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Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. - Boletín Oficial del Estado de 27-12-2007

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Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Abril de 2016

F. entrada en vigor: 01/01/2008

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 310

F. Publicación: 27/12/2007


Preambulo
PREÁMBULO
I II III IV V VI VII VIII IX X
TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. De los beneficios fiscales. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley. Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales. Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h) e i) del artículo 1 de esta Ley. Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
CAPÍTULO II. Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios
Artículo 8. Principios generales. Artículo 9. Créditos vinculantes. Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias. Artículo 12. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito. Artículo 13. Imputaciones de crédito. Artículo 14. Modificaciones de crédito por reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea. Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
CAPÍTULO III. De la Seguridad Social
Artículo 16. De la Seguridad Social.
TÍTULO II. De la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 17. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Artículo 18. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
CAPÍTULO II. De la gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales
Artículo 19. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Artículo 20. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
CAPÍTULO III. Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 21. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
TÍTULO III. De los gastos de personal
CAPÍTULO I. Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público. Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
CAPÍTULO II. De los regímenes retributivos
Artículo 24. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 25. Personal laboral del sector público estatal. Artículo 26. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado. Artículo 27. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas. Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de... Artículo 29. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas. Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Artículo 31. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 33. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 34. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 35. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación. Artículo 36. Otras normas comunes. Artículo 37. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 38. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
TÍTULO IV. De las pensiones públicas
CAPÍTULO I. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social
Artículo 39. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Artículo 40. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2008. Artículo 41. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
CAPÍTULO II. Limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas
Artículo 42. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
CAPÍTULO III. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el año 2008
Artículo 43. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2008. Artículo 44. Pensiones no revalorizables durante el año 2008. Artículo 45. Limitación del importe de la revalorización para el año 2008 de las pensiones públicas.
CAPÍTULO IV. Complementos para mínimos
Artículo 46. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas. Artículo 47. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2008.
CAPÍTULO V. Otras disposiciones en materia de pensiones públicas
Artículo 48. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
TÍTULO V. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Deuda Pública
Artículo 49. Deuda Pública. Artículo 50. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos. Artículo 51. Asunción de deuda del Ente Público Radiotelevisión Española. Artículo 52. Asunción de deuda de RenfeOperadora y ADIF. Artículo 53. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso ...
CAPÍTULO II. Avales Públicos y Otras Garantías
Artículo 54. Importe de los avales del Estado. Artículo 55. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales. Artículo 56. Información sobre avales públicos otorgados. Artículo 57. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
CAPÍTULO III. Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 58. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial. Artículo 59. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial. Artículo 60. Fondo de Ayuda al Desarrollo. Artículo 61. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
CAPÍTULO IV. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Artículo 62. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
CAPÍTULO V. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento
Artículo 63. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
TÍTULO VI. Normas Tributarias
CAPÍTULO I. Impuestos Directos
SECCIÓN 1. ª IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 64. Coeficientes de actualización del valor de adquisición. Artículo 65. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas. Artículo 66. Mínimo personal y familiar. Artículo 67. Escalas general y complementaria del Impuesto.
SECCIÓN 2. ª IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Artículo 68. Coeficientes de corrección monetaria. Artículo 69. Pago fraccionado del Impuesto sobre Socie dades.
SECCIÓN 3. ª IMPUESTOS LOCALES
Artículo 70. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 71. Impuesto sobre Actividades Económicas.
CAPÍTULO II. Impuestos Indirectos
SECCIÓN 1. ª IMPUESTO SOBRETRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Artículo 72. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
SECCIÓN 2. ª IMPUESTOS ESPECIALES
Artículo 73. Impuesto sobre Hidrocarburos.
CAPÍTULO III. OtrosTributos
Artículo 74. Tasas. Artículo 75. Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico. Artículo 76. Tasas administrativas del Ministerio de Justicia. Artículo 77. Modificación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes. Artículo 78. Tasa de aproximación. Artículo 79. Tasa de aterrizaje. Artículo 80. Tasa de seguridad aeroportuaria. Artículo 81. Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario. Artículo 82. Tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos.
