Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector publico instrumental de la comunidad autonoma de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 29-07-2010
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Mayo de 2024
F. entrada en vigor: 30/07/2010
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LES ILLES BALEARS
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 112
F. Publicación: 29/07/2010
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y clasificación de los entes que integran el sector público instrumental
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación y naturaleza de los entes
Artículo 3. Principios generales
Artículo 4. Clasificación del sector público instrumental de la comunidad autó noma de las Illes Balears
CAPÍTULO II. Requerimientos previos a la creación de los entes instrumentales
Artículo 5. Requerimientos previos a la creación de los entes
CAPÍTULO III Régimen económico-financiero
SECCIÓN 1ª Disposiciones generales
Artículo 6. Régimen jurídico-financiero aplicable
SECCIÓN 2ª Presupuestos
Artículo 7. Aprobación del primer presupuesto
Artículo 8. Modificación de las dotaciones de los entes del sector público empre sarial y fundacional
Artículo 9. Compromisos de gastos en ejercicios futuros de los entes del sector público empresarial y fundacional
Artículo 10. Recursos económicos
SECCIÓN 3ª Tesorería y endeudamiento
Artículo 11. Gestión de la tesorería
Artículo 12. Normas en materia de endeudamiento y financiación de desfases de tesorería
SECCIÓN 4ª Contabilidad y suministro de información
Artículo 13. Contabilidad y cuentas anuales
Artículo 14. Obligación de suministro de información
SECCIÓN 5ª Régimen de control interno
Artículo 15. Control permanente
Artículo 16. Comité de auditoría
Artículo 17. Control de eficacia y eficiencia
Artículo 18. Auditoría interna, informe anual de actividad y declaración de garan tía de la gestión
Artículo 19. Medidas adicionales de control
CAPÍTULO IV Órganos de dirección y recursos humanos
Artículo 20. Órganos de dirección
Artículo 21. Nombramiento, retribuciones y régimen jurídico de la gerencia y de los demás órganos unipersonales de dirección
Artículo 22. Régimen del personal directivo profesional
Artículo 23. Régimen del personal
CAPÍTULO V Régimen de contratación y patrimonial
Artículo 24. Régimen de contratación
Artículo 25. Régimen de patrimonio
CAPÍTULO VI Régimen de asesoramiento jurídico y de defensa en juicio
Artículo 26. Asesoramiento jurídico
Artículo 27. Representación y defensa en juicio
TÍTULO I ORGANISMOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I Disposiciones generales
SECCIÓN 1ª Concepto y régimen jurídico
Artículo 28. Concepto
Artículo 29. Personalidad jurídica y potestades
Artículo 30. Clasificación y adscripción de los organismos públicos
Artículo 31. Aplicación de los principios generales de la administración pública
Artículo 32. Impugnaciones y reclamaciones previas a la vía civil o laboral
Artículo 33. Revisión de oficio y declaración de lesividad
SECCIÓN 2ª Creación, modificación y extinción
Artículo 34. Creación
Artículo 35. Estatutos
Artículo 36. Modificación y refundición
Artículo 37. Extinción y liquidación
CAPÍTULO II Organismos autónomos
Artículo 38. Concepto y régimen general
Artículo 39. Régimen de personal
Artículo 40. Régimen presupuestario y de control
Artículo 41. Actos y resoluciones
CAPÍTULO III Entidades públicas empresariales
Artículo 42. Concepto y régimen general
Artículo 43. Ejercicio de potestades administrativas
Artículo 44. Régimen de personal
Artículo 45. Régimen presupuestario y de control
Artículo 46. Actos y resoluciones
TÍTULO II ORGANISMOS DE NATURALEZA PRIVADA DE TITULARIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 47. Concepto y clasificación
Artículo 48. Personalidad jurídica y potestades
Artículo 49. Régimen del personal
Artículo 50. Régimen presupuestario y de control
CAPÍTULO II Sociedades mercantiles públicas
Artículo 51. Concepto y régimen general
Artículo 52. Creación, modificación y extinción
Artículo 53. Estatutos
Artículo 54. Socio único y junta general
CAPÍTULO III Fundaciones del sector público
Artículo 55. Concepto y régimen general
Artículo 56. Creación, modificación, transformación, fusión y extinción
Artículo 57. Estatutos
TÍTULO III CONSORCIOS
Artículo 58. Concepto y régimen general
Artículo 59. Creación, modificación, extinción y fusión
Artículo 60. Estatutos
Artículo 61. Régimen de personal
Artículo 62. Régimen presupuestario y de control
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación de la presente ley a otros entes
D.A. 2ª. Referencias contenidas en las normas vigentes a la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y a entes instrumentales de la comunidad autónoma
D.A. 3ª. Entes de gestión y administración de los centros, servicios y estableci mientos sanitarios
D.A. 4ª. Régimen jurídico de determinados entes
D.A. 5ª. Establecimiento de parámetros específicos
D.A. 6ª. Consolidación de las cuentas anuales
D.A. 7ª. Servicio específico de la Intervención General
D.A. 8ª. Integración de los sistemas de gestión económico-financiera
D.A. 9ª. Dirección centralizada de nóminas y negociación de las condiciones del personal
D.A. 10ª. Régimen de personal en supuestos de translación de competencias o funciones
D.A. 11ª. Responsabilidades en materia de gestión de personal
D.A. 12ª. Departamento específico de la Dirección de la Abogacía de la comu nidad autónoma
D.A. 13ª. Personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears y per sonal docente no laboral
D.A. 14ª. Régimen específico de los órganos colegiados superiores de dirección de determinados entes
D.A. 15ª. Participación minoritaria en entidades
D.A. 16ª. Controversias jurídicas entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes integrantes del sector público instrumental autonómico
D.A. 17ª. Los entes instrumentales autonómicos como medios propios de los consejos insulares
D.A. 18ª. Mesa General del Sector Público Instrumental autonómico
D.A. 19ª. Acuerdo marco del sector público instrumental autonómico
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Reducción y simplificación del sector público
D.T. 2ª. Adaptación de los entes que integran el sector público instrumental a las previsiones de la presente ley
D.T. 3ª. Régimen transitorio de determinado personal eventual de entidades del sector público instrumental
D.T. 4ª. Control financiero permanente y comité de auditoría de determina das entidades
D.T. 5ª. Régimen del personal laboral propio de los consorcios
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Registro de entidades del sector público instrumental
D.F. 2ª. Proyecto de ley de finanzas de la comunidad autónoma
D.F. 3ª. Modificaciones del texto refundido de la Ley de finanzas de la comu nidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regula ción de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
D.F. 5ª. Modificación de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears
D.F. 6ª. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears
D.F. 7ª. Entrada en vigor