LEY 555 Concepto 555 c11pto Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 555 Concepto 555 c11pto Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 555

Vigente

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Concepto

Por el contrato de mandato, el mandatario que acepta el encargo de realizar una gestión que interesa al mandante se obliga a cumplirla diligentemente y a rendir cuenta de la misma, pero no responde del resultado de ella. Cuando se interviene en asunto de otra persona a petición de ésta, pero sin ánimo de aceptar un mandato, sólo se responde del daño causado por el propio dolo.

Indemnización

En todo casó, el que encarga a otro una gestión quedará obligado a indemnizar al mandatario de los gastos y perjuicios que la gestión le haya reportado y a proveerle de las cantidades necesarias para realizarla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973