LEY 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 30-12-2002
Índice
Texto
Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2002
F. entrada en vigor: 31/12/2002
Órgano emisor: LEHENDAKARITZA
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 248
F. Publicación: 30/12/2002
Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo 1. Objeto de la ley.
Artículo 2. Contenido del derecho a la expresión anticipada de voluntades en el ámbito de la sanidad.
Artículo 3. Documento de voluntades anticipadas.
Artículo 4. Modificación, sustitución y revocación.
Artículo 5. Eficacia.
Artículo 6. Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.
Artículo 7. Comunicación de las voluntades anticipadas al centro sanitario.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.
D.F. 2ª.