Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 13-11-2013
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Marzo de 2019
F. entrada en vigor: 03/12/2013
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 156
F. Publicación: 13/11/2013
PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Finalidad
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Definiciones
TÍTULO II. CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS MARINOS VIVOS
Artículo 5. Objetivos
Artículo 6. Medidas de conservación y gestión
Artículo 7. Protección y regeneración
Artículo 8. Reservas marinas
Artículo 9. Creación de las reservas marinas
Artículo 10. Red balear de espacios marinos protegidos
Artículo 11. Gestión de la Red balear de espacios marinos protegidos
Artículo 12. El Consejo de la Red
Artículo 13. Plan director de la Red de espacios marinos protegidos
Artículo 14. Zonas de acondicionamiento marino
Artículo 15. Repoblaciones marinas
Artículo 16. Otras medidas de protección
Artículo 17. Especies marinas protegidas
Artículo 18. Introducción de especies y especies invasoras
TÍTULO III. ACTIVIDAD PESQUERA PROFESIONAL
Artículo 19. Régimen general
Artículo 20. Modalidades de actividad pesquera profesional
Artículo 21. Cambios temporales de modalidad
Artículo 22. Pesca de arrastre
Artículo 23. Pesca de cerco
Artículo 24. Pesca con artes menores
Artículo 25. Pesca de coral
TÍTULO IV. ORDENACIÓN DEL SECTOR PESQUERO
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 26. Instrumentos de la política de ordenación del sector pesquero
Artículo 27. Objetivos
CAPÍTULO II. Los agentes del sector pesquero
SECCIÓN 1ª. Ordenación de las profesiones del sector
Artículo 28. Ámbito y objetivos
Artículo 29. Acreditación de la capacitación profesional náutico-pesquera
SECCIÓN 2ª. Entidades representativas del sector pesquero
Artículo 30. Entidades representativas del sector pesquero
Artículo 31. Las cofradías de pescadores
Artículo 32. Miembros de las cofradías
Artículo 33. Funciones de las cofradías de pescadores
Artículo 34. Estatutos
Artículo 35. Órganos representativos
Artículo 36. La junta general
Artículo 37. La comisión gestora
Artículo 38. El cabildo
Artículo 39. El patrón o la patrona mayor
Artículo 40. Fusión y disolución de cofradías de pescadores
Artículo 41. Federación de cofradías de pescadores de las Illes Balears
Artículo 42. Organizaciones de productores
Artículo 43. Reconocimiento de las organizaciones de productores
SECCIÓN 3ª. Consejo Pesquero
Artículo 44. Consejo Pesquero de las Illes Balears
Artículo 45. Funciones
CAPÍTULO III. La flota pesquera de las Illes Balears
Artículo 46. Definición
Artículo 47. Puerto base
Artículo 48. Cambios de puerto base
Artículo 49. Requisitos para los cambios de base
Artículo 50. Autorización de construcción
Artículo 51. Modernización y reconversión
Artículo 52. Adaptación de la flota a la situación de las pesqueras
CAPÍTULO IV. Lugar de descarga, desembarco y primera venta de los productos pesqueros
Artículo 53. Lugares de desembarco y descarga
Artículo 54. Control administrativo de la primera venta de los productos de pesca
Artículo 55. Medidas reglamentarias
CAPÍTULO V. Turismo pesquero o marinero, pesca-turismo y turismo acuícola
Artículo 56. Turismo marinero
TÍTULO V. COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 57. Objetivos
Artículo 58. Instrumentos de la política de comercialización y transformación de los productos pesqueros
CAPÍTULO II. Comercialización de los productos pesqueros
Artículo 59. Concepto
Artículo 60. Normalización y principios generales de la identificación
Artículo 61. Prohibiciones
CAPÍTULO III. Transformación y promoción de los productos pesqueros
Artículo 62. Concepto de transformación
Artículo 63. Fomento de la transformación
Artículo 64. Promoción de los productos pesqueros
Artículo 65. Mejora de la calidad de los productos pesqueros
TÍTULO VI. PESCA MARÍTIMA RECREATIVA
Artículo 66. Especies autorizadas
Artículo 67. Licencias
Artículo 68. Validez de las licencias de otras administraciones
Artículo 69. Condiciones de ejercicio
Artículo 70. Cuotas de captura para la pesca recreativa
Artículo 71. Registro de capturas de los campeonatos
Artículo 72. Prohibiciones
TÍTULO VII. MARISQUEO
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 73. Clases
