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Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28-12-2007

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Madrid

Estado: DEROGADO. Desde 30 de Diciembre de 2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 309

F. Publicación: 28/12/2007


Preambulo
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Naturaleza. Artículo 2. Régimen jurídico. Artículo 3. Dictámenes del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO I. ÓRGANOS Y COMPOSICIÓN.
Artículo 4. Órganos. Artículo 5. Composición del Pleno y de la Comisión Permanente. Artículo 6. Presidente del Consejo Consultivo. Artículo 7. Consejeros. Artículo 8. Régimen de incompatibilidades del Presidente y de los Consejeros. Artículo 9. Secretario General. Artículo 10. Objetividad, imparcialidad y deber de sigilo. Artículo 11. Retribuciones. Artículo 12. Pérdida de la condición de miembro del Consejo Consultivo.
TÍTULO II. COMPETENCIA.
Artículo 13. Competencia.
TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO.
Artículo 14. Solicitud de dictámenes. Artículo 15. Aprobación de los dictámenes. Artículo 16. Plazos. Artículo 17. Documentación. Artículo 18. Letrados del Consejo Consultivo. Artículo 19. Medios personales y materiales.
TÍTULO IV. DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID COMO CONSEJO DE LA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO.
Artículo 20. Transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Artículo 21. Competencias en materia de acceso a la información pública. Artículo 22. Competencias sobre sanciones en materia de buen gobierno a los altos cargos de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Solicitud de dictámenes. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Relaciones con la Administración. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Referencias al Consejo de Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Fecha de inicio de solicitud de dictámenes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Aprobación del Reglamento Orgánico. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.