LEY 568 Entrega de la co...de Navarra

LEY 568 Entrega de la cosa 568 entrega de la cosa entrega Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 568

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Entrega de la cosa

La cosa vendida se entenderá entregada cuando haya sido puesta a disposición del comprador, según la naturaleza de la cosa y conforme a los usos del lugar.

El uso de la cosa o el ejercicio del derecho por el comprador se equipara a la entrega. El otorgamiento de la escritura pública de compraventa, salvo pacto en contrario, equivale también a la entrega.