Legislación
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LEY 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior. (2009010006) - Diario Oficial de Extremadura de 22-12-2009

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Diciembre de 2009

F. entrada en vigor: 22/12/2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 244

F. Publicación: 22/12/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Objetivos.
TÍTULO II. DERECHOS DE LOS EXTREMEÑOS EN EL EXTERIOR
Artículo 4. Información. Artículo 5. Compartir la vida social extremeña. Artículo 6. Participación en asuntos relacionados con la emigración. Artículo 7. Retorno. Artículo 8. Acceso al patrimonio cultural de Extremadura. Artículo 9. Servicios, prestaciones y ayudas de la Junta de Extremadura. Artículo 10. Acceso a viviendas protegidas. Artículo 11. Participación de las personas mayores. Artículo 12. Participación de la juventud e infancia. Artículo 13. Igualdad entre géneros. Artículo 14. Participación en programas de la Junta de Extremadura relacionados con el empleo. Artículo 15. Acceso a los servicios de carácter social, lúdico y deportivo. Artículo 16. Educación. Artículo 17. Relaciones con la Administración. Artículo 18. Participación de los extremeños retornados en programas y convocatorias de la Junta de Extremadura. Artículo 19. Asesoramiento para la creación de empresas en Extremadura. Artículo 20. Carné de extremeño en el exterior.
TÍTULO III. COMUNIDADES EXTREMEÑAS
CAPÍTULO I. RECONOCIMIENTO DE ENTIDADES COMO COMUNIDADES EXTREMEÑAS
Artículo 21. Reconocimiento. Artículo 22. Requisitos para el reconocimiento. Artículo 23. Denominación de las comunidades extremeñas. Artículo 24. Cancelación del reconocimiento.
CAPÍTULO II. ALCANCE Y CONTENIDO DEL RECONOCIMIENTO COMO COMUNIDADES EXTREMEÑAS
Artículo 25. Objeto del reconocimiento. Artículo 26. Prestaciones a las comunidades extremeñas. Artículo 27. Medidas de apoyo a las comunidades extremeñas. Artículo 28. Servicios a los miembros de las comunidades extremeñas.
CAPÍTULO III. FEDERACIONES DE COMUNIDADES EXTREMEÑAS
Artículo 29. Federaciones de comunidades extremeñas. Artículo 30. Reconocimiento de federaciones de comunidades extremeñas.
CAPÍTULO IV. RELACIONES CON LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS
Artículo 31. Relaciones con las comunidades extremeñas y federaciones de comunidades extremeñas. Artículo 32. Especiales condiciones de colaboración.
TÍTULO IV. ÓRGANOS DE RELACIÓN Y REGISTRO DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS
CAPÍTULO I. REGISTRO OFICIAL DE COMUNIDADES EXTREMEÑAS
Artículo 33. Creación y objeto del Registro Oficial de Comunidades Extremeñas. Artículo 34. Datos inscribibles en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas. Artículo 35. Organización y funcionamiento del Registro Oficial de Comunidades Extremeñas.
CAPÍTULO II. CONSEJO DE COMUNIDADES EXTREMEÑAS
Artículo 36. Creación y adscripción del Consejo de Comunidades Extremeñas. Artículo 37. Funciones del Consejo de Comunidades Extremeñas. Artículo 38. Composición del Consejo de Comunidades Extremeñas. Artículo 39. Duración del mandato del Consejo de Comunidades Extremeñas. Artículo 40. Funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas.
CAPÍTULO III. CONGRESO MUNDIAL DE COMUNIDADES EXTREMEÑAS
Artículo 41. Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas. Artículo 42. Asistencia al Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas. Artículo 43. Funcionamiento del Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.
TÍTULO V. MEDIDAS PARA FACILITAR EL RETORNO DE LOS EXTREMEÑOS EN EL EXTERIOR
Artículo 44. Prestaciones y servicios a los extremeños retornados. Artículo 45. Medidas tendentes a facilitar el retorno.
TÍTULO VI. ACUERDOS DE COOPERACIÓN Y TRATADOS INTERNACIONALES
Artículo 46. Acuerdos y convenios con otras Comunidades Autónomas. Artículo 47. Tratados y acuerdos internacionales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Elaboración del Censo de Extremeños en el Exterior. D.A. 2ª. Plan General para los Extremeños en el Exterior. D.A. 3ª. Informe de Evaluación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de los miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas. D.T. 2ª. Régimen transitorio de procedimientos de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.