Legislación
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LEY 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 03-07-2013

Tiempo de lectura: 25 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 04/07/2013

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 125

F. Publicación: 03/07/2013


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Objetivos y fines del Sistema universitario de Galicia. Artículo 3. Universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia.
TÍTULO I. De la ordenación del Sistema universitario de Galicia
CAPÍTULO I. Aspectos generales
Artículo 4. Régimen jurídico y principios de organización y actuación. Artículo 5. Estructura de las universidades. Artículo 6. Creación de personas jurídicas. Artículo 7. Equilibrio territorial y campus universitarios. Artículo 8. Criterios sobre la implantación de titulaciones y centros. Artículo 9. Centros de apoyo a la docencia y la investigación en el campo de la salud. Artículo 10. Oferta de plazas y acceso de estudiantes. Artículo 11. Distrito único.
CAPÍTULO II. De la creación y reconocimiento de universidades y centros
Sección 1.ª Creación y reconocimiento de universidades
Artículo 12. Creación y reconocimiento. Artículo 13. Requisitos generales para la creación o reconocimiento de una nueva universidad en el Sistema universitario de Galicia. Artículo 14. Requisitos específicos para las universidades privadas. Artículo 15. Inicio y cese de actividades. Artículo 16. Autorización de impartición de enseñanzas por universidades no pertenecientes al Sistema universitario de Galicia.
Sección 2.ª Diseño de la estructura de las universidades
Artículo 17. Criterios generales. Artículo 18. Creación, modificación y supresión de centros y unidades docentes. Artículo 19. Creación, modificación y supresión de centros de I+D+i. Artículo 19 bis. Acreditación de centros y unidades de I+D+i del sistema universitario de Galicia.
Sección 3.ª Denominación y publicidad
Artículo 20. Reserva de actividad y de denominación. Artículo 21. Publicidad.
CAPÍTULO III. Adscripción de centros a las universidades
Artículo 22. Normas generales. Artículo 23. Autorización. Artículo 24. Suspensión y revocación de la adscripción. Artículo 25. Adscripción de institutos universitarios de investigación.
CAPÍTULO IV. Autorización de centros universitarios en el extranjero y de centros extranjeros en Galicia
Sección 1.ª Centros universitarios en el extranjero dependientes de universidades del Sistema universitario de Galicia
Artículo 26. Creación y supresión. Artículo 27. Requisitos. Artículo 28. Enseñanzas.
Sección 2.ª Centros que imparten en Galicia enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros
Artículo 29. Establecimiento, autorización y denominación. Artículo 30. Requisitos. Artículo 31. Titularidad. Artículo 32. Inspección y evaluación. Artículo 33. Reconocimiento de periodos de estudios, títulos, certificados y diplomas.
CAPÍTULO V. De las enseñanzas universitarias no presenciales
Artículo 34. Promoción. Artículo 35. Impartición por las universidades del Sistema universitario de Galicia. Artículo 36. Impartición por universidades no pertenecientes al Sistema universitario de Galicia.
CAPÍTULO VI. Control de centros y enseñanzas universitarias
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 37. Objeto. Artículo 38. Sujetos responsables administrativamente.
Sección 2.ª Tipificación y calificación de las infracciones
Artículo 39. Infracciones. Artículo 40. Infracciones muy graves. Artículo 41. Infracciones graves. Artículo 42. Infracciones leves. Artículo 43. Prescripción de las infracciones.
Sección 3.ª De las sanciones
Artículo 44. Sanciones. Artículo 45. Graduación de las sanciones. Artículo 46. Reincidencia y concurrencia de infracciones y sanciones Artículo 47. Prescripción de las sanciones. Artículo 48. Publicidad de las sanciones.
Sección 4.ª Del procedimiento sancionador
Artículo 49. Procedimiento. Artículo 50. Medidas de carácter provisional. Artículo 51. Órganos competentes. Artículo 52. Recursos.
TÍTULO II. De la coordinación y la colaboración
CAPÍTULO I. Coordinación universitaria
Artículo 53. Competencias de la Xunta de Galicia. Artículo 54. Fines de la coordinación universitaria.
CAPÍTULO II. Del Consejo Gallego de Universidades
Sección 1.ª Definición, adscripción y competencias del Consejo Gallego de Universidades
Artículo 55. Definición y adscripción. Artículo 56. Competencias del Consejo Gallego de Universidades. Artículo 57. Relaciones de cooperación.
Sección 2.ª Composición del Consejo Gallego de Universidades
Artículo 58. Composición. Artículo 59. Estatuto jurídico de los miembros del Consejo Gallego de Universidades.
Sección 3.ª Organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Universidades
