Legislación

Ley 6/2011, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2012 - Boletín Oficial de La Rioja de 28-12-2011

Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012

F. entrada en vigor: 01/01/2012

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 166

F. Publicación: 28/12/2011

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I. De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 2. Aprobación del estado de gastos e ingresos. Artículo 3. De la financiación de los créditos. Artículo 4. Distribución funcional del estado de gastos. Artículo 5. Beneficios fiscales. Artículo 6. Imputación de obligaciones. Artículo 7. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos. Artículo 8. Disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público. Artículo 9. Disponibilidad de créditos. Artículo 10. Compromisos de gastos de carácter plurianual.
CAPÍTULO II. Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 11. Principios generales. Artículo 12. Transferencias de crédito. Artículo 13. Generaciones de crédito. Artículo 14. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración general y sus organismos autónomos. Artículo 15. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de las entidades públicas empresariales. Artículo 16. Créditos ampliables. Artículo 17. Incorporación de créditos. Artículo 18. Habilitaciones de crédito. Artículo 19. Competencias del Consejo de Gobierno. Artículo 20. Competencias de la consejera de Administración Pública y Hacienda. Artículo 21. Competencias de los presidentes de los órganos estatutarios. Artículo 22. De las modificaciones presupuestarias aprobadas.
TÍTULO II. Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. Ejecución de gastos
Artículo 23. Aprobación de gastos. Artículo 24. Compromiso y reconocimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO II. Transferencias y subvenciones
Artículo 25. De las subvenciones. Artículo 26. De las subvenciones nominativas y otras subvenciones de concesión directa. Artículo 27. De las transferencias nominativas.
CAPÍTULO III. De la función interventora
Artículo 28. De la función interventora.
CAPÍTULO IV. De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 29. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
CAPÍTULO V. Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 30. De los créditos financiados con recursos afectados. Artículo 31. De los planes de obras.
CAPÍTULO VI. Fondo de Cooperación Local de La Rioja
Artículo 32. Fondo de Cooperación Local de La Rioja. Artículo 33. Sección de capitalidad. Artículo 34. Sección de cabeceras de comarca. Artículo 35. Sección de municipios con población superior a dos mil habitantes. Artículo 36. Sección de pequeños municipios. Artículo 37. Sección de otras líneas finalistas.
CAPÍTULO VII. De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 38. Autonomía en la gestión económica.
CAPÍTULO VIII. Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja
Artículo 39. Principios generales. Artículo 40. De la gestión de créditos presupuestarios. Artículo 41. De la financiación del programa de inversiones. Artículo 42. Liquidación y control de los presupuestos.
CAPÍTULO IX. Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y dela Agencia del Conocimiento y la Tecnología
Artículo 43. De los libramientos. Artículo 44. Procedimiento de gestión presupuestaria de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.
TÍTULO III. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 45. De los gastos del personal al servicio del sector público.
CAPÍTULO II. De los regímenes retributivos
Artículo 46. Personal del sector público no sometido a la legislación laboral. Artículo 47. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 48. Prohibición de cláusulas indemnizatorias. Artículo 49. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 50. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 51. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud. Artículo 52. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 53. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 54. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 55. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 56. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones. Artículo 57. Competencia de la Consejería de Administración Pública y Hacienda en materia de costes de personal al servicio del sector público. Artículo 58. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2012 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 59. Relaciones de puestos de trabajo. Artículo 60. Deducción de haberes. Artículo 61. Otras normas comunes. Artículo 62. Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.
TÍTULO IV. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Operaciones de crédito
Artículo 63. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 64. Operaciones de crédito a corto plazo.
CAPÍTULO II. De los avales
Artículo 65. Concesión de avales.
TÍTULO V. Normas tributarias
Artículo 66. Tasas. Artículo 67. Recargo sobre el impuesto de actividades económicas.
TÍTULO VI. De la información al Parlamento
CAPÍTULO I. De las informaciones del Gobierno de La Rioja
Artículo 68. Comunicación al Parlamento de las modificaciones presupuestarias. Artículo 69. De la contratación. Artículo 70. Operaciones financieras a largo plazo. Artículo 71. Operaciones financieras a corto plazo. Artículo 72. Concesión de avales. Artículo 73. De la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO II. De las informaciones de la Consejería de Administración Pública y Hacienda
Artículo 74. De la imputación de gastos al presupuesto prorrogado.
TÍTULO VII. Límite del gasto público
Artículo 75. Estabilidad presupuestaria y tasa de crecimiento. Artículo 76. Revisión y ajuste del gasto no financiero. Artículo 77. Reducción del endeudamiento. Artículo 78. Planes de reequilibrio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. De los libramientos al Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja. D.A. 2ª. De la baja en contabilidad de liquidaciones. D.A. 3ª. De los créditos prorrogados. D.A. 4ª. Concertación de operaciones de crédito y de emisión de deuda pública. D.A. 5ª. Del control interno del Servicio Riojano de Salud. D.A. 6ª. De la concesión de avales. D.A. 7ª. Declaración de utilidad pública. D.A. 8ª. Criterios presupuestarios aplicables a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria. D.A. 9ª. Suministro de información. D.A. 10ª. Normas de gestión presupuestaria específicas para las entidades públicas empresariales. D.A. 11ª. Excepciones a la autorización previa de gasto prevista en el artículo 23 de esta ley. D.A. 12ª. Excepción a la competencia en materia de generaciones de crédito. D.A. 13ª. Planes para la imputación de obligaciones pendientes de aplicar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Autorización para regular en materia de Hacienda. D.T. 2ª. Financiación con cargo a endeudamiento.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. De los créditos de prórroga. D.F. 2ª. Entrada en vigor.