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Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31-12-2013

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 01/01/2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 254

F. Publicación: 31/12/2013


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) y b) del artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. Agencias de régimen especial. Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente Ley. Artículo 5. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2014. Artículo 6. Beneficios fiscales. Artículo 7. Vinculación de los créditos. Artículo 8. Créditos ampliables. Artículo 9. Régimen presupuestario de la sanidad. Artículo 10. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.
TÍTULO II. DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL
Artículo 11. Retribuciones del personal. Artículo 12. Oferta de Empleo Público 2014 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 13. Contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales. Artículo 14. Nombramiento de personal funcionario interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Artículo 15. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 16. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 17. Retribuciones del personal laboral. Artículo 18. Retribuciones del personal eventual. Artículo 19. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud. Artículo 20. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 21. Autorización de los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 22. Otras disposiciones en materia de personal. Artículo 23. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo. Artículo 24. Régimen económico del personal que ejerce funciones de alta dirección y del resto del personal directivo de las entidades del sector público andaluz. Artículo 25. De la plantilla presupuestaria.
TÍTULO III. DE LA GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIOS
Artículo 26. Autorización de gastos de carácter plurianual. Artículo 27. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos. Artículo 28. Normas especiales en materia de subvenciones y ayudas. Artículo 29. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular. Artículo 30. Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus... Artículo 31. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales. Artículo 32. Gastos de información, divulgación y publicidad.
TÍTULO IV. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Artículo 33. De los avales. Artículo 34. Incumplimiento de obligaciones frente a la Administración General del Estado, la Administración de la Seguridad Social y otras administraciones públicas. Artículo 35. Créditos afectados por tasas y otros ingresos. Artículo 36. Anticipos a Corporaciones Locales. Artículo 37. De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito. Artículo 38. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía. Artículo 39. Operaciones financieras activas.
TÍTULO V. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 40. Tasas. Artículo 41. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2014.
TÍTULO VI. DE LA TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LAS ENTIDADES LOCALES DE SU TERRITORIO
Artículo 42. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales. Artículo 43. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
TÍTULO VII. DE LA INFORMACIÓN AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Artículo 44. Información al Parlamento de Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Límite al gasto y disciplina presupuestaria. D.A. 2ª. Reorganizaciones administrativas. D.A. 3ª. Complementos personales y transitorios. D.A. 4ª. Vigencia de las medidas contempladas en el capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. D.A. 5ª. Aplicación de la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, al personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones... D.A. 6ª. Autorización de endeudamiento. D.A. 7ª. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles, endeudamiento y celebración de contratos de arrendamiento. D.A. 8ª. Adecuación de los créditos cofinanciados por la Unión Europea. D.A. 9ª. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo. D.A. 10ª. Autorización para la enajenación. D.A. 11ª. Autorización excepcional de endeudamiento. D.A. 12ª. Control financiero en entidades no sometidas normativamente a auditoría de cuentas. D.A. 13ª. Régimen de los fondos previstos en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. D.A. 14ª. Administración del Fondo de mejoras de montes catalogados de Entidades Locales. D.A. 15ª. Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos. D.A. 16ª. Impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito en Andalucía. D.A. 17ª. Nuevas medidas para la dinamización del patrimonio agrario de Andalucía. D.A. 18ª. Pagos en metálico y en otros bienes. D.A. 19ª. Contratación de personal por las entidades instrumentales y consorcios pertenecientes al sector público. D.A. 20ª. Régimen de liquidación de fianzas para el ejercicio 2014. D.A. 21ª. Condonación de deuda a las organizaciones representativas del sector pesquero extractivo. D.A. 22ª. Medidas en relación con la aplicación, en el ejercicio 2014, del Acuerdo de 28 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para el período 2013-2015.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia. D.T. 2ª. Fondos carentes de personalidad jurídica creados en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2009, 2010, 2011 y 2012. D.T. 3ª. Aplicación de la modificación del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, establecida en la disposición final décima.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D. DT. 1ª. Derogación normativa. D. DT. 2ª. Derogación normativa en materia tributaria y de juego.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facturación electrónica. D.F. 2ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. D.F. 6ª. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre. D.F. 7ª. Modificación de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad. D.F. 8ª. Modificación de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D.F. 9ª. Modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D.F. 10ª. Modificación del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía. D.F. 11ª. Control de las transferencias de financiación. D.F. 12ª. Obligaciones sobre consolidación. D.F. 13ª. Autorizaciones de avales y endeudamiento. D.F. 14ª. Desarrollo normativo. D.F. 15ª. Vigencia. D.F. 16ª. Entrada en vigor. PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2014