LEY 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. - Boletín Oficial del Estado de 29-12-2007
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Enero de 2008
F. entrada en vigor: 29/01/2008
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312
F. Publicación: 29/12/2007
Preambulo
PREÁMBULO
I
II
III
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.
Artículo 2. Sujetos obligados.
Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. Régimen de autorización
SECCIÓN 1. ª
Artículo 4. Exigencia de autorización.
Artículo 5. Exención de autorización.
Artículo 6 Resolución.
Artículo 7. Plazos y efectos de la resolución.
Artículo 8. Denegación de las solicitudes de autorización y suspensión y revocación de las autorizaciones.
Artículo 9. Recursos administrativos.
Artículo 10. Régimen sancionador.
Artículo 11. Tránsitos.
SECCIÓN 2.ª REGISTRO ESPECIAL DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR DE MATERIAL DE DEFENSA Y DE DOBLE USO
Artículo 12. Exigencia de inscripción.
SECCIÓN 3.ª JUNTA INTERMINISTERIAL REGULADORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE MATERIAL DE DEFENSA Y DE DOBLE USO
Artículo 13. Composición.
Artículo 14. Funciones.
CAPÍTULO III. Medidas de control y transparencia
Artículo 15. Medidas de control.
Artículo 16. Información y control parlamentario.
Artículo 17. Otras medidas de transparencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Vigencia de la normativa actual.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo.
D.F. 2ª. Recepción normativa.
D.F. 3ª. Actualizaciones.
D.F. 4ª. Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas.
D.F. 5ª. Bombas de racimo.
D.F. 6ª. Modificación de la Ley 17/2001, de 17 de diciembre, de Marcas.
D.F. 7ª. Entrada en vigor.