Ley 550 Compilación del D...de Navarra

Ley 550 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 550

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Devolución

La cosa depositada debe ser devuelta al depositante, o a la persona por él designada, cuando lo pida, aunque no hubiere transcurrido el plazo señalado.

Cuando fueren varios los depositantes, deberá devolverse a todos conjuntamente, salvo que se haya pactado hacerlo a uno de ellos determinado previamente o por un evento posterior.