Ley 540 responsabilidad d...de Navarra

Ley 540 responsabilidad del comodatario responsabilidad Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 540

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Otros gastos. Vicios

Salvo pacto en contrario, el comodante debe pagar los impuestos, tasas y seguros.

El comodante debe abonar al comodatario los gastos extraordinarios que la cosa haya causado e indemnizarle por los daños producidos por vicios de la cosa prestada que el comodante conocía y no declaró.

Derecho de retención

El comodatario podrá retener la cosa prestada hasta que el comodante cumpla con la indemnización por vicio de la cosa prestada.