TÍTULO VII. De los Entes Territoriales
CAPÍTULO I. Corporaciones Locales
SECCIÓN 1. ª REVISIÓN CUATRIENAL DEL ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LOS MODELOS DE FINANCIACIÓN
Artículo 83. Regla general. Artículo 84. Determinación del Fondo Complementario de Financiación del año base 2004 de los municipios que se incluirán por vez primera en el modelo de cesión de recaudación de impuestos del Estado. Artículo 85. Determinación de la participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de todos los municipios no incluidos el 1 de enero de 2008 en el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales.
SECCIÓN 2. ª LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE LA PARTICIPACIÓN EN TRIBUTOS DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006
Artículo 86. Régimen jurídico y saldos deudores.
SECCIÓN 3. ª CESIÓN A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS ESTATALES EN EL AÑO 2008
Artículo 87. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 88. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 89. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 90. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
SECCIÓN 4. ª PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO
SUBSECCIÓN 1.ª Participación de los municipios en el Fondo Complementario de Financiación
Artículo 91. Determinación de las entregas a cuenta. Artículo 92. Liquidación definitiva.
SUBSECCIÓN 2.ª Participación del resto de municipios
Artículo 93. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2008. Artículo 94. Entregas a cuenta.
SECCIÓN 5. ª CESIÓN A FAVOR DE LAS PROVINCIAS, COMUNIDADES AUTÓNOMAS UNIPROVINCIALES, CABILDOS Y CONSEJOS INSULARES, DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS ESTATALES
Artículo 95. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 96. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 97. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 98. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
SECCIÓN 6. ª PARTICIPACIÓN DE LAS PROVINCIAS, COMUNIDADES AUTÓNOMAS UNIPROVINCIALES Y CONSEJOS Y CABILDOS INSULARES EN LOS T RIBUTOS DEL ESTADO
SUBSECCIÓN 1.ª Participación en el Fondo Complementario de Financiación
Artículo 99. Determinación de las entregas a cuenta. Artículo 100. Liquidación definitiva.
SUBSECCIÓN 2.ª Participación en el fondo de aportación a la asistencia sanitaria
Artículo 101. Determinación de las entregas a cuenta. Artículo 102. Liquidación definitiva.
SECCIÓN 7. ª REGÍMENES ESPECIALES
Artículo 103. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado. Artículo 104. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado. Artículo 105. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
SECCIÓN 8. ª COMPENSACIONES, SUBVENCIONES Y AYUDAS
Artículo 106. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano. Artículo 107. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales. Artículo 108. Otras subvenciones a las Entidades locales. Artículo 109. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
SECCIÓN 9. ª NORMAS INSTRUMENTALES EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN ESTE CAPÍTULO
Artículo 110. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales. Artículo 111. Información a suministrar por las Corporaciones locales. Artículo 112. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 113. Financiación de instituciones del Municipio de Barcelona. Artículo 114. Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.
CAPÍTULO II. Comunidades Autónomas
Artículo 115. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia. Artículo 116. Liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia del año 2006 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Artículo 117. Garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2006. Artículo 118. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados. Artículo 119. Fondos de Compensación Interterritorial. Artículo 120. Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria. Artículo 121. Dotación de Compensación de Insularidad.
TÍTULO VIII. Cotizaciones Sociales
Artículo 122. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2008. Artículo 123. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2008.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo. D.A. 2ª. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales. D.A. 3ª. Ampliación del plazo de cancelación de préstamo otorgado a la Seguridad Social. D.A. 4ª. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro. D.A. 5ª. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. D.A. 6ª. Cotización adicional por las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en los Regímenes de Trabajadores por Cuenta Propia y Empleados de Hogar. D.A. 7ª. Limitación del gasto en materia de retribución de altos cargos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. D.A. 8ª. Revalorización para el año 2008 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. D.A. 9ª. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). D.A. 10ª. Actualización de determinadas pensiones de Clases Pasivas del Estado. D.A. 11ª. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo. D.A. 12ª. Plazo de caducidad en Clases Pasivas. D.A. 13ª. Armonización de la legislación de Clases Pasivas. D.A. 14ª. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2008. D.A. 15ª. Pensión de viudedad en supuestos especiales. D.A. 16ª. Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre de 2008. D.A. 17ª. Actividades prioritarias de mecenazgo. D.A. 18ª. Financiación a la Iglesia Católica. D.A. 19ª. Asignación de cantidades a fines sociales. D.A. 20ª. Gestión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de créditos destinados a políticas activas de empleo. D.A. 21ª. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de los Planes Integrales de Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias, CastillaLa Mancha, Extremadura y Galicia. D.A. 22ª. Reducción de cuotas para el mantenimiento en el empleo. D.A. 23ª. Reducción de cuotas de los trabajadores por cuenta propia dedicados a la venta ambulante y a domicilio. D.A. 24ª. Devolución de cotizaciones a los trabajadores por cuenta propia que, en régimen de pluriactividad, hayan cotizado más que el importe máximo de cuotas. D.A. 25ª. Exoneración de prestación de garantías en expedientes de ayudas previas a la jubilación a trabajadores afectados por procesos de reestructuración empresarial en el sector público estatal. D.A. 26ª. Financiación de la formación profesional para el empleo. D.A. 27ª. Garantía del Estado para obras de interés cultural. D.A. 28ª. Sorteo de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer. D.A. 29ª. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española. D.A. 30ª. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007». D.A. 31ª. Declaración de la «33.ª Copa del América» como acontecimiento de excepcional interés público. D.A. 32ª. Beneficios Fiscales aplicables a «Guadalquivir Río de Historia» como acontecimiento de excepcional interés público. D.A. 33ª. Devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos. D.A. 34ª. Interés legal del dinero. D.A. 35ª. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2008. D.A. 36ª. Seguro de crédito a la exportación. D.A. 37ª. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el exterior. D.A. 38ª. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científicotecnológicos. D.A. 39ª. Ayudas reembolsables. D.A. 40ª. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas. D.A. 41ª. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica. D.A. 42ª. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y otras infraestructuras. D.A. 43ª. Generación de crédito para la financiación de medidas de reestructuración del sector lácteo. D.A. 44ª. Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. D.A. 45ª. Dotación inicial del Presupuesto de las Agencias. D.A. 46ª. Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública. D.A. 47ª. Afectación de ingresos de naturaleza pública a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. D.A. 48ª. Régimen financiero de la Red IRIS. D.A. 49ª. Aplicación de las transferencias de fondos del Instituto de la Vivienda de las Fuerzas Armadas. D.A. 50ª. Cumplimiento de determinadas disposiciones adicionales del Estatuto de Autonomía de Andalucía. D.A. 51ª. Gastos por actuaciones extraordinarias de la Unidad Militar de Emergencias. D.A. 52ª. Restricciones a la publicidad televisiva. D.A. 53ª. Afectación de tasas a la Agencia Estatal de Meteorología. D.A. 54ª. Seguimiento de objetivos. D.A. 55ª. D.A. 56ª. Aplicación de la metodología para el cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya. D.A. 57ª. Indemnizaciones por terrorismo. D.A. 58ª. Provisiones a constituir por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. D.A. 59ª. Beneficios fiscales aplicables a la Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812. D.A. 60ª. D.A. 61ª. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. D.A. 62ª. Reestructuración del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. D.A. 63ª. Impuesto sobre Actividades Económicas. D.A. 64ª. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de las actuaciones en materia de empleo previstas en el Programa de Medidas de Activación Jaén XXI. D.A. 65ª. Medidas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad del sector juguete. D.A. 66ª. Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz. D.A. 67ª. D.A. 68ª. Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Canarias en desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias. D.A. 69ª. Financiación de los programas de desarrollo rural para el ejercicio 2008. D.A. 70ª. Protección a las familias numerosas. D.A. 71ª. Modificación de la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2007. D.T. 2ª. Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2007. D.T. 3ª. Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos. D.T. 4ª. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal. D.T. 5ª. Complementos personales y transitorios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 54/1961, de 22 de julio, sobre modificación de determinados devengos del personal de los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales. D.F. 3ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. D.F. 7ª. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. D.F. 8ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. D.F. 9ª. Modificación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. D.F. 10ª. Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. D.F. 11ª. Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. D.F. 12ª. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. D.F. 13ª. Modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. D.F. 14ª. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. D.F. 15ª. Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo. D.F. 16ª. Modificación de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal. D.F. 17ª. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas. ANEXO I. (ARTÍCULO 2.UNO) Distribución de los créditos por programas ANEXO II. Créditos ampliables ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos ANEXO IV. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ANEXO V. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla ANEXO VI. Costes de Personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) ANEXO VII. Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio 2008 ANEXO VIII. Bienes del Patrimonio Histórico ANEXO IX. Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de determinados mienbros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal ANEXO X. Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de determinados miembros de la Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal ANEXO XI. Complementos de destino de los miembros de la Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal ANEXO XII. Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia ANEXO XIII. Fundaciones del Sector Público Estatal ANEXO XIV. Entidades públicas empresariales y organismos públicos a los que se refiere el artículo 1.h) de esta Ley ANEXO XV. Instalaciones Científicas a las que se refiere la disposición adicional decimoséptima de esta Ley ANEXO XVI. Operaciones del Ente Público RTVE a asumir por el Estado en el ejercicio 2008 ANEXO XVII. Autorización adquisición compromisos ANEXO XVIII. Asunción de deuda de Renfe-Operadora y ADIF (artículo 52.1) ANEXO XIX. Asunción de deuda de Renfe-Operadora y ADIF (Artículo 52.2)