Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO). - Diario Oficial de Extremadura de 06-08-2018
Índice
Texto
Ambito: Extremadura
Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Mayo de 2020
F. entrada en vigor: 06/08/2018
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 152
F. Publicación: 06/08/2018
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2. Grandes instalaciones de ocio.
Artículo 3. Requisitos de las entidades promotoras de los proyectos de Gran Instalación de ocio.
Artículo 4. Solicitudes y documentación.
Artículo 5. Tramitación de la solicitud.
Artículo 6. Calificación de Gran Instalación de Ocio.
Artículo 7. Efectos generales de la Calificación de Gran Instalación de Ocio.
Artículo 8. Efectos expropiatorios de la Calificación de Gran Instalación de Ocio.
Artículo 9. Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio.
Artículo 10. Obligaciones específicas del titular de la Calificación de Gran instalación de Ocio.
Artículo 11. Régimen jurídico especial en materia de Juegos.
Artículo 12. Régimen de horarios comerciales.
Artículo 13. Revocación por caducidad de la Calificación de Gran instalación de ocio.
Artículo 14. Promoción de la sostenibilidad económica.
Artículo 15. De la promoción y formación del empleo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
D.A. 2ª. Modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.
D.F. 2ª.