Legislación
Legislación

Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. - Boletín Oficial de Canarias de 15-04-2011

Tiempo de lectura: 17 min

Tiempo de lectura: 17 min

Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Diciembre de 2021

F. entrada en vigor: 15/10/2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 77

F. Publicación: 15/04/2011


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. - Objeto de la ley. Artículo 2. - Ámbito de aplicación y categorización de las actividades. Artículo 3. - Regímenes especiales.
CAPÍTULO II. DE LOS INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
Artículo 4.- Instrumentos de intervención administrativa. Artículo 5. - Criterios para la determinación del régimen de intervención aplicable. Artículo 6. - Relación entre los instrumentos de intervención previstos en la presente ley y las autorizaciones sectoriales. Artículo 7.- Relación entre los instrumentos de intervención regulados en la presente ley y otras licencias municipales. Artículo 8.- Supuestos especiales por motivos urbanísticos. Artículo 9.- Consultas previas.
CAPÍTULO III. DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 10. - Competencias de los municipios. Artículo 11. - Competencias de las islas. Artículo 12. - De la cooperación interadministrativa.
TÍTULO I. DE LAS LICENCIAS DE ACTIVIDAD CLASIFICADA
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NATURALEZA
Artículo 13. - Actividades sujetas. Artículo 14.- Ámbito objetivo de las licencias de instalación de actividades clasificadas. Artículo 15.- Ámbito temporal de eficacia. Artículo 16.- Naturaleza, contenido y principios informantes.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE INSTALACIÓN DE ACTIVIDAD CLASIFICADA
SECCIÓN 1ª .Régimen procedimental general
Artículo 17.- Solicitud. Artículo 18.- Admisión a trámite de la solicitud. Artículo 19. - Enjuiciamiento previo del proyecto con arreglo al planeamiento y normativa municipal. Artículo 20.- Información pública e informes sectoriales. Artículo 21.- Informe de calificación. Artículo 22. - Trámite de audiencia. Artículo 23.- Resolución. Artículo 24. - Régimen del acto presunto.
SECCIÓN 2ª. Régimen procedimental aplicable a las actividades clasificadas sujetas a evaluación del impacto ambiental
Artículo 25. - Sujeción a evaluación de impacto. Artículo 26.- Especialidades procedimentales. Artículo 27. - Régimen del acto presunto.
CAPÍTULO III. DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD
Artículo 28. - De la comunicación previa al inicio de la actividad. Artículo 29.- Autorización de inicio de la actividad en los supuestos de títulos habilitantes previos que lleven implícita la licencia de actividad clasificada.
CAPÍTULO IV. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA LICENCIA DE INSTALACIÓN DE ACTIVIDAD CLASIFICADA
Artículo 30.- Modificación de oficio. Artículo 31. - Extinción y suspensión. Artículo 32. - Caducidad. Artículo 33. - Transmisibilidad.
TÍTULO II. DE LA COMUNICACIÓN PREVIA A LA INSTALACIÓN Y APERTURA DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS NO SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
Artículo 34.- Ámbito de aplicación de la comunicación previa. Artículo 35.- Requisitos y procedimiento. Artículo 36. - Impugnación directa del informe de compatibilidad urbanística.
TÍTULO III. DE LA AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 37.- Ámbito de aplicación del régimen autorizatorio. Artículo 38.- Procedimiento autorizatorio. Artículo 39. - Plazo para resolver y acto presunto. Artículo 40.- Habilitación para la aplicabilidad del régimen de comunicación previa.
TÍTULO IV. DE LOS REQUISITOS DE LAS ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 41.- Condiciones técnicas de espectáculos y locales. Artículo 42. - Distancias y emplazamientos. Artículo 43.- Publicidad exterior. Artículo 44.- Actividades en las que se permita el acceso a menores para recreo y esparcimiento. Artículo 45. - Incitación al consumo de alcohol y tabaco. Artículo 46.- Primeros auxilios y evacuación de emergencia. Artículo 47.- Limitaciones de acceso. Artículo 48.- Horario de actividades y espectáculos. Artículo 49.- Régimen de cierre. Artículo 50.- Régimen especial de las actividades y espectáculos públicos que se desarrollen en las fiestas populares tradicionales y las declaradas de interés turístico de Canarias, nacional o internacional.
TÍTULO V. RÉGIMEN DE COMPROBACIÓN, DE INSPECCIÓN Y SANCIONADOR
CAPÍTULO I .DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51. - Autoridades competentes. Artículo 52.- Potestades administrativas de control. Artículo 53. - Del personal inspector. Artículo 54.- De las potestades del personal inspector. Artículo 55. - Deficiencias de las instalaciones y su subsanación. Artículo 56.- Medidas provisionales en supuestos de urgencia o para la protección provisional de intereses implicados. Artículo 57. - De las medidas provisionales.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR
SECCIÓN 1ª. Principios generales
Artículo 58. - Principios. Artículo 59.- Responsables. Artículo 60. - Prescripción.
SECCIÓN 2ª. De las infracciones
Artículo 61.- Tipificación general. Artículo 62.- Infracciones muy graves. Artículo 63. - Infracciones graves. Artículo 64. - Infracciones leves.
SECCIÓN 3ª. De las sanciones
Artículo 65. - Tipología. Artículo 66. - Aplicación. Artículo 67.- Graduación de las sanciones. Artículo 68.- Concurrencia de sanciones.
SECCIÓN 4ª. Procedimiento sancionador
Artículo 69.- Procedimiento. Artículo 70.- Notificación a los denunciantes. Artículo 71.- Medidas provisionales. Artículo 72.- Órganos competentes. Artículo 73. - Materia delictiva.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE ACCIONES Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Artículo 74.- Obligación de reponer y responsabilidad patrimonial de los infractores. Artículo 75.- Responsabilidad patrimonial de la Administración.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Registros y comunicaciones. D.A. 2ª.- Seguro de responsabilidad civil. D.A. 3ª.- Protección del consumidor y del usuario. D.A. 4ª.- Quejas y reclamaciones. D.A. 5ª.- Tramitación electrónica de procedimientos. D.A. 6ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Procedimientos en trámite. D.T. 2ª Régimen de comprobación, inspección y sanción. D.T. 3ª.- Régimen de modificación, revocación y revisión de licencias y autorizaciones y modificación de actividades. D.T. 4ª.- Categorización provisional de actividades a los efectos del régimen de intervención aplicable. D.T. 5ª.- Horario de apertura y cierre. D.T. 6ª.- Autorización para la modificación de contratos en el ámbito de infraestructuras de la Administración de Justicia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.- Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª.- Actualización de cuantías. D.F. 3ª.- Entrada en vigor.