Ley 541 derecho de retencion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Ley 541 derecho de retencion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 541

Vigente

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Definición

Por el censo vitalicio el censatario se obliga a pagar una pensión anual durante la vida de una o más personas en contraprestación a la transmisión por el censualista en escritura pública del dominio de uno o varios bienes inmuebles vinculados con carácter real y en garantía de su pago, u otros bienes muebles excepto dinero o valores.

También podrá constituirse el censo por disposición «mortis causa».

Disfrute y prestaciones asistenciales

Podrán establecerse igualmente derechos temporales o vitalicios de usufructo, uso o habitación a favor del transmitente o terceros, junto con otras obligaciones de naturaleza asistencial a su favor a que se obligue el censatario.