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LEY 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022. - Boletín Oficial de Canarias de 31-12-2021

Tiempo de lectura: 33 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2022

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 269

F. Publicación: 31/12/2021


PREÁMBULO
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales de la comunidad autónoma. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo. Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.
TÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS Y GASTOS PLURIANUALES
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. TEMPORALIDAD Y VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Artículo 6. Temporalidad de los créditos. Artículo 7. Vinculación de los créditos. Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables. Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.
CAPÍTULO III. MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Artículo 10. Régimen general. Artículo 11. Generaciones de crédito. Artículo 12. Incorporaciones de crédito. Artículo 13. Créditos ampliables. Artículo 14. Ampliaciones de crédito sin cobertura en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. Artículo 15. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda. Artículo 16. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos. Artículo 17. Régimen de las transferencias de crédito. Artículo 18. Excepciones. Artículo 19. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto. Artículo 20. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para el destino del superávit presupuestario. Artículo 21. Anticipos de tesorería.
CAPÍTULO IV. GASTOS PLURIANUALES
Artículo 22. Gastos plurianuales.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN COMPETENCIAL
Artículo 23. Competencias del Gobierno. Artículo 24. Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos. Artículo 25. Competencias de los titulares de los departamentos. Artículo 26. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.
TÍTULO III. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 27. Gestión de determinados gastos. Artículo 28. Asignación de la gestión de determinados créditos. Artículo 29. Créditos cofinanciados con fondos europeos. Artículo 30. Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios. Artículo 31. De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal. Artículo 32. Otras medidas de gestión universitaria. Artículo 33. Del presupuesto del Parlamento y órganos de relevancia estatutaria.
TÍTULO IV. DE LOS ENTES CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO
Artículo 34. Modificaciones presupuestarias.
TÍTULO V. DE LOS GASTOS Y MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
CAPÍTULO I. GASTOS DE PERSONAL
Artículo 35. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma. Artículo 36. Retribuciones de los miembros del Gobierno y del Consejo Consultivo, de los altos cargos y del personal directivo del sector público con presupuesto limitativo. Artículo 37. Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma. Artículo 38. Retribuciones del personal laboral del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo. Artículo 39. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria. Artículo 40. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 41. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. Artículo 42. Complemento por formación permanente, complemento de especial responsabilidad y gratificaciones del personal docente no universitario. Artículo 43. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario. Artículo 44. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo. Artículo 45. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo. Artículo 46. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 47. Acción social y premios de jubilación y permanencia. Artículo 48. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.
CAPÍTULO II. MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
Artículo 49. Planificación de recursos humanos. Artículo 50. Plantilla presupuestaria. Artículo 51. Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios. Artículo 52. Cobertura presupuestaria. Artículo 53. Oferta de empleo público. Artículo 54. Contratación de personal laboral temporal. Artículo 55. Contratación de personal con cargo a créditos de inversiones. Artículo 56. Nombramiento de personal interino. Artículo 57. Compensación de horas o servicios extraordinarios. Artículo 58. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.
TÍTULO VI. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 59. Operaciones de endeudamiento. Artículo 60. Programa de endeudamiento. Artículo 61. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo incluidos en el artículo 1 de esta ley. Artículo 62. Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo. Artículo 63. Operaciones de endeudamiento de los restantes entes. Artículo 64. Remisión de información a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
CAPÍTULO II. AVALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Artículo 65. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 66. Avales de los demás entes del sector público autonómico.
TÍTULO VII. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 67. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
TÍTULO VIII. DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. EQUILIBRIO FINANCIERO
Artículo 68. Suministro de información. Artículo 69. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario. Artículo 70. Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jurídica. Artículo 71. Planes de ajuste de las universidades públicas canarias. Artículo 72. Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional. Artículo 73. Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.
CAPÍTULO II. DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO
