Legislación
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Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 18-07-1998

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Febrero de 2019

F. entrada en vigor: 07/08/1998

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 82

F. Publicación: 18/07/1998


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Prohibiciones. Artículo 3. Autorizaciones. Artículo 4. Catálogo de juegos y apuestas. Artículo 5. Material de juego. Artículo 6. Publicidad, promoción, patrocinio e información comercial.
CAPÍTULO II. De los establecimientos y modalidades de juego
Artículo 7. Establecimientos. Artículo 8. Casinos de juego. Artículo 9. Salas de bingo. Artículo 10. Salones de juego y otros establecimientos. Artículo 11. Máquinas recreativas y comerciales. Artículo 12. Máquinas de juego.
CAPÍTULO III. De las loterías y apuestas
Artículo 13. Apuestas. Artículo 14. Loterías. Artículo 15. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
CAPÍTULO IV. De las personas y empresas intervinientes en el juego
Artículo 16. Empresas de juego. Artículo 17. Registro de juegos y apuestas de Extremadura. Artículo 18. Fianzas. Artículo 19. Empresas gestoras de casinos. Artículo 20. Entidades gestoras de salas de juegos colectivos de dinero y de azar. Artículo 21. Empresas titulares de salones de juego. Artículo 22. Empresas operadoras de máquinas de juego. Artículo 23. Empresas concesionarias de loterías y sorteos. Artículo 24. Personal empleado.
CAPÍTULO V. De los usuarios
Artículo 25. Derechos y deberes de las personas participantes en los juegos. Artículo 25 bis. Prohibiciones de participar en los juegos y de acceso a locales y portales web del juego. Artículo 26. Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO VI. De los órganos competentes en materia de juegos y apuestas
Artículo 27. Competencias del Consejo de Gobierno. Artículo 28. Competencias de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda. Artículo 29. Comisión del Juego de Extremadura.
CAPÍTULO VII. Del régimen sancionador
Artículo 30. Infracciones administrativas. Artículo 31. Infracciones muy graves. Artículo 32. Infracciones graves. Artículo 33. Infracciones leves. Artículo 34. Responsables. Artículo 35. Responsabilidad de los jugadores. Artículo 36. Sanciones administrativas. Artículo 37. Órgano sancionador. Artículo 38. Medidas cautelares. Artículo 39. Prescripción. Artículo 40. Procedimiento sancionador.
CAPÍTULO VIII. De la ordenación del juego responsable
Artículo 41. Autorización de apertura de locales e instalaciones. Artículo 42. Principios rectores del juego responsable. Artículo 43. Políticas de juego responsable. Artículo 44. Prohibiciones de organización de juegos no responsables. Artículo 45. Distancias mínimas de establecimientos de juegos y apuestas. Artículo 46. Locales específicos de apuestas y zonas de apuestas en recintos deportivos. Artículo 47. Control de admisión en locales de juego y en el juego realizado por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos. Artículo 48. La Inspección, vigilancia y control.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª. Autorizaciones de explotación de las máquinas de tipo "A" vigentes a 1 de enero de 2008. D.A. 8ª. Organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales. D.A. 9ª. Suspensión de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas de juego y de azar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.