Ley 7/2005, de 07 de julio, de modificacion del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenacion del Territorio y de la Actividad Urbanistica de Castilla-La Mancha. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 15-07-2005
- Ámbito: Castilla-la Mancha
- Estado: DEROGADO desde 10 de Junio de 2010 por Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenacion del Territorio y de la Actividad Urbanistica. [2010/8490]
- Fecha de entrada en vigor: 04/08/2005
- Órgano Emisor: Presidencia De La Junta
- Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 141
- Fecha de Publicación: 15/07/2005
El artículo 20.1.1‹ quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 20 1. k)- Obligaciones asumidas por el promotor, que deberá incluir, en cualquier caso y como mínimo, las indemnizaciones correspondientes a los derechos existentes de conformidad con la ordenación urbanística vigente que se altere o modifique y la correspondiente a los deberes legales derivados del régimen de la clase de suelo correspondiente. En los proyectos de instalaciones para el desarrollo de actividades industriales y terciarias, contemplados en el apartado c) del número 2 del artículo anterior y a excepción de aquellos proyectos de promoción pública regional o local, además, las de estructuración del suelo en una única finca jurídicocivil acorde con la ordenación urbanística del Proyecto y afectación real de ella, con prohibición de su división en cualquier forma, al destino objetivo prescrito por dicha ordenación con inscripción registra¡ de estas dos últimas obligaciones antes de la conclusión de la ejecución.