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LEY 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001. - Boletín Oficial de Canarias, de 30-12-2000

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Ambito: Canarias

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 171

F. Publicación: 30/12/2000

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Canarias Número 171 de 30/12/2000 y no contiene posibles reformas posteriores

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley

PREÁMBULO

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2001 profundizan en las políticas y prioridades que, en su integridad, forman parte del programa de gobierno surgido de la cuarta legislatura autonómica.

En términos agregados, estos Presupuestos experimentan un crecimiento en línea con el que se prevé para el conjunto de la economía, con lo que se permite el mantenimiento de la participación del sector público autonómico en dicho conjunto.

Los Presupuestos del 2001 son la plasmación de una tarea más amplia, de planificación y programación a medio plazo, con el objetivo de posibilitar el desarrollo sostenible de Canarias en los ámbitos social, económico y medioambiental.

El análisis de los indicadores de coyuntura, empieza a poner de manifiesto una moderación del ciclo expansivo de la economía canaria, lo que origina una ralentización de su ritmo de crecimiento, que se ve afectado por factores externos, como las incertidumbres que se tienen sobre la posible evolución de los precios del petróleo y del comportamiento de los mercados de divisas, y al mismo tiempo se ve atenuado por factores de demanda interna, esencialmente de la inversión pública y privada, que permiten amortiguar aquel descenso y determina que el contexto económico en el que se enmarquen los Presupuestos del 2001, muestre una reducción en la tendencia del ritmo de expansión de las variables macroeconómicas y singularmente, en el PIB.

A pesar de esa desaceleración, la tasa de crecimiento de la economía canaria seguirá siendo superior a la del conjunto de España y de la Unión Europea. Con todo, continuará reduciéndose la tasa de desempleo, aunque a un ritmo menor que en el conjunto del Estado.

En la financiación de estos Presupuestos destaca el incremento de los recursos tributarios, especialmente los que provienen de la participación en el IRPF, y los derivados del Régimen Económico y Fiscal, que refleja, la incidencia de la actividad económica del Archipiélago en este tipo de recursos.

El resto de los tributos cedidos, en conjunto, mantienen su participación, recogiendo la repercusión de las modificaciones a la baja introducidas en su normativa reguladora.

En este aspecto se resalta que por primera vez, la Comunidad Autónoma de Canarias va a hacer uso de la capacidad normativa en los tributos cedidos implementando una modificación en los tipos de la Tasa sobre el Juego que gravan las máquinas recreativas.

Igualmente se destaca, que si bien en el 2001 entrarán en vigor un conjunto de modificaciones en los tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el rendimiento que se obtenga con ellas se destinará a las corporaciones locales canarias para compensar la pérdida de recaudación derivada de la desaparición del Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias (APIC).

Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, después de quince años, no incluyen como recurso la apelación al endeudamiento, lo que refleja el pleno cumplimiento de los Escenarios de Consolidación Presupuestaria en materia de déficit no financiero y endeudamientos suscritos con la Administración General del Estado.

Los gastos presupuestarios no tienen un comportamiento expansivo. Se produce un ajuste en las operaciones corrientes, principalmente en los gastos de personal, que crecen a un ritmo inferior al del conjunto de los Presupuestos, lo que unido al incremento de los ingresos corrientes, inducen a una mayor participación del ahorro bruto en la cobertura de los gastos de capital, que crecen en mayor medida. Esto refleja el esfuerzo de la Comunidad Autónoma de Canarias para elevar la eficiencia en el uso de los recursos públicos.

Al mismo tiempo, se realiza un esfuerzo para mejorar la disciplina y el rigor en la presupuestación, acercando las dotaciones a la realidad del coste de los servicios.

Por otra parte, en estos Presupuestos se articulan medidas efectivas para implementar una planificación y programación sectorial, en un marco que posibilite el pleno cumplimiento de los objetivos y medidas del PDCAN 2000-2006.

En cuanto a la priorización de las políticas de gasto, es significativo el esfuerzo que se realiza esencialmente en las de naturaleza social, al tiempo que se mantiene el destinado a la dotación y mejora de infraestructuras y al incremento de la competitividad de los sectores productivos.

La política de gasto sanitario, además de absorber la mayor parte de los recursos presupuestarios, es la que experimenta un mayor crecimiento, en orden a afrontar el gasto real de los servicios y prestaciones de esta naturaleza, y así garantizar el funcionamiento de los servicios recientemente incorporados a la red asistencial pública.

Merece atención preferente de estos Presupuestos los Servicios Sociales, donde se produce un incremento de dotaciones para mejorar la oferta de infraestructuras y servicios de atención a personas mayores y discapacitados, así como para continuar con los proyectos de integración social. Asimismo, se incorporan las dotaciones necesarias para hacer frente a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Además, en el apartado de atención a las drogodependencias, se hace un esfuerzo para mejorar la accesibilidad a la oferta terapéutica, así como consolidar la red asistencial.