Artículo 60. Estructura interna y funcionamiento. Artículo 61. Órganos colegiados. Artículo 62. Órganos unipersonales. Artículo 63. Sesiones y acuerdos. Artículo 64. Reglamento interno.
CAPÍTULO III. De la colaboración entre las universidades públicas gallegas
Artículo 65. Colaboración entre las universidades públicas. Artículo 66. Consorcio Interuniversitario Gallego.
TÍTULO III. De la garantía de la calidad universitaria
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 67. Principios de calidad. Artículo 68. Fomento de la excelencia en la actividad investigadora en la universidad.
CAPÍTULO II. De la calidad del Sistema universitario de Galicia
Artículo 69. Naturaleza y fines. Artículo 70. Estructura orgánica.
CAPÍTULO III. De la inspección de universidades
Artículo 71. Actividad de inspección. Artículo 72. Funciones de la inspección de universidades. Artículo 73. Obligación de colaboración.
TÍTULO IV. De los consejos sociales de las universidades públicas
CAPÍTULO I. Naturaleza y funciones
Artículo 74. Naturaleza del consejo social. Artículo 75. Funciones del consejo social. Artículo 76. Relaciones de cooperación.
CAPÍTULO II. Miembros del consejo social
Artículo 77. Composición del consejo social. Artículo 78. Incompatibilidades. Artículo 79. Cese y sustitución. Artículo 80. Derechos y deberes.
CAPÍTULO III. Organización, funcionamiento y medios del consejo social
Artículo 81. Estructura interna. Artículo 82. Órganos colegiados. Artículo 83. Órganos unipersonales. Artículo 84. Acuerdos del consejo social. Artículo 85. Reglamento. Artículo 86. Presupuesto y medios materiales y personales.
TÍTULO V. De la comunidad universitaria
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 87. La comunidad universitaria. Artículo 88. Principios generales. Artículo 89. La lengua. Artículo 90. El comisionado universitario o la comisionada universitaria. Artículo 91. Representación en órganos colegiados.
CAPÍTULO II. Del personal docente e investigador de las universidades públicas
Artículo 92. Personal docente e investigador. Artículo 93. Coordinación, formación y movilidad. Artículo 94. Complementos retributivos autonómicos. Artículo 95. Derechos, deberes y régimen disciplinario. Artículo 96. Conciliación de la vida familiar y laboral.
CAPÍTULO III. Del personal de administración y servicios de las universidades públicas
Artículo 97. Personal de administración y servicios. Artículo 98. Coordinación, promoción y movilidad. Artículo 99. Derechos, deberes y régimen disciplinario. Artículo 100. Conciliación de la vida familiar y laboral.
CAPÍTULO IV. Del estudiantado
Artículo 101. Acceso. Artículo 102. Movilidad en el Espacio europeo de educación superior. Artículo 103. Movilidad fuera del Espacio europeo de educación superior. Artículo 104. Derechos. Artículo 105. Deberes y régimen disciplinario. Artículo 106. Inserción laboral. Artículo 107. Programas de actuación conjunta. Artículo 108. Ayudas y becas.
TÍTULO VI. De la actividad universitaria: la docencia, la investigación y la transferencia de conocimientos
Artículo 109. Docencia. Artículo 110. Investigación. Artículo 111. Transferencia de conocimiento. Artículo 112. Carrera investigadora. Artículo 113. Personal para proyectos concretos de investigación.
TÍTULO VII. De la financiación de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia
Artículo 114. Financiación de las universidades públicas. Artículo 115. Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia. Artículo 116. Convenios celebrados al amparo de los planes gallegos de financiación universitaria
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Universidades y campus. D.A. 2ª. Publicidad de las normas internas universitarias. D.A. 3ª. Plazas de profesionales sanitarios. D.A. 4ª. Silencio administrativo. D.A. 5ª. Relación con las organizaciones sindicales. D.A. 6ª. Autorización de titulaciones. D.A. 7ª. Informes preceptivos. D.A. 8ª. De atención a miembros de la comunidad educativa con necesidades especiales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de la composición y del reglamento interno del Consejo Gallego de Universidades. D.T. 2ª. Actividades de inspección de universidades. D.T. 3ª. Escuelas de doctorado. D.T. 4ª. Centros adscritos preexistentes. D.T. 5ª. Institutos universitarios de investigación. D.T. 6ª. Adaptación de estatutos de las universidades del Sistema universitario de Galicia. D.T. 7ª. Adaptación de los consejos sociales a las disposiciones de la presente ley. D.T. 8ª. Adaptación de los estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia. D.T. 9ª. Constitución del Consorcio Interuniversitario Gallego.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.