LEY 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural - Boletín Oficial del Pais Vasco de 15-07-2022
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Texto
Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Julio de 2022
F. entrada en vigor: 16/07/2022
Órgano emisor: LEHENDAKARITZA
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 137
F. Publicación: 15/07/2022
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la ley.
Artículo 2.- Definiciones.
Artículo 3.- Principios inspiradores del desarrollo rural.
Artículo 4.- Objetivos estratégicos de las políticas de desarrollo rural.
Artículo 5.- Objetivos generales de las políticas de desarrollo rural.
Artículo 6.- Objetivos sectoriales de las políticas institucionales en el medio rural.
CAPÍTULO II. ZONIFICACIÓN E INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
Artículo 7.- Caracterización de las zonas rurales.
Artículo 8.- Instrumentos de planificación.
Artículo 9.- Los programas de desarrollo territorial.
Artículo 10.- Los programas comarcales de desarrollo rural.
Artículo 11.- Los planes de desarrollo local (PDL).
CAPÍTULO III. GOBERNANZA
Artículo 12.- Gobernanza de las actuaciones a impulsar en las zonas rurales.
Artículo 13.- Gobernanza del enfoque institucional.
Artículo 14.- Gobernanza del enfoque público-privado local.
Artículo 15.- Funciones de Lurralde.
Artículo 16.- Red Vasca de Desarrollo Rural.
Artículo 17.- Grupos de acción local.
CAPÍTULO IV. FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO RURAL
Artículo 18.- Financiación institucional de las actuaciones en materia de desarrollo rural.
Artículo 19.- Apoyo al desarrollo rural desde los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) y otros instrumentos de financiación de la UE.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1.ª Modificación de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
D.F. 2.ª Modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
D.F. 3.ª Modificación de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza.
D.F. 4.ª Desarrollo reglamentario.
D.F. 5.ª Entrada en vigor.