El gasto universitario adquiere importancia, con el fin de dotar adecuadamente a las universidades canarias de un nuevo marco de financiación plurianual mediante contratos-programa, así como garantizar cobertura que les permita afrontar los compromisos asumidos con colectivos universitarios, el saneamiento del sistema y la mejora de la calidad de este nivel educativo.

Se hace un significativo esfuerzo para dotar los nuevos órganos judiciales puestos en funcionamiento y vinculados a acciones para mejorar la calidad de estos servicios y ajustar las dotaciones presupuestarias a la realidad de su coste.

Los sectores productivos tienen una especial dotación en el marco de los objetivos del citado PDCAN 2000-2006. De especial significación es el esfuerzo que se realiza en este ejercicio para incrementar las políticas de gastos vinculadas al sector agropecuario, en atención a su singular y coyuntural problemática. Igualmente, se incorporan dotaciones para la ejecución de sus planes sectoriales en este ámbito productivo.

Por su importancia estratégica son de destacar los incrementos de dotaciones para I+D+I y el desarrollo de la Sociedad de la Información.

Con respecto al compromiso con las corporaciones locales canarias, se resaltan dos aspectos. En primer lugar, la instrumentación de modificaciones tributarias para compensarles de la pérdida de recursos por la desaparición del APIC ya reseñada y en segundo lugar, se incorporan las dotaciones del Fondo Canario de Financiación Municipal y la necesaria para el ejercicio de las competencias transferidas y delegadas a los cabildos insulares.

La Ley, por el carácter acotado de las materias que regula, reproduce la estructura básica de ejercicios anteriores.

Sin embargo, ello no ha sido óbice para que a su contenido mínimo necesario e indisponible también le alcancen las modificaciones de carácter formal, introducidas con el fin de regularizar la estructura interna de los artículos y de facilitar su comprensión.

La minoración del contenido eventual, es resultado del esfuerzo realizado para delimitar el mismo a la esfera presupuestaria. Así, como consecuencia inevitable de la necesidad de incorporar a la Ley sólo las materias que por su naturaleza le sean propias, se han disminuido sensiblemente las disposiciones adicionales, favoreciendo su integración en el articulado.

En el sentido expresado, con la finalidad de racionalizar y simplificar el texto articulado de la Ley, se han incorporado medidas para agilizar la gestión presupuestaria sin menoscabo del cumplimiento de las normas de control, que requiere la vigente legislación, en particular las que se refieren al sector público empresarial.

TÍTULO I

DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

Y SUS MODIFICACIONES

CAPÍTULO I

CRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN

DE LOS MISMOS

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2. Los créditos incluidos en los programas de gastos contenidos en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según el siguiente desglose:

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3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 917.960.074.000 pesetas, según el detalle por Subconceptos incluido en el anexo III de la presente Ley, se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 673.274.460.000 pesetas.

b) Con las transferencias internas entre los distintos entes que ascienden a 244.685.614.000 pesetas.

El desglose por tipo de Ente y por Capítulos económicos, expresados en miles de pesetas, es el siguiente:

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CAPÍTULO II

DE LA VINCULACIÓN Y MODIFICACIÓN

DE CRÉDITOS

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g) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en las normas o convenios legalmente establecidos por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho Público, así como de los ingresos de Derecho Privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones:

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h) El destinado a dar cobertura a las costas por recaudación ejecutiva de conceptos tributarios y demás de Derecho Público, que se consigne en la aplicación:

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i) Los destinados a satisfacer el pago de las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, ya sea en concepto de intereses, amortización del principal, diferencias por redondeo derivadas de la redenominación a euros de la deuda, publicidad y promoción, en cualquier forma, de las emisiones de deuda, así como de cuantos instrumentos se establezcan para incentivar la adquisición de valores representativos de la deuda pública y, en general, todos los demás inherentes a aquellas obligaciones, imputables a la Sección 05 "Deuda Pública" del estado de gastos.

j) Los destinados a financiar las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias, que se consignen en las aplicaciones:

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k) El destinado a dar cobertura al pago de ayudas y subvenciones a los alumnos universitarios, en los términos que se establecen en la Ley 3/1995, de 16 de febrero, de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios, que se consignen en las siguientes aplicaciones:

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l) Los créditos incluidos en la aplicación presupuestaria 14.01.412A.420.10 L.A.: 14423602 de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el importe que sea necesario para dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:

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m) Los destinados a subvencionar a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste al que asciende la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, que se consignen en las siguientes aplicaciones:

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n) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las aplicaciones siguientes:

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ñ) Los destinados a dar cumplimiento a la ejecución de las sentencias condenatorias para el pago de cantidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

o) Los destinados a regularizar las amortizaciones parciales de los préstamos concedidos al amparo de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias.

p) Los destinados a financiar suficientemente todos los proyectos de los códigos 450.10 y 750.10 de la Sección 08, Servicio 15, Programa 912C del Fondo Canario de Financiación Municipal, en razón a lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, reguladora del Fondo Canario de Financiación Municipal.

