Legislación
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Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 15-07-1997

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Mayo de 2022

F. entrada en vigor: 16/07/1997

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 88

F. Publicación: 15/07/1997


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Determinaciones generales
CAPÍTULO I. Disposiciones previas
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Concepto. Artículo 3. Destino Artículo 4. Clasificación.
CAPÍTULO II. Determinaciones de la ordenación
Artículo 5. Concreción de la ordenación. Artículo 6. Suelo rústico protegido. Artículo 7. Suelo rústico común. Artículo 8. Núcleos rurales. Artículo 9. Instrumentos y contenido mínimo de la ordenación.
TÍTULO II. Limitaciones al derecho de propiedad
Artículo 10. Contenido del derecho de propiedad. Artículo 11. Facultades y deberes en el suelo rústico común. Artículo 12. Facultades y deberes en el suelo rústico protegido. Artículo 13. Segregaciones.
TÍTULO III. Actividades
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 14. Regulación general. Artículo 15. Vinculación a las parcelas. Artículo 16. Vinculación a los usos. Artículo 17. Prestación compensatoria por usos y aprovechamientos excepcionales.
CAPÍTULO II. Clases de actividades
Artículo 18. Usos y actuaciones. Artículo 19. Clases de usos. Artículo 20. Tipos de actuaciones.
CAPÍTULO III. Actividades relacionadas con los usos admitidos
Artículo 21. Actividades relacionadas con el destino o con la naturaleza de las fincas. Artículo 22. Actividades vinculadas a la explotación y a la conservación del medio natural. Artículo 23. Actividades vinculadas a los usos complementarios de la explotación tradicional. Artículo 24. Actividades relacionadas con las infraestructuras públicas.
CAPÍTULO IV. Actividades relacionadas con los usos condicionados
Artículo 25. Actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar. Articulo 26. Actividades declaradas de interés general.
TÍTULO IV. Condiciones de las edificaciones e instalaciones
Artículo 27. Regulación general. Artículo 28. Condiciones de la edificación. Artículo 29. Condiciones de posición e implantación. Artículo 30. Dotación de servicios.
TÍTULO V. Procedimientos para la autorización
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 31. Licencias. Artículo 32. Solicitud y documentación anexa.
CAPÍTULO II. Procedimientos específicos
Artículo 33. Licencias de segregación. Artículo 34. Autorización de actividades relacionadas con el destino y la naturaleza de las fincas. Artículo 35. Autorización de actividades relacionadas con las infraestructuras públicas. Artículo 36. Autorización de actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamillar. Artículo 37. Autorización de actividades declaradas de interés general.
TÍTULO VI. Otras disposiciones
Artículo 38. Medidas de fomento. Artículo 39. Patrimonios públicos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificaciones de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística. D.A. 2ª. Modificaciones de la Ley 12/1988, de 17 de noviembre, de Campos de Golf. D.A. 3ª. Modificaciones de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Islas Baleares, en la redacción realizada mediante la Ley 7/1992, de 23 de diciembre. D.A. 4ª. Modificación de la Ley 8/1988, de 1 de junio, de edificios e instalaciones fuera de ordenación. D.A. 5ª. Alteración de la clasificación del suelo rústico. D.A. 6ª. Caravanas. D.A. 7ª. Determinaciones de la Ley 1/1994, de 23 de marzo, sobre condiciones para la reconstrucción en suelo no urbanizable, de edificios e instalaciones afectados por obras públicas o declarados de utilidad pública y ejecutadas por el sistema de expropiación forzosa. D.A. 8ª. Fomento de las energías renovables.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen de equivalencia. D.T. 2ª. Edificios y actividades existentes. D.T. 3ª. Expedientes en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.