Ley 6/2006 de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 27-04-2006
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Mayo de 2024
F. entrada en vigor: 15/06/2006
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LES ILLES BALEARS
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 61
F. Publicación: 27/04/2006
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1. Finalidad de la ley
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Titularidad
TÍTULO II. DE LA CAZA
CAPÍTULO I. Generalidades
Artículo 4. Principios generales
Artículo 5. Acción de cazar
Artículo 6. Cazador
Artículo 7. Derechos y deberes del cazador
CAPÍTULO II. De las piezas de caza
Artículo 8. Piezas de caza
Artículo 9. Propiedad de las piezas de caza
CAPÍTULO III. De los terrenos
Artículo 10. Clasificación de los terrenos
SECCIÓN 1.ª De los terrenos cinegéticos
Artículo 11. Terrenos cinegéticos
Artículo 12. Disposiciones comunes en los cotos de caza
Artículo 13. Cotos de sociedades locales
Artículo 14. Cotos particulares
Artículo 15. Cotos sociales
Artículo 16. Cotos públicos
Artículo 17. Cotos intensivos
Artículo 18. Zonas de caza controlada
Artículo 19. Terrenos gestionados de aprovechamiento común
Artículo 20. Terrenos cinegéticos en espacios naturales protegidos
Artículo 21. Zonas de seguridad
SECCIÓN 2.ª De los terrenos no cinegéticos
Artículo 22. Terrenos no cinegéticos
Artículo 23. Refugios de fauna
Artículo 24. Zonas inhábiles de caza
CAPÍTULO IV. De la planificación y la ordenación cinegéticas
SECCIÓN 1.ª De la planificación cinegética
Artículo 25. Aprovechamientos cinegéticos dentro de cotos y planes técnicos de caza
Artículo 26. Planes comarcales de aprovechamiento cinegético
SECCIÓN 2.ª De la ordenación cinegética
Artículo 27. Orden general y resolución anual de vedas
CAPÍTULO V. Del ejercicio de la caza
SECCIÓN 1.ª De los requisitos, las licencias, las pruebas de aptitud y las autorizaciones
Artículo 28. Requisitos para el ejercicio de la caza
Artículo 29. Licencias
Artículo 30. Pruebas de aptitud
Artículo 31. Autorizaciones para cazar
SECCIÓN 2.ª De los medios y las modalidades de caza
Artículo 32. Utilización de los medios de caza
Artículo 33. Utensilios, armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares
Artículo 34. Perros
Artículo 35. Modalidades tradicionales
Artículo 36. Otras modalidades tradicionales
SECCIÓN 3.ª De las limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza
Artículo 37. Procedimientos prohibidos para la captura de animales de caza
Artículo 38. Prohibiciones de carácter general
Artículo 39. Autorizaciones excepcionales para el control de especies
SECCIÓN 4.ª De la caza con fines científicos
Artículo 40. Caza con fines científicos
Artículo 41. Anillado de aves y marcado de animales silvestres
SECCIÓN 5.ª De la caza con fines industriales y comerciales
Artículo 42. Explotación industrial o comercial de la caza
Artículo 43. Granjas cinegéticas
CAPÍTULO VI. Otras disposiciones
Artículo 44. Zonas de emergencia cinegética temporal
Artículo 45. Protección de los cultivos
Artículo 46. Enfermedades y epizootias
CAPÍTULO VII. Del transporte y la comercialización de piezas de caza
Artículo 47. Transporte, comercialización y liberación de piezas de caza vivas
Artículo 48. Transporte y comercialización de piezas de caza muertas
Artículo 49. Animales domésticos similares a los silvestres
CAPÍTULO VIII. De la responsabilidad por daños
Artículo 50. Responsabilidad por daños
Artículo 51. Seguro obligatorio
CAPÍTULO IX. De la administración y la vigilancia de la caza
SECCIÓN 1.ª De la administración cinegética
Artículo 52. Representación y competencia
Artículo 53. Consejo Balear de Caza y consejos insulares de caza
Artículo 54. Comisión de caza mayor y homologación de trofeos
Artículo 55. De las entidades colaboradoras, asociaciones de caza y sociedades de cazadores
SECCIÓN 2.ª De la policía y la vigilancia de la caza
Artículo 56. Autoridades competentes y personal colaborador