2) EN FUNCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS COMO INGRESOS:

Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, que se consignen en las respectivas secciones presupuestarias, con cargo a los Subconceptos económicos 830.08 y 831.08 de los estados de gastos y en los mismos Subconceptos del estado de ingresos.

3) EN FUNCIÓN DE LA RECAUDACIÓN EFECTIVA DE INGRESOS:

a) El inicialmente consignado en el Servicio Canario de la Salud y que se destina a la cobertura de gastos de reparación, ampliación y mejora de centros sanitarios, siempre que excedan las previsiones iniciales consignadas por "Ingresos de las Instituciones Sanitarias".

Los ingresos que se reseñan en el párrafo anterior incluyen las contraprestaciones por atenciones o servicios sanitarios, que no constituyen prestaciones de la Seguridad Social, así como las demás contraprestaciones que se realicen en las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud por la prestación al usuario de otros servicios no sanitarios.

El mencionado exceso de ingresos se podrá destinar a la cobertura de gastos para el equipamiento de dichos centros sanitarios.

Las aplicaciones presupuestarias afectadas son:

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b) El destinado a dar cobertura a los gastos de conservación y reparación de las viviendas de promoción pública pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, afectos a los ingresos por sus cuotas de arrendamientos, por los importes que superen las respectivas previsiones iniciales del estado de ingresos y que se consignen en las aplicaciones siguientes:

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c) El destinado al pago del suministro de impresos, para liquidaciones de los ingresos gestionados por la Dirección General de Tributos y que se consignen en las aplicaciones que se detallan:

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d) El destinado a la cobertura de gastos de funcionamiento de los conservatorios superiores de música de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, por los importes que superen la previsión inicial de ingresos derivados de los servicios de enseñanza que se prestan en dichos centros y que se consignen en las aplicaciones que se detallan:

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e) El destinado a la cobertura de lo dispuesto en el artículo 49 de la presente Ley, consignado en las siguientes aplicaciones:

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f) El destinado a subvencionar el transporte marítimo regular interinsular de pasajeros, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la presente Ley y que se consigne en las siguientes aplicaciones:

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g) El destinado para la ejecución de lo previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, que se consigne en las siguientes aplicaciones:

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h) Los destinados a dar cobertura a la introducción de los nuevos métodos de los sistemas integrados de gestión de los envases y residuos, derivados de la aplicación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, y Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, a desarrollar por los cabildos insulares y ayuntamientos que se incluyen en las siguientes aplicaciones:

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i) Sucesiones y Donaciones de bienes inmuebles de interés cultural:

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j) El destinado a la cobertura de los gastos de indemnización por razón del servicio sujetos al IRPF, como consecuencia de la actuación de los órganos de selección de las oposiciones a los cuerpos de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y maestros, por los importes que superen la previsión inicial de ingresos derivados de las tasas establecidas por los derechos de examen para la participación en los procesos selectivos para el ingreso a los cuerpos mencionados:

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k) El destinado a gastos corrientes tipificados, en función de la efectiva recaudación de los ingresos que están afectados y siempre que excedan de las consignaciones iniciales correlativas. La Consejería de Economía y Hacienda determinará la naturaleza económica de los gastos a los que se podrán destinar los créditos ampliables:

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Consejería de Presidencia:

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Este Subconcepto de ingresos incluye las siguientes tasas:

· Tasas relativas al Boletín Oficial de Canarias (artº. 46 Decreto Legislativo 1/1994, de 2 de julio).

* Tasas por la entrega material del Boletín Oficial de Canarias.

Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas:

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Este Subconcepto de ingresos incluye las siguientes tasas por los servicios prestados en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias:

* Tasas G-1, G-2, G-3, G-4, G-5; E-1, E-2, E-3, E-4, E-5, E-6 y E-7.

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Este Subconcepto de ingresos incluye los siguientes precios públicos fijados por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas:

* Servicios de Laboratorio.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:

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Este Subconcepto de ingresos incluye las siguientes tasas:

* Tasas por derechos de examen para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo.

* Tasas por la expedición de los títulos náuticos de recreo.

* Tasas por derechos de examen de buceo deportivo.

* Tasas por la expedición del carnet de buceo deportivo.

* Tasas por derecho de examen para la obtención del carnet de las profesiones marítimo-pesqueras.

* Tasas por expedición de carnet de las profesiones marítimo-pesqueras.

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Diversas Consejerías:

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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales:

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l) El destinado a dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 52 de la presente Ley, que se incluye en la siguiente aplicación:

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m) El destinado a dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52 de la presente Ley:

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4) EN FUNCIÓN DE LAS RETENCIONES DE CRÉDITO:

a) Los destinados a financiar los supuestos previstos en el artículo 12.2.h) y 36.5 de la presente Ley.

b) Los resultantes de las retenciones realizadas por la Consejería de Economía y Hacienda, en aplicación del epígrafe h) del apartado 1 del artículo 12 de la presente Ley.

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