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LEY 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. - Diario Oficial de Galicia de 04-07-2013

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Agosto de 2016

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 126

F. Publicación: 04/07/2013


Preambulo
TÍTULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Galleguidad. Artículo 3. Ciudadanos/as gallegos/as residentes fuera de Galicia. Artículo 4. Tipología de las entidades gallegas. Artículo 5. Competencias.
TÍTULO I. DE LAS ENTIDADES GALLEGAS ASENTADAS FUERA DE GALICIA.
CAPÍTULO I. DE LAS COMUNIDADES GALLEGAS.
Artículo 6. Comunidades gallegas. Artículo 7. Fines. Artículo 8. Requisitos. Artículo 9. Procedimiento.
CAPÍTULO II. OTRAS ENTIDADES GALLEGAS.
Artículo 10. De los centros colaboradores de la galleguidad. Artículo 11. Requisitos. Artículo 12. Procedimiento. Artículo 13. De las federaciones de entidades gallegas. Artículo 14. Procedimiento de inscripción de las federaciones de entidades gallegas asentadas fuera de Galicia. Artículo 15. De los centros de estudio y difusión de la cultura gallega. Artículo 16. Redes sociales en el ámbito de la galleguidad.
CAPÍTULO III. DE LA REVOCACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA GALLEGUIDAD O DE LA CONDICIÓN DE CENTRO COLABORADOR DE LA GALLEGUIDAD.
Artículo 17. Revocación del reconocimiento de la galleguidad o de la condición de centro colaborador de la galleguidad. Artículo 18. Incumplimiento puntual de los deberes.
CAPÍTULO IV. DE LA UNIÓN O FUSIÓN DE LAS ENTIDADES GALLEGAS.
Artículo 19. Fines. Artículo 20. Procedimiento. Artículo 21. Reconocimiento.
TÍTULO II. ALCANCE DEL RECONOCIMIENTO DE LA GALLEGUIDAD.
Artículo 22. Alcance del reconocimiento de la galleguidad en el orden social. Artículo 23. Alcance del reconocimiento de la galleguidad en el orden cultural. Artículo 24. Alcance del reconocimiento de la galleguidad en el orden económico.
TÍTULO III. ACTUACIONES A FAVOR DE LA GALLEGUIDAD A DESARROLLAR POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
Artículo 25. Actuaciones en el ámbito social. Artículo 26. Actuaciones en el ámbito de la igualdad de género. Artículo 27. Actuaciones en el ámbito cultural. Artículo 28. Actuaciones en el ámbito económico. Artículo 29. Alcance.
TÍTULO IV. DEL REGISTRO DE LA GALLEGUIDAD.
Artículo 30. Creación del Registro. Artículo 31. Funciones. Artículo 32. Datos inscribibles. Artículo 33. Organización. Artículo 34. Cancelación de la inscripción.
TÍTULO V. DEL CONSEJO DE COMUNIDADES GALLEGAS.
Artículo 35. Naturaleza jurídica. Artículo 36. Funciones del Consejo de Comunidades Gallegas. Artículo 37. Composición. Artículo 38. Funciones de la Presidencia del Consejo de Comunidades Gallegas. Artículo 39. Funciones de la Vicepresidencia del Consejo de Comunidades Gallegas. Artículo 40. Funciones de los/las vocales. Artículo 41. Funciones de la Secretaría del Consejo de Comunidades Gallegas. Artículo 42. Funcionamiento.
CAPÍTULO I. DEL PLENO DEL CONSEJO DE COMUNIDADES GALLEGAS.
Artículo 43. Atribuciones. Artículo 44. Composición. Artículo 45. Funcionamiento. Artículo 46. Constitución del Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas. Artículo 47. Acuerdos.
CAPÍTULO II. DE LA COMISIÓN DELEGADA DEL CONSEJO DE COMUNIDADES GALLEGAS.
Artículo 48. Atribuciones. Artículo 49. Composición. Artículo 50. Funcionamiento. Artículo 51. Acuerdos.
TÍTULO VI. DEL RETORNO.
Artículo 52. Retorno. Artículo 53. Condición de gallego/a retornado/a. Artículo 54. Requisitos para adquirir la condición de gallego/a retornado/a. Artículo 55. Revocación del reconocimiento. Artículo 56. Pérdida de la condición de gallego/a retornado/a. Artículo 57. Actuaciones en el ámbito del retorno. Artículo 58. Derecho a la información para el retorno. Artículo 59. Prestaciones.
TÍTULO VII. DE LOS ACUERDOS DE COOPERACIÓN Y TRATADOS INTERNACIONALES.
Artículo 60. Impulso de la acción del Estado en materia social y cultural. Artículo 61. Comunidades autónomas. Artículo 62. Censo de ciudadanos/as gallegos/as residentes en el exterior.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Constitución del Consejo de Comunidades Gallegas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio de la representación en el Consejo de Comunidades Gallegas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Régimen transitorio de procedimientos de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Régimen transitorio de las comunidades gallegas inscritas y reconocidas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Régimen transitorio de las entidades gallegas reconocidas al amparo del Decreto 195/1991. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Régimen transitorio de representación en el Consejo de Comunidades Gallegas de las entidades resultantes de un proceso de unión o fusión.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación normativa. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.