Artículo 74. Licencias
Artículo 75. Zonas de marisqueo, especies permitidas y limitaciones
Artículo 76. Aparejos autorizados
CAPÍTULO II. Marisqueo profesional
Artículo 77. Modalidades
Artículo 78. Marisqueo desde embarcación
Artículo 79. Marisqueo individual
TÍTULO VIII. ACUICULTURA MARINA
Artículo 80. Objetivo
Artículo 81. Atribuciones
Artículo 82. Establecimientos de acuicultura
Artículo 83. Condiciones y procedimientos de los establecimientos de acuicultura
Artículo 84. Finalización de la actividad
Artículo 85. Control administrativo e información estadística
Artículo 86. Libro de instalaciones acuícolas
Artículo 87. Control de las especies cultivadas
TÍTULO IX. INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN
Artículo 88. Objetivos
Artículo 89. Actuaciones
Artículo 90. Colaboración del sector
TÍTULO X. BUCEO PROFESIONAL
Artículo 91. Concepto
Artículo 92. Acreditación de la identidad profesional
Artículo 93. Libreta de actividades subacuáticas
Artículo 94. Registro general de la actividad subacuática
TÍTULO XI. CONTROL E INSPECCIÓN
Artículo 95. Objeto
Artículo 96. Disposiciones generales
Artículo 97. Facultades y funciones de inspección
Artículo 98. Guardas de pesca marítima
Artículo 99. Cooperación de la función inspectora
TÍTULO XII. RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 100. Objeto
Artículo 101. Potestad sancionadora
Artículo 102. Responsabilidad
Artículo 103. Concurrencia de responsabilidades
Artículo 104. Vinculación con el orden jurisdiccional penal
Artículo 105. Extinción de la responsabilidad
Artículo 106. Prescripción de infracciones y sanciones
CAPÍTULO II. Infracciones administrativas
Artículo 107. Infracciones administrativas
Artículo 108. Tipo de infracciones
SECCIÓN 1ª. En materia de cooperación con las autoridades
Artículo 109. Infracciones leves
Artículo 110. Infracciones graves
Artículo 111. Infracciones muy graves
SECCIÓN 2ª. En materia de pesca profesional y marisqueo
Artículo 112. Infracciones leves
Artículo 113. Infracciones graves
Artículo 114. Infracciones muy graves
SECCIÓN 3ª. En materia de acuicultura
Artículo 115. Infracciones leves
Artículo 116. Infracciones graves
Artículo 117. Infracciones muy graves
SECCIÓN 4ª. En materia de pesca recreativa
Artículo 118. Infracciones leves
Artículo 119. Infracciones graves
Artículo 120. Infracciones muy graves
SECCIÓN 5ª. En materia de actividades subacuáticas profesionales
Artículo 121. Infracciones leves
Artículo 122. Infracciones graves
Artículo 123. Infracciones muy graves
SECCIÓN 6ª. En materia de ordenación del sector y comercialización de los productos pesqueros
Artículo 124. Infracciones leves
Artículo 125. Infracciones graves
Artículo 126. Infracciones muy graves
SECCIÓN 7ª. En materia de conservación de recursos marinos
Artículo 127. Infracciones graves
Artículo 128. Infracciones muy graves
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 129. Clases de sanciones
Artículo 130. Criterios de graduación
Artículo 131. Sanciones en materia de cooperación con las autoridades
Artículo 132. Sanciones en materia de pesca profesional y marisqueo
Artículo 133. Sanciones en materia de acuicultura
Artículo 134. Sanciones en materia de pesca recreativa
Artículo 135. Sanciones en materia de actividades subacuáticas profesionales
Artículo 136. Sanciones en materia de ordenación del sector y comercialización
Artículo 137. Sanciones en materia de conservación de recursos marinos
Artículo 138. Suspensión condicional y remisión de la sanción
CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador
Artículo 139. Procedimiento sancionador
Artículo 140. Órganos competentes
Artículo 141. Plazo de tramitación
Artículo 142. Actas de inspección
Artículo 143. Actuaciones previas
Artículo 144. Medidas cautelares
Artículo 145. Destino de los productos y bienes decomisados
Artículo 146. Reconocimiento de responsabilidad
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Red Balear de Áreas Marinas Protegidas
D.A. 2ª. Tenencia ilegal de especies
D.A. 3ª. Pesca de litoral y pesca marítima recreativa
D.A. 4ª. Creación de registros
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Aplicación de la legislación más favorable
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario
D.F. 2ª. Actualización del importe de las sanciones
D.F. 3ª.