.
Artículo 36. Intereses de demora en cuantías adeudadas a la Hacienda Pública.
Artículo 37. Actos y contratos en perjuicio de la Hacienda Pública.
Artículo 38. Representación y defensa.
Artículo 39. Prescripción de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública.
Artículo 40. Aplicación de la prescripción y derechos de escasa cuantía.
CAPÍTULO II. Las obligaciones de la Hacienda Pública
Artículo 41. Fuentes de las obligaciones.
Artículo 42. Exigibilidad de las obligaciones.
Artículo 43. Extinción de las obligaciones.
Artículo 44. Prerrogativas en relación a bienes y derechos patrimoniales.
Artículo 45. Cumplimiento de resoluciones judiciales y administrativas.
Artículo 46. Interés de demora en obligaciones de la Hacienda Pública.
Artículo 47. Prescripción de las obligaciones.
Artículo 48. Obligaciones de derecho privado.
Artículo 49. Aplicación de derechos y obligaciones al presupuesto.
TÍTULO II. Del régimen presupuestario
CAPÍTULO I. Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Artículo 50. Principios rectores de la política presupuestaria del sector público.
Artículo 51. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 52. Límite de gasto no financiero.
Artículo 53. Fondo de contingencia.
Artículo 54. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades públicas.
CAPÍTULO II. Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
SECCIÓN 1.ª CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
Artículo 55. Contenido de los presupuestos generales.
Artículo 56. Presupuestos que integran los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 57. Ámbito temporal.
SECCIÓN 2.ª ESTRUCTURAS PRESUPUESTARIAS
Artículo 58. Estructura de los presupuestos.
Artículo 59. Estructura de los estados de gastos.
Artículo 60. Clasificación orgánica de los créditos para gastos.
Artículo 61. Clasificación funcional de los créditos para gastos.
Artículo 62. Clasificación económica de los créditos para gastos.
Artículo 63. Estructura de los estados de ingresos.
Artículo 64. Presupuestos de organismos autónomos mercantiles.
SECCIÓN 3.ª PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 65. Escenarios presupuestarios.
Artículo 66. Competencia para la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales.
Artículo 67. Vinculación de la programación presupuestaria.
SECCIÓN 4.ª ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 68. Límites de la elaboración del anteproyecto.
Artículo 69. Procedimiento de elaboración.
Artículo 70. Tramitación del anteproyecto de presupuestos generales.
Artículo 71. Remisión a la Asamblea.
Artículo 72. Prórroga de los presupuestos generales.
CAPÍTULO III. Régimen de los créditos y las modificaciones de los presupuestos limitativos
SECCIÓN 1.ª RÉGIMEN DE LOS CRÉDITOS EN PRESUPUESTOS DE CARÁCTER LIMITATIVO
Artículo 73. Limitación de los créditos.
Artículo 74. Gastos plurianuales.
Artículo 75. Autorización de gastos plurianuales.
Artículo 76. Adquisición de bienes con pago aplazado.
Artículo 77. Tramitación anticipada de los expedientes de gasto.
Artículo 78. Transferencias internas y aportaciones al sector público institucional.
Artículo 79. No disponibilidad de los créditos.
Artículo 80. No disponibilidad de transferencias internas.
Artículo 81. Anulación de los créditos.
SECCIÓN 2.ª DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Artículo 82. Modificaciones de crédito.
Artículo 83. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Artículo 84. Créditos provisionales.
Artículo 85. Ampliaciones de crédito.
Artículo 86. Transferencias de crédito.
Artículo 87. Autorización de las transferencias de crédito.
Artículo 88. Generaciones de crédito.
Artículo 89. Habilitaciones de crédito.
Artículo 90. Incorporaciones de crédito.
Artículo 91. Reposición de crédito.
CAPÍTULO IV. Ejecución y liquidación de los presupuestos de carácter limitativo
Artículo 92. Proceso del gasto.
Artículo 93. Competencia en materia de gestión de gastos en la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 94. Competencia en materia de gestión de gastos en los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial.
Artículo 95. Competencia del Consejo de Gobierno en materia de gestión de gastos.
