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LEY 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 01-10-2013

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Marzo de 2021

F. entrada en vigor: 21/10/2013

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 189

F. Publicación: 01/10/2013


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II III IV
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y ámbito. Artículo 2. Fines de la ley y conceptos utilizados.
TÍTULO I. De la Ordenación del Territorio
Artículo 3. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio. Artículo 4. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales. Artículo 5. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas. Artículo 6. Elaboración del mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio. Artículo 7. Las áreas funcionales. Artículo 8. Las áreas funcionales estables. Artículo 9. Las áreas funcionales estratégicas.
TÍTULO II. De los Servicios en el Territorio
CAPÍTULO I. Los Servicios Autonómicos en el Territorio
Artículo 10. El mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio y los servicios autonómicos. Artículo 11. Prestación de los servicios autonómicos en el ámbito rural. Artículo 12. Prestación de los servicios autonómicos en el ámbito urbano. Artículo 13. Igualdad de acceso de los ciudadanos a los servicios autonómicos.
CAPÍTULO II. Coordinación Interadministrativa y eficiencia de los servicios
Artículo 14. Medidas de colaboración interadministrativa en el desarrollo de competencias propias. Artículo 15. Comisiones Provinciales de Colaboración de políticas públicas en el territorio. Artículo 16. Competencias y funciones concurrentes. Artículo 17. Duplicidad de competencias o funciones. Artículo 18. Pormenorización de funciones en las normas autonómicas.
CAPÍTULO III. Atribución de competencias
Artículo 19. Atribución de competencias. Artículo 20. Memoria de implantación del servicio.
TÍTULO III. De la Gobernanza Local
CAPÍTULO I. Principios Generales
Artículo 21. Descentralización. Artículo 22. Eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Artículo 23. Proporcionalidad.
CAPÍTULO II. La Administración Electrónica y el Gobierno Abierto
Artículo 24. Administración electrónica. Artículo 25. Principios del gobierno abierto local. Artículo 26. Transparencia. Artículo 27. Derecho de acceso a la información pública. Artículo 28. Participación y colaboración ciudadana. Artículo 29. Ética pública y buen gobierno.
CAPÍTULO III. De la delegación de competencias y encomienda de gestión
Artículo 30. Delegación de competencias y funciones entre las administraciones locales. Artículo 31. Encomienda de gestión entre administraciones locales.
TÍTULO IV. De las Mancomunidades de Interés General
CAPÍTULO I. Régimen General
Artículo 32. Régimen jurídico de las mancomunidades de interés general. Artículo 33. Declaración de las mancomunidades de interés general. Artículo 34. Causas de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general. Artículo 35. Procedimiento de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general. Artículo 36. Órganos de gobierno de las mancomunidades de interés general.
CAPÍTULO II. Las Mancomunidades de Interés General Rurales
Artículo 37. Las mancomunidades de interés general rurales. Artículo 38. Procedimiento de constitución. Artículo 39. Modificación, supresión o fusión de mancomunidades para constituir mancomunidades de interés general rurales. Artículo 40. Reglas de adopción de acuerdos. Artículo 41. Competencias y funciones.
CAPÍTULO III. Las Mancomunidades de Interés General Urbanas
Artículo 42. Las mancomunidades de interés general urbanas. Artículo 43. Procedimiento de constitución. Artículo 44. Reglas de adopción de acuerdos. Artículo 45. Competencias y funciones.
CAPÍTULO IV. La provincia en relación con las mancomunidades de interés general rurales
Artículo 46. Ámbito competencial de las provincias en relación con las mancomunidades de interés general rurales. Artículo 47. Competencias y funciones. Artículo 48. Consorcios provinciales de servicios generales. Artículo 49. Régimen jurídico de los consorcios provinciales de servicios generales. Artículo 50. Constitución de los consorcios provinciales de servicios generales. Artículo 51. Competencias y funciones de los consorcios provinciales de servicios generales.
CAPÍTULO V. Personal y Régimen Económico Financiero
Artículo 52. Planificación y gestión del personal. Artículo 53. Régimen del personal al servicio de las mancomunidades de interés general. Artículo 54. Criterios relativos a los funcionarios con habilitación de carácter estatal. Artículo 55. Personal auxiliar de apoyo al puesto de funcionario con habilitación de carácter estatal sostenido en común por municipios que estén asociados a una mancomunidad de interés general. Artículo 56. La potestad tributaria y el presupuesto de las mancomunidades de interés general. Artículo 57. Aportaciones económicas de los municipios asociados a las mancomunidades de interés general. Artículo 58. Apoyo económico a las mancomunidades de interés general por otras administraciones. Artículo 59. Coordinación y garantía de eficiencia en el funcionamiento de las mancomunidades de interés general.
TÍTULO V. De la fusión de Municipios
Artículo 60. Régimen de las fusiones de municipios. Artículo 61. Fusión de municipios y ordenación del territorio. Artículo 62. Fusión de municipios de distintas mancomunidades de interés general. Artículo 63. Fomento de las fusiones de municipios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Enclave de Treviño. D.A. 2ª. La Comarca de El Bierzo. D.A. 3ª. Adaptación progresiva de los servicios autonómicos rurales al mapa de unidades básicas de ordenación y servicios rurales. D.A. 4ª. Integración de los servicios de transporte público de viajeros por carretera de uso especial y de uso general. D.A. 5ª. Mapa concesional de transporte interurbano de viajeros por carretera de Castilla y León. D.A. 6ª. Implantación de la Administración electrónica en el ámbito local. D.A. 7ª. Integración de centros residenciales de las corporaciones locales. D.A. 8ª. Mancomunidades de interés general rurales de municipios que estén en el entorno de un municipio de más de 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5. D.A. 9ª. Primera ocupación en destino definitivo del puesto de funcionario con habilitación de carácter estatal de la mancomunidad de interés general. D.A. 10ª. Eficacia en el sostenimiento en común de un puesto único y primera ocupación en destino definitivo. D.A. 11ª. Reestructuración de los puestos de trabajo de funcionarios con habilitación de carácter estatal sostenidos en común. D.A. 12ª. Mancomunidades de aguas. D.A. 13ª. Convergencia territorial. D.A. 14ª. Territorios limítrofes de la Comunidad de Castilla y León. D.A. 15ª. Comisión Parlamentaria.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Castilla y León. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. D.F. 7ª. Modificaciones y simplificación normativas para evitar duplicidades administrativas. D.F. 8ª. Entidades locales menores. D.F. 9ª. Participación de las entidades locales en los ingresos propios de la Comunidad de Castilla y León. D.F. 10ª. Habilitación normativa. D.F. 11ª. Entrada en vigor. ANEXO