Artículo 74. Retención de créditos afectos a ingresos. Artículo 75. Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado. Artículo 76. Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. Artículo 77. Retenciones en el sistema de financiación.
TÍTULO IX. DE LAS CORPORACIONES LOCALES
Artículo 78. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares. Artículo 79. Financiación específica. Artículo 80. Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias. Artículo 81. Fondo Canario de Financiación Municipal. Artículo 82. Dotación del Fondo Canario de Financiación Municipal. Artículo 83. Exoneración de garantías en abonos anticipados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
I
D.A. 1ª. Dación de cuentas. D.A. 2ª. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. D.A. 3ª. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 4ª. Gestión económica de determinados centros. D.A. 5ª. Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma.
II
D.A. 6ª. Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos. D.A. 7ª. Límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales de los trabajadores que prestan servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo. D.A. 8ª. Ropa de trabajo. D.A. 9ª. Requisitos del cambio excepcional de categoría profesional regulado en el artículo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 10ª. Anticipos reintegrables al personal. D.A. 11ª. Convocatoria excepcional de listas de reserva. D.A. 12ª. Gestión de listas de reserva. D.A. 13ª. Derechos de los empleados públicos que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones públicas de la comunidad autónoma, o un puesto de alta dirección en una sociedad mercantil pública. D.A. 14ª. Personal laboral de otras administraciones públicas que desempeñe puesto de personal eventual en la Administración de la comunidad autónoma. D.A. 15ª. Despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria. D.A. 16ª. Indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria. D.A. 17ª. Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. D.A. 18ª. Complemento de productividad factor variable por incentivos del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. D.A. 19ª. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la atención primaria en el Servicio Canario de la Salud. D.A. 20ª. Exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero del Servicio Canario de la Salud. D.A. 21ª. Listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. D.A. 22ª. Ofertas de empleo público de personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. D.A. 23ª. Adecuación legal al vínculo funcionarial. D.A. 24ª. Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral. D.A. 25ª. Especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 26ª. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias. D.A. 27ª. De la prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias. D.A. 28ª. Paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 29ª. Contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades. D.A. 30ª. Coste de reposición de los agentes de la policía local. D.A. 31ª. Suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en la disposición transitoria, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. D.A. 32ª. Convocatorias de concursos de méritos. D.A. 33ª. Asistencias por participación en órganos de selección.
III
D.A. 34ª. Distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. D.A. 35ª. Normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico. D.A. 36ª. Concesión de premios. D.A. 37ª. Plan contra el fracaso escolar. D.A. 38ª. Plan contra la obesidad infantil. D.A. 39ª. Módulo sanitario de los centros sociosanitarios. D.A. 40ª. Oficinas de farmacia. D.A. 41ª. Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2022. D.A. 42ª. Garantía de la prestación canaria de inserción y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.
IV
D.A. 43ª. Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo. D.A. 44ª. Sociedades mercantiles públicas. D.A. 45ª. Fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros. D.A. 46ª. Regularización de las compensaciones de derechos. D.A. 47ª. Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias. D.A. 48ª. Compensación económica por el servicio de justicia gratuita. D.A. 49ª. Dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias. D.A. 50ª. Medidas extraordinarias ante situaciones de emergencia en caso de riesgo para la salud pública. D.A. 51ª. Plazo de tramitación de procedimiento de reintegros y régimen jurídico de sanciones e infracciones, para subvenciones otorgadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agrícola de Garantía). D.A. 52ª. Delegación legislativa en materia tributaria. D.A. 53ª. Agencia Tributaria Canaria. D.A. 54ª. Disposición inicial de 100 millones de crédito para reparar las consecuencias originadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Indemnización por residencia. D.T. 2ª. Declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre. D.T. 3ª. Régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario. D.T. 4ª. Listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Reconocimiento de conceptos retributivos a los funcionarios de las escalas de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera y de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias. D.F. 4ª. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras medidas tributarias. D.F. 7ª. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril. D.F. 8ª. Modificación del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma. D.F. 9ª. Modificación de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. D.F. 10ª. Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. D.F. 11ª. Modificación del Decreto 203/2000, de 23 de octubre, por el que se instituyen el Galardón y los Premios Joven Canarias. D.F. 12ª. Salvaguarda del rango reglamentario. D.F. 13ª. Habilitación a la consejería competente en materia de pesca. D.F. 14ª. Desarrollo de la ley. D.F. 15ª. Entrada en vigor. ANEXO 1. CRÉDITOS AMPLIABLES ANEXO 2. MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS ANEXO 3