Artículo 96. Reconocimiento de la obligación.
Artículo 97. Gestión económica del presupuesto de ingresos.
Artículo 98. Competencia en materia de gestión del presupuesto de ingresos.
Artículo 99. Proceso del pago.
Artículo 100. Órdenes de pago.
Artículo 101. Pagos a Justificar.
Artículo 102. Anticipos de caja fija.
Artículo 103. Ayudas públicas.
Artículo 104. Liquidación de los presupuestos.
CAPÍTULO V. Presupuestos del sector público institucional de carácter estimativo
Artículo 105. Presupuestos de carácter estimativo.
Artículo 106. Límites y modificaciones de presupuestos de carácter estimativo.
Artículo 107. Elaboración.
CAPÍTULO VI. Presupuestos de las universidades públicas
Artículo 108. Los presupuestos de las universidades públicas.
Artículo 109. Obligaciones de información.
TÍTULO III. De la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el control interno y la contabilidad pública
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 110. Del control interno y órganos afectados.
Artículo 111. Definición, estructura y organización de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 112. Principios de actuación.
Artículo 113. Deberes y facultades del personal que ejerza el control interno.
Artículo 114. Objetivos del control interno.
Artículo 115. Modalidades de control interno y formas de ejercicio.
CAPÍTULO II. De la función interventora
Artículo 116. Objeto y ámbito de la función interventora.
Artículo 117. Modalidades de la función interventora.
Artículo 118. Fiscalización e intervención previa de requisitos esenciales.
Artículo 119. Fiscalización e intervención previa de muestra.
Artículo 120. Exención de fiscalización.
Artículo 121. Fiscalización e intervención previa de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Artículo 122. Comprobación material.
Artículo 123. Reparos.
Artículo 124. Discrepancias.
Artículo 125. Omisión de fiscalización previa.
CAPÍTULO III. Del control financiero
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 126. Modalidades del control financiero.
Artículo 127. Plan anual de control financiero.
Artículo 128. Informes de control financiero.
Artículo 129. Elevación de informes de control financiero.
SECCIÓN 2.ª DEL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE
Artículo 130. Objeto del control financiero permanente.
Artículo 131. Ámbito de aplicación.
Artículo 132. Contenido del control financiero permanente.
SECCIÓN 3.ª DE LA AUDITORÍA PÚBLICA
Artículo 133. Objeto de la auditoría pública.
Artículo 134. Ámbito de aplicación.
Artículo 135. Auditoría de regularidad contable.
Artículo 136. Auditoría de cumplimiento.
Artículo 137. Auditoría operativa.
SECCIÓN 4.ª DE LA SUPERVISIÓN CONTINUA
Artículo 138. Supervisión continua del sector público institucional.
SECCIÓN 5.ª DEL PLAN DE ACCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS.
Artículo 139. Planes de acción.
Artículo 140. Seguimiento de las medidas correctoras.
SECCIÓN 6.ª DEL CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES Y OTRAS AYUDAS PÚBLICAS
Artículo 141. Ámbito de aplicación.
Artículo 142. Objeto del control financiero de subvenciones y otras ayudas públicas.
Artículo 143. Actuaciones que comprende el control financiero de subvenciones y otras ayudas públicas.
CAPÍTULO IV. Contabilidad del sector público
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 144. El sistema contable del sector público de la Comunidad de Madrid.
Artículo 145. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.
Artículo 146. Período contable.
Artículo 147. Fines.
Artículo 148. Aplicación de los principios contables.
Artículo 149. El control contable y los principios contables públicos.
Artículo 150. Destinatarios de la información contable.
SECCIÓN 2.ª ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS EN MATERIA CONTABLE
Artículo 151. Atribuciones del titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 152. Competencias de la Intervención General de la Comunidad de Madrid como centro directivo de la contabilidad pública.
Artículo 153. Competencias de la Intervención General de la Comunidad de Madrid como centro gestor en materia contable.
Artículo 154. Cuentadantes.
SECCIÓN 3.ª CUENTAS ANUALES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 155. Formulación de las cuentas anuales.
Artículo 156. Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos.
