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LEY 6/2009, de 28 de abril, de evaluacion ambiental de planes y programas. - Diario Oficial de Cataluña de 07-05-2009

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Mayo de 2009

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5374

F. Publicación: 07/05/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Principios rectores de la evaluación ambiental Artículo 4. Principios que deben regir la actuación pública
CAPÍTULO II. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental
Artículo 5. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental Artículo 6. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental con determinados requisitos Artículo 7. Modificaciones de planes y programas sometidos a evaluación ambiental Artículo 8. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental en función de una decisión previa de evaluación ambiental Artículo 9. Planes y programas excluidos de evaluación ambiental
CAPÍTULO III. Competencias
Artículo 10. Agentes que intervienen en la evaluación ambiental de planes y programas Artículo 11. Promotor Artículo 12. Órgano ambiental Artículo 13. Banco de datos de evaluación ambiental
CAPÍTULO IV. Procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas
Artículo 14. Tipos de procedimientos Artículo 15. Inicio del procedimiento de decisión previa de evaluación ambiental Artículo 16. Adopción de la decisión previa de evaluación ambiental Artículo 17. Inicio del procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas Artículo 18. Consultas sobre el alcance del informe de sostenibilidad ambiental Artículo 19. Intervención del promotor en las consultas sobre el alcance del informe de sostenibilidad ambiental Artículo 20. Documento de referencia del informe de sostenibilidad ambiental Artículo 21. El informe de sostenibilidad ambiental de planes y programas Artículo 22. Planes y programas con incidencia exterior al territorio de Cataluña Artículo 23. Consultas e información pública sobre el informe de sostenibilidad ambiental del plan o programa Artículo 24. Elaboración de la memoria ambiental Artículo 25. Acuerdo del órgano ambiental sobre la memoria ambiental Artículo 26. Competencia para dictar el acuerdo sobre la memoria ambiental Artículo 27. Carácter preceptivo de la memoria ambiental e incorporación del contenido en la propuesta de plan o programa Artículo 28. Publicidad de los planes y programas que han seguido una evaluación ambiental
CAPÍTULO V. Seguimiento y supervisión ambientales de los efectos de los planes y programas
Artículo 29. Seguimiento Artículo 30. Supervisión
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Guías para facilitar la ejecución y la calidad del proceso de evaluación ambiental D.A. 2ª Contenido de los estudios de impacto ambiental de proyectos o de actividades D.A. 3ª. Compatibilidad de los instrumentos de evaluación ambiental D.A. 4ª Falta de coincidencia entre el órgano promotor y el órgano responsable de la tramitación D.A. 5ª. Evaluación ambiental del planeamiento urbanístico D.A. 6ª Ampliación de los plazos de tramitación D.A. 7.º Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos D.A. 8ª Evaluación ambiental de las actividades de producción de energía eólica y de las instalaciones de energía solar fotovoltaica D.A. 9ª Cualificación de los profesionales
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª D.F. 2ª. Adecuación de la normativa sectorial D.F. 3ª. Entrada en vigor ANEXO 1. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental ANEXO 2. Criterios que deben seguirse para adoptar la decisión previa de evaluación ambiental de planes y programas ANEXO 3. Contenido del informe de sostenibilidad ambiental del plan o programa