Legislación
Legislación

Ley 8/1992, de 30 de abril, de Modificación del Régimen de Permisos concedidos por las Leyes 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores, y 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a los adoptantes de un menor de cinco años. - Boletín Oficial del Estado, de 01-05-1992

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Mayo de 2004

F. entrada en vigor: 21/05/1992

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 105

F. Publicación: 01/05/1992

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 105 de 01/05/1992 y no contiene posibles reformas posteriores

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

PREAMBULO

La entrada en vigor de la Ley 21/1987, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción ha supuesto la instauración en nuestro Ordenamiento Jurídico de la figura del acogimiento, como forma de convivencia del menor con una nueva familia.

Lógicamente, es en el tiempo inicial del acogimiento cuando suelen producirse los problemas de adaptación, y necesidad de cuidados más intensos que justifican los permisos concedidos por las Leyes 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores, y 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a los adoptantes de un menor de cinco años.

En cambio, al llegar el momento de la constitución de la adopción, en su caso, y, por tanto, la posibilidad legal de disfrutar el permiso, estas dificultades suelen estar ya superadas.

Parece pues necesario adaptar a la nueva situación el régimen legal de estos permisos, dando a los interesados la posibilidad de optar entre disfrutarlos a partir del inicio del acogimiento o del de la adopción.

Artículo primero.

El último párrafo del número 4 del artículo 48 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, queda redactado de la siguiente forma:

En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.>

Artículo segundo.

El último párrafo del número 3 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, queda redactado de la siguiente forma:

Artículo tercero.

El último párrafo de la disposición adicional de la Ley 3/1989, de 3 de marzo, queda redactado de la siguiente forma:

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 30 de abril de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