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LEY 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. - Boletín Oficial del Estado de 30-12-1999

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2000

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312

F. Publicación: 30/12/1999

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. De los beneficios fiscales. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley. Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales. Artículo 6. De los presupuestos de los entes referidos en las letras e), f) y g) del artículo 1 de esta Ley. Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
CAPÍTULO II. Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios
Artículo 8. Principios generales. Artículo 9. Créditos vinculantes. Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
CAPÍTULO III. De la Seguridad Social
Artículo 12. De la Seguridad Social.
TÍTULO II. De la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Artículo 14. Autorización de los costes de personal de las universidades de competencia de la Administración General del Estado.
CAPÍTULO II. De la gestión presupuestaria de la sanidad
Artículo 15. Transferencias de crédito del Instituto Nacional de la Salud. Artículo 16. Régimen presupuestario de las entidades creadas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, en el ámbito del INSALUD. Artículo 17. Créditos ampliables del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud. Artículo 18. Generación de crédito en el Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.
CAPÍTULO III. Otras normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 19. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
TÍTULO III. De los gastos de personal
CAPÍTULO I. Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 20. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público. Artículo 21. Oferta de empleo público.
CAPÍTULO II. De los regímenes retributivos
Artículo 22. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 23. Personal laboral del sector público estatal. Artículo 24. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado. Artículo 25. Retribuciones de los Altos Cargos de los Órganos Constitucionales. Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Artículo 27. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas. Artículo 28. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Artículo 29. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 30. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 31. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 32. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 33. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación. Artículo 34. Otras normas comunes. Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 36. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
TÍTULO IV. De las pensiones públicas
CAPÍTULO I. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social
Artículo 37. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Artículo 38. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2000. Artículo 39. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
CAPÍTULO II. Limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas
Artículo 40. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
CAPÍTULO III. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el año 2000
Artículo 41. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el año 2000. Artículo 42. Pensiones no revalorizables durante el año 2000. Artículo 43. Limitación del importe de la revalorización para el año 2000 de las pensiones públicas.
CAPÍTULO IV. Complementos para mínimos
Artículo 44. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas. Artículo 45. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2000.
CAPÍTULO V. Otras disposiciones en materia de pensiones públicas
Artículo 46. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
TÍTULO V. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Deuda Pública
Artículo 47. Deuda Pública. Artículo 48. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos. Artículo 49. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso ...
CAPÍTULO II. Avales públicos y otras garantías
Artículo 50. Importe de los avales del Estado. Artículo 51. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales. Artículo 52. Información sobre avales públicos otorgados. Artículo 53. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos.
CAPÍTULO III. Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 54. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial. Artículo 55. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial. Artículo 56. Fondo de Ayuda al Desarrollo. Artículo 57. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
TÍTULO VI. Normas tributarias
CAPÍTULO I. Impuestos directos
Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 58. Coeficientes de actualización del valor de adquisición. Artículo 59. Escala general del impuesto. Artículo 60. Escala autonómica del impuesto.
Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades
Artículo 61. Coeficiente de corrección monetaria. Artículo 62. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
Sección 3.ª Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 63. Base liquidable. Artículo 64. Cuota íntegra. Artículo 65. Personas obligadas a presentar declaración.
Sección 4.ª Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 66. Base liquidable. Artículo 67. Tarifa. Artículo 68. Cuota tributaria.
Sección 5.ª Impuestos locales
Artículo 69. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 70. Impuesto sobre Actividades Económicas.
CAPÍTULO II. Impuestos indirectos
Sección 1.ª Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 71. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sección 2.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 72. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Sección 3.ª Régimen Económico Fiscal de Canarias