Artículo 157. Contenido de las cuentas anuales del resto de sujetos del sector público autonómico.
Artículo 158. Procedimiento de rendición de cuentas anuales.
Artículo 159. Cuenta General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 160. Contenido de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 161. Formación de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 162. Aprobación de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO IV. De las operaciones financieras y los avales
CAPÍTULO I. De las operaciones financieras pasivas
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 163. De las operaciones financieras pasivas del sector público autonómico.
Artículo 164. Características de las operaciones financieras pasivas del sector público autonómico.
Artículo 165. Prescripción.
Artículo 166. De las operaciones financieras pasivas a corto plazo del sector público autonómico.
Artículo 167. De las operaciones financieras pasivas a largo plazo del sector público autonómico.
SECCIÓN 2.ª DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS PASIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 168. De las operaciones financieras pasivas de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 169. Competencia para la formalización de las operaciones financieras pasivas de la Administración de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN 3.ª DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS PASIVAS DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL
Artículo 170. De las operaciones financieras pasivas del sector público institucional.
CAPÍTULO II. De las operaciones financieras activas
Artículo 171. De las operaciones financieras activas del sector público autonómico.
Artículo 172. De las operaciones financieras activas a corto y largo plazo del sector público autonómico.
Artículo 173. Autorizaciones en operaciones financieras activas de la Administración de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO III. De los avales
Artículo 174. Objeto.
Artículo 175. Competencias en el otorgamiento de avales y garantías a las operaciones que realicen los sujetos del sector público institucional.
Artículo 176. Otorgamiento de avales mediante ley.
Artículo 177. Formalización de los avales.
Artículo 178. Cobranza de cantidades.
Artículo 179. Devengo de comisión.
Artículo 180. Inspección.
Artículo 181. Limitación de riesgos.
TÍTULO V. De la Tesorería
Artículo 182. Ámbito.
Artículo 183. Funciones de la Tesorería Central.
Artículo 184. Cuentas bancarias.
Artículo 185. Medios de recaudación y pago.
Artículo 186. Caja de Depósitos.
Artículo 187. Retención y compensación.
Artículo 188. Tesorerías propias de entidades del sector público institucional.
Artículo 189. Anticipos de caja al sector público institucional.
TÍTULO VI. De las responsabilidades
Artículo 190. Principio general.
Artículo 191. Hechos que generan responsabilidad patrimonial.
Artículo 192. Responsables.
Artículo 193. Procedimiento.
Artículo 194. Régimen de la indemnización.
Artículo 195. Diligencias previas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
D.A. 2ª. Remisión de información económico-financiera y del sector público autonómico a la Asamblea de Madrid.
D.A. 3ª. Adaptación de los órganos de gestión sin personalidad jurídica.
D.A. 4ª. Extinción de las Empresas Públicas con forma de entidad de derecho público «Hospital Universitario de Fuenlabrada» y «Unidad Central de Radiodiagnóstico».
D.A. 5ª. Transformación del ente público Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
D.A. 6ª. Régimen jurídico de las fundaciones públicas sanitarias de la Comunidad de Madrid.
D.A. 7ª. Transformación del «Hospital Universitario Fundación Alcorcón».
D.A. 8ª. Adaptación del resto de entes públicos del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
D.A. 9ª. Especialidades del ejercicio de la función interventora en materia de personal.
D.A. 10ª. Operaciones intragrupo.
D.A. 11ª. Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Control posterior a ejercer por la Intervención General de la Comunidad de Madrid para las obligaciones o gastos sometidos al régimen especial de fiscalización previa de requisitos esenciales.
D.T. 2ª. Sistema de información contable.
D.T. 3ª. Régimen de la fundación pública sanitaria «Hospital Alcorcón».
D.T. 4ª. Adaptación de los órganos, entidades y organismos del sector público autonómico.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
D.F. 5ª. Habilitación normativa.
D.F. 6ª. Habilitación normativa relativa a la Institución Pública Provincial.
D.F. 7ª. Modificaciones en la adscripción de los extintos órganos de gestión sin personalidad jurídica.
D.F. 8ª. Entrada en vigor.
