Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. - Boletín Oficial de Canarias de 15-04-2011
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Histórico
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Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Diciembre de 2021
F. entrada en vigor: 15/10/2011
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 77
F. Publicación: 15/04/2011
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. - Objeto de la ley.
Artículo 2. - Ámbito de aplicación y categorización de las actividades.
Artículo 3. - Regímenes especiales.
CAPÍTULO II. DE LOS INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
Artículo 4.- Instrumentos de intervención administrativa.
Artículo 5. - Criterios para la determinación del régimen de intervención aplicable.
Artículo 6. - Relación entre los instrumentos de intervención previstos en la presente ley y las autorizaciones sectoriales.
Artículo 7.- Relación entre los instrumentos de intervención regulados en la presente ley y otras licencias municipales.
Artículo 8.- Supuestos especiales por motivos urbanísticos.
Artículo 9.- Consultas previas.
CAPÍTULO III. DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 10. - Competencias de los municipios.
Artículo 11. - Competencias de las islas.
Artículo 12. - De la cooperación interadministrativa.
TÍTULO I. DE LAS LICENCIAS DE ACTIVIDAD CLASIFICADA
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NATURALEZA
Artículo 13. - Actividades sujetas.
Artículo 14.- Ámbito objetivo de las licencias de instalación de actividades clasificadas.
Artículo 15.- Ámbito temporal de eficacia.
Artículo 16.- Naturaleza, contenido y principios informantes.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE INSTALACIÓN DE ACTIVIDAD CLASIFICADA
SECCIÓN 1ª .Régimen procedimental general
Artículo 17.- Solicitud.
Artículo 18.- Admisión a trámite de la solicitud.
Artículo 19. - Enjuiciamiento previo del proyecto con arreglo al planeamiento y normativa municipal.
Artículo 20.- Información pública e informes sectoriales.
Artículo 21.- Informe de calificación.
Artículo 22. - Trámite de audiencia.
Artículo 23.- Resolución.
Artículo 24. - Régimen del acto presunto.
SECCIÓN 2ª. Régimen procedimental aplicable a las actividades clasificadas sujetas a evaluación del impacto ambiental
Artículo 25. - Sujeción a evaluación de impacto.
Artículo 26.- Especialidades procedimentales.
Artículo 27. - Régimen del acto presunto.
CAPÍTULO III. DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD
Artículo 28. - De la comunicación previa al inicio de la actividad.
Artículo 29.- Autorización de inicio de la actividad en los supuestos de títulos habilitantes previos que lleven implícita la licencia de actividad clasificada.
CAPÍTULO IV. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA LICENCIA DE INSTALACIÓN DE ACTIVIDAD CLASIFICADA
Artículo 30.- Modificación de oficio.
Artículo 31. - Extinción y suspensión.
Artículo 32. - Caducidad.
Artículo 33. - Transmisibilidad.
TÍTULO II. DE LA COMUNICACIÓN PREVIA A LA INSTALACIÓN Y APERTURA DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS NO SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
Artículo 34.- Ámbito de aplicación de la comunicación previa.
Artículo 35.- Requisitos y procedimiento.
Artículo 36. - Impugnación directa del informe de compatibilidad urbanística.
TÍTULO III. DE LA AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 37.- Ámbito de aplicación del régimen autorizatorio.
Artículo 38.- Procedimiento autorizatorio.
Artículo 39. - Plazo para resolver y acto presunto.
Artículo 40.- Habilitación para la aplicabilidad del régimen de comunicación previa.
TÍTULO IV. DE LOS REQUISITOS DE LAS ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 41.- Condiciones técnicas de espectáculos y locales.
Artículo 42. - Distancias y emplazamientos.
Artículo 43.- Publicidad exterior.
Artículo 44.- Actividades en las que se permita el acceso a menores para recreo y esparcimiento.
Artículo 45. - Incitación al consumo de alcohol y tabaco.
Artículo 46.- Primeros auxilios y evacuación de emergencia.
Artículo 47.- Limitaciones de acceso.
Artículo 48.- Horario de actividades y espectáculos.
Artículo 49.- Régimen de cierre.
Artículo 50.- Régimen especial de las actividades y espectáculos públicos que se desarrollen en las fiestas populares tradicionales y las declaradas de interés turístico de Canarias, nacional o internacional.
TÍTULO V. RÉGIMEN DE COMPROBACIÓN, DE INSPECCIÓN Y SANCIONADOR
CAPÍTULO I .DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51. - Autoridades competentes.
Artículo 52.- Potestades administrativas de control.
Artículo 53. - Del personal inspector.
Artículo 54.- De las potestades del personal inspector.
Artículo 55. - Deficiencias de las instalaciones y su subsanación.
Artículo 56.- Medidas provisionales en supuestos de urgencia o para la protección provisional de intereses implicados.
Artículo 57. - De las medidas provisionales.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR
SECCIÓN 1ª. Principios generales
Artículo 58. - Principios.
Artículo 59.- Responsables.
Artículo 60. - Prescripción.
SECCIÓN 2ª. De las infracciones
Artículo 61.- Tipificación general.
Artículo 62.- Infracciones muy graves.
Artículo 63. - Infracciones graves.
Artículo 64. - Infracciones leves.
SECCIÓN 3ª. De las sanciones
Artículo 65. - Tipología.
Artículo 66. - Aplicación.
Artículo 67.- Graduación de las sanciones.
Artículo 68.- Concurrencia de sanciones.
SECCIÓN 4ª. Procedimiento sancionador
Artículo 69.- Procedimiento.
Artículo 70.- Notificación a los denunciantes.
Artículo 71.- Medidas provisionales.
Artículo 72.- Órganos competentes.
Artículo 73. - Materia delictiva.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE ACCIONES Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Artículo 74.- Obligación de reponer y responsabilidad patrimonial de los infractores.
Artículo 75.- Responsabilidad patrimonial de la Administración.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Registros y comunicaciones.
D.A. 2ª.- Seguro de responsabilidad civil.
D.A. 3ª.- Protección del consumidor y del usuario.
D.A. 4ª.- Quejas y reclamaciones.
D.A. 5ª.- Tramitación electrónica de procedimientos.
D.A. 6ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Procedimientos en trámite.
D.T. 2ª Régimen de comprobación, inspección y sanción.
D.T. 3ª.- Régimen de modificación, revocación y revisión de licencias y autorizaciones y modificación de actividades.
D.T. 4ª.- Categorización provisional de actividades a los efectos del régimen de intervención aplicable.
D.T. 5ª.- Horario de apertura y cierre.
D.T. 6ª.- Autorización para la modificación de contratos en el ámbito de infraestructuras de la Administración de Justicia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.- Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo reglamentario.
D.F. 2ª.- Actualización de cuantías.
D.F. 3ª.- Entrada en vigor.