LEY 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 25-02-2021
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Marzo de 2021
F. entrada en vigor: 17/03/2021
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 38
F. Publicación: 25/02/2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definición y funciones de los museos
Artículo 4. Definición y funciones de las colecciones museográficas
Artículo 5. Definición y funciones de los centros de interpretación del patrimonio cultural
Artículo 6. Deberes generales de los centros museísticos
TÍTULO II. Del Sistema gallego de centros museísticos
CAPÍTULO I. Definición y estructura
Artículo 7. Definición del Sistema gallego de centros museísticos
Artículo 8. Estructura organizativa del Sistema gallego de centros museísticos
Artículo 9. Órgano administrativo de dirección y coordinación
Artículo 10. Consejo de Centros Museísticos de Galicia
Artículo 11. Centros del Sistema gallego de centros museísticos
Artículo 12. Efectos de la integración en el Sistema gallego de centros museísticos
CAPÍTULO II. Régimen de creación y calificación de los centros
Artículo 13. Creación y calificación de museos y colecciones museográficas
Artículo 14. Creación y calificación de centros de interpretación del patrimonio cultural
Artículo 15. Efectos de la creación y calificación
Artículo 16. Disolución de los centros museísticos
Artículo 17. Registro General de Centros Museísticos de Galicia
CAPÍTULO III. De las redes de centros museísticos
Artículo 18. De las redes
Artículo 19. Tipos de redes
TÍTULO III. Estructura y funcionamiento de los centros museísticos
Artículo 20. Autonomía para la fijación de la estructura orgánica y funcional
Artículo 21. Organización de los museos
Artículo 22. Dotación y selección de personal de los centros museísticos
Artículo 23. Incompatibilidades
Artículo 24. Régimen de visitas
Artículo 25. Condiciones de acceso
TÍTULO IV. Gestión de los fondos y colecciones museísticas
CAPÍTULO I. La colección museística
Artículo 26. Definición de colección museística
Artículo 27. Asignación
Artículo 28. Recepción de fondos
Artículo 29. Depósitos forzosos
Artículo 30. Donaciones y legados
Artículo 31. Derechos de tanteo y retracto
Artículo 32. Facultad expropiatoria
Artículo 33. Salida de fondos
Artículo 34. De la conservación, restauración y otras intervenciones en los fondos
Artículo 35. Baja de bienes en la colección
CAPÍTULO II. Gestión documental y tratamiento técnico de los fondos
Artículo 36. Gestión documental
Artículo 37. Instrumentos para el tratamiento de los fondos
Artículo 38. Del acceso y consulta de los instrumentos de gestión documental
CAPÍTULO III. De la investigación, difusión y comunicación en el ámbito de los centros museísticos
Artículo 39. De la investigación
Artículo 40. De la difusión y comunicación
Artículo 41. Imágenes, reproducciones y copias
TÍTULO V. De las medidas de dinamización
Artículo 42. Subvenciones y ayudas públicas
Artículo 43. Cooperación y colaboración
Artículo 44. Patrocinio
Artículo 45. Fomento de la actividad científica y cultural
Artículo 46. Participación social
Artículo 47. Promoción de iniciativas privadas en centros museísticos
TÍTULO VI. Régimen sancionador
Artículo 48. Ámbito de aplicación
Artículo 49. Definición
Artículo 50. Infracciones leves
Artículo 51. Infracciones graves
Artículo 52. Infracciones muy graves
Artículo 53. Responsables de las infracciones
Artículo 54. Sanciones
Artículo 55. Órganos competentes
Artículo 56. Procedimiento
Artículo 57. Prescripción de infracciones y sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Programas de intercambio y aprovechamiento didáctico y educativo
D.A. 2ª. Régimen del Museo Pedagógico de Galicia y de otros espacios museísticos de temática educativa
D.A. 3ª. Integración en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia
D.A. 4ª. Centros de la Iglesia católica o de otras confesiones religiosas
D.A. 5ª. Museo do Pobo Galego
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Clasificación de las instituciones museísticas existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Actualización de sanciones
D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario
D.F. 3ª. Entrada en vigor