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LEY 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 25-02-2021

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Marzo de 2021

F. entrada en vigor: 17/03/2021

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 38

F. Publicación: 25/02/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definición y funciones de los museos Artículo 4. Definición y funciones de las colecciones museográficas Artículo 5. Definición y funciones de los centros de interpretación del patrimonio cultural Artículo 6. Deberes generales de los centros museísticos
TÍTULO II. Del Sistema gallego de centros museísticos
CAPÍTULO I. Definición y estructura
Artículo 7. Definición del Sistema gallego de centros museísticos Artículo 8. Estructura organizativa del Sistema gallego de centros museísticos Artículo 9. Órgano administrativo de dirección y coordinación Artículo 10. Consejo de Centros Museísticos de Galicia Artículo 11. Centros del Sistema gallego de centros museísticos Artículo 12. Efectos de la integración en el Sistema gallego de centros museísticos
CAPÍTULO II. Régimen de creación y calificación de los centros
Artículo 13. Creación y calificación de museos y colecciones museográficas Artículo 14. Creación y calificación de centros de interpretación del patrimonio cultural Artículo 15. Efectos de la creación y calificación Artículo 16. Disolución de los centros museísticos Artículo 17. Registro General de Centros Museísticos de Galicia
CAPÍTULO III. De las redes de centros museísticos
Artículo 18. De las redes Artículo 19. Tipos de redes
TÍTULO III. Estructura y funcionamiento de los centros museísticos
Artículo 20. Autonomía para la fijación de la estructura orgánica y funcional Artículo 21. Organización de los museos Artículo 22. Dotación y selección de personal de los centros museísticos Artículo 23. Incompatibilidades Artículo 24. Régimen de visitas Artículo 25. Condiciones de acceso
TÍTULO IV. Gestión de los fondos y colecciones museísticas
CAPÍTULO I. La colección museística
Artículo 26. Definición de colección museística Artículo 27. Asignación Artículo 28. Recepción de fondos Artículo 29. Depósitos forzosos Artículo 30. Donaciones y legados Artículo 31. Derechos de tanteo y retracto Artículo 32. Facultad expropiatoria Artículo 33. Salida de fondos Artículo 34. De la conservación, restauración y otras intervenciones en los fondos Artículo 35. Baja de bienes en la colección
CAPÍTULO II. Gestión documental y tratamiento técnico de los fondos
Artículo 36. Gestión documental Artículo 37. Instrumentos para el tratamiento de los fondos Artículo 38. Del acceso y consulta de los instrumentos de gestión documental
CAPÍTULO III. De la investigación, difusión y comunicación en el ámbito de los centros museísticos
Artículo 39. De la investigación Artículo 40. De la difusión y comunicación Artículo 41. Imágenes, reproducciones y copias
TÍTULO V. De las medidas de dinamización
Artículo 42. Subvenciones y ayudas públicas Artículo 43. Cooperación y colaboración Artículo 44. Patrocinio Artículo 45. Fomento de la actividad científica y cultural Artículo 46. Participación social Artículo 47. Promoción de iniciativas privadas en centros museísticos
TÍTULO VI. Régimen sancionador
Artículo 48. Ámbito de aplicación Artículo 49. Definición Artículo 50. Infracciones leves Artículo 51. Infracciones graves Artículo 52. Infracciones muy graves Artículo 53. Responsables de las infracciones Artículo 54. Sanciones Artículo 55. Órganos competentes Artículo 56. Procedimiento Artículo 57. Prescripción de infracciones y sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Programas de intercambio y aprovechamiento didáctico y educativo D.A. 2ª. Régimen del Museo Pedagógico de Galicia y de otros espacios museísticos de temática educativa D.A. 3ª. Integración en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia D.A. 4ª. Centros de la Iglesia católica o de otras confesiones religiosas D.A. 5ª. Museo do Pobo Galego
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Clasificación de las instituciones museísticas existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Actualización de sanciones D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario D.F. 3ª. Entrada en vigor