Artículo 57. Celadores privados de caza y celadores federativos de caza
Artículo 58. Ejercicio de la caza por parte del personal de vigilancia
CAPÍTULO X. De las infracciones y sanciones
SECCIÓN 1.ª Del procedimiento sancionador
Artículo 59. Procedimiento sancionador y competencia
Artículo 60. Suspensión del procedimiento administrativo
Artículo 61. Acción pública
Artículo 62. Registro de infractores
SECCIÓN 2.ª Tipología y prescripción de las infracciones
Artículo 63. Infracciones administrativas
Artículo 64. Clasificación de infracciones administrativas
Artículo 65. Prescripción de las infracciones
SECCIÓN 3.ª De las sanciones
Artículo 66. Sanciones
Artículo 67. Graduación de sanciones
Artículo 68. Prescripción de las sanciones
Artículo 69. Reparación de daños e indemnizaciones
Artículo 70. Decomisos
Artículo 71. Retirada, devolución de armas y prohibición de uso para la caza
Artículo 72. Multas coercitivas
SECCIÓN 4.ª De las infracciones y la cuantía de las sanciones
Artículo 73. Infracciones muy graves
Artículo 74. Infracciones graves
Artículo 75. Infracciones leves
Artículo 76. Cuantía de las sanciones de caza e inhabilitación por puntos
TÍTULO III. DE LA PESCA FLUVIAL
CAPÍTULO I. Generalidades
Artículo 77. Pesca fluvial
Artículo 78. Pescador
Artículo 79. Piezas de pesca fluvial
CAPÍTULO II. De las aguas
Artículo 80. Clasificación de las aguas
Artículo 81. Aguas libres para la pesca fluvial
Artículo 82. Aguas sometidas a régimen especial
Artículo 83. Cotos de pesca fluvial
Artículo 84. Aguas de dominio privado
CAPÍTULO III. Del ejercicio de la pesca
SECCIÓN 1.ª De los requisitos, las licencias y los permisos
Artículo 85. Orden de pesca fluvial
Artículo 86. Requisitos para el ejercicio de la pesca fluvial
Artículo 87. Licencias
Artículo 88. Permisos
SECCIÓN 2.ª De los medios y las modalidades de pesca fluvial
Artículo 89. Utilización de los medios de pesca fluvial
Artículo 90. Procedimientos prohibidos para la captura de animales de pesca
Artículo 91. Nasas para anguila
Artículo 92. Uso de la caña
Artículo 93. Embarcaciones
SECCIÓN 3.ª De las limitaciones y prohibiciones en beneficio de la pesca fluvial
Artículo 94. Prohibiciones en beneficio de la pesca fluvial
Artículo 95. Medidas de conservación
CAPÍTULO IV. De la piscicultura i la acuicultura
Artículo 96. Transporte y comercialización de piezas de pesca fluvial
Artículo 97. Autorizaciones excepcionales para el control de especies
Artículo 98. Repoblaciones piscícolas
Artículo 99. Establecimientos de acuicultura fluvial
CAPÍTULO V. De la protección, la conservación y el aprovechamiento de los recursos y hábitats acuícolas
Artículo 100. Seres perjudiciales
Artículo 101. Contaminación de aguas
Artículo 102. Alteración de fondos y márgenes
Artículo 103. Rejas
Artículo 104. Aprovechamiento hidráulico
Artículo 105. Épocas
Artículo 106. Distancias
CAPÍTULO VI. De la administración y la vigilancia de la pesca fluvial
SECCIÓN 1.ª Generalidades
Artículo 107. Disposiciones generales
Artículo 108. Sociedades de pescadores
SECCIÓN 2.ª De las infracciones de pesca fluvial
Artículo 109. Infracciones muy graves
Artículo 110. Infracciones graves
Artículo 111. Infracciones leves
SECCIÓN 3.ª De las sanciones de pesca fluvial
Artículo 112. Sanciones de pesca fluvial
Artículo 113. Del procedimiento sancionador
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de las sanciones
D.A. 2ª. Registro de sociedades
D.A. 3ª. Excepción a la aplicación del artículo 13.5 de esta ley
D.A. 4ª. Refugios
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Consejo Balear y consejos insulares de caza
D.T. 2ª. Terrenos gestionados de aprovechamiento común
D.T. 3ª. Cotos de caza y zonas de caza controlada
D.T. 4ª. Planes técnicos de caza
D.T. 5ª. Granjas cinegéticas y establecimientos de acuicultura
D.T. 6ª. Señalización
D.T. 7ª. Licencias
D.T. 8ª. Expedientes sancionadores
D.T. 9ª. Vigencia normativa
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario
D.F. 2ª. Entrada en vigor