Ley 594 subarriendo y cesion subarriendo Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Ver Indice
»LEY 594
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Subarriendo y cesión
El subarriendo y la cesión del contrato de arrendamiento están permitidos, salvo pacto en contrario; sin embargo, la cesión requerirá el consentimiento del arrendador salvo que las leyes especiales dispongan otra cosa.
Modificaciones
- Artículo modificado (594) por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(NA de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019