Artículo 73. Modificaciones de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
CAPÍTULO III. Otros tributos
Artículo 74. Tasas.
TÍTULO VII. De los entes territoriales
CAPÍTULO I. Corporaciones locales
Artículo 75. Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 1999. Artículo 76. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2000. Artículo 77. Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas en los tributos del Estado para el año 2000. Artículo 78. Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales. Artículo 79. Pago de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado. Artículo 80. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano. Artículo 81. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales. Artículo 82. Otras subvenciones a las Entidades locales. Artículo 83. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales. Artículo 84. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales. Artículo 85. Información a suministrar por las Corporaciones Locales. Artículo 86. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
CAPÍTULO II. Comunidades Autónomas
Artículo 87. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2000. Artículo 88. Entregas a cuenta de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado. Artículo 89. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado. Artículo 90. Financiación en el año 2000 de las Comunidades Autónomas a las que no sea de aplicación el modelo del sistema de financiación para el quinquenio 1997-2001. Artículo 91. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores. Artículo 92. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados. Artículo 93. Aplicación del Fondo de Garantía del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001. Artículo 94. Fondo de Compensación Interterritorial.
TÍTULO VIII. Cotizaciones sociales
Artículo 95. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2000. Artículo 96. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2000.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Seguimiento de objetivos. D.A. 2ª. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo. D.A. 3ª. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. D.A. 4ª. Ayudas sociales a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). D.A. 5ª. Interés legal del dinero. D.A. 6ª. Garantía del Estado para obras de interés cultural. D.A. 7ª. Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2000. D.A. 8ª. Financiación de formación continua. D.A. 9ª. Revalorización para el año 2000 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. D.A. 10ª. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española. D.A. 11ª. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer. D.A. 12ª. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor del Campeonato del Mundo de los Juegos Ecuestres. D.A. 13ª. Contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio. D.A. 14ª. Seguro de crédito a la exportación. D.A. 15ª. Dotación de los Fondos de fomento de la inversión española en el exterior. D.A. 16ª. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2000. D.A. 17ª. Reparación de los daños causados por las inundaciones a que se refiere el Real Decreto-Ley 2/1998, de 17 de abril. D.A. 18ª. Subrogación del Estado en los derechos derivados de determinados préstamos concedidos por el Banco de España a la República Dominicana y al Banco Central de Guinea Ecuatorial. D.A. 19ª. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo. D.A. 20ª. Revisión del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica. D.A. 21ª. Pagos a cuenta a la Iglesia Católica en el año 2000. D.A. 22ª. Asignación de cantidades a fines sociales. D.A. 23ª. Gestión directa por el INEM de créditos relativos al fomento del empleo. D.A. 24ª. Convenios plurianuales de colaboración en materia de enseñanza universitaria. D.A. 25ª. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor del consorcio para la celebración de la capitalidad cultural europea de Santiago de Compostela en el año 2000. D.A. 26ª. Compensación estatal a los Ayuntamientos por la bonificación establecida en el artículo 12.a) de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de peaje. D.A. 27ª. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones sin ánimo de lucro. D.A. 28ª. Comisión parlamentaria para la difusión y conmemoración de la transición española y para el análisis de lo que supuso para España el exilio derivado de la guerra civil. D.A. 29ª. Modificación del Título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de l... D.A. 30ª. Proyectos concertados de investigación de los Programas Nacionales Científico-tecnológicos. D.A. 31ª. Anticipos a favor de Ayuntamientos copartícipes en concepto de distribución de cuotas del Impuesto de Actividades Económicas de Centrales Nucleares de los años 1992 a 1996.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal no sometido a legislación laboral. D.T. 2ª. Complementos personales y transitorios. D.T. 3ª. Fondo de Solidaridad. D.T. 4ª. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 1999. D.T. 5ª. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 1999. D.T. 6ª. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Informe integrado de los créditos destinados a financiar programas de ayuda oficial al desarrollo. ANEXO I. Distribución de los créditos por programas ANEXO II. Créditos ampliables ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos ANEXO IV. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ANEXO V. Costes de personal de las universidades de competencia de la Administración General del Estado ANEXO VI. Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio del año 2000 ANEXO VII.