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LEY 6/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autonoma de Extremadura. ( 2008010006) - Diario Oficial de Extremadura de 31-12-2008

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 252

F. Publicación: 31/12/2008

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. TRIBUTOS CEDIDOS.
SECCIÓN I. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
Artículo 1. Artículo 2. Modificación del artículo 9 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre. Artículo 3. Modificación del artículo 12 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre. Artículo 4. Se crean los artículos 15 bis, 15 ter, 15 quáter, 15 quinquies y 15 sexies del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre.
SECCIÓN II. NORMAS DE GESTIÓN Y APLICACIÓN.
Artículo 5. Se crea el artículo 29 bis y se modifica el artículo 34 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre.
CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE SUELO SIN EDIFICAR Y EDIFICACIONES RUINOSAS.
Artículo 6. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre.
CAPÍTULO III. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS.
Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo 12.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Modificación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Plazos de presentación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación al Consejo de Gobierno. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor. ANEXO I. LISTA DE PROCEDIMIENTOS. LEY 1/2002, DE 28 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.