Legislación
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Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 03-07-1997

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Extremadura

Estado: DEROGADO. Desde 12 de Diciembre de 2014

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 77

F. Publicación: 03/07/1997


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto de la Ley Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Niveles de accesibilidad.
TÍTULO II. Barreras arquitectónicas
CAPÍTULO I. Barreras arquitectónicas urbanísticas
Artículo 5. Disposiciones generales.
SECCIÓN 1.a DISPOSICIONES SOBRE EL DISEÑO DE LOS ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN
Artículo 6. Itinerarios peatonales. Artículo 7. Pavimentos. Artículo 8. Vados. Artículo 9. Paso de peatones. Artículo 10. Escaleras Artículo 11. Rampas. Artículo 12. Parques, jardines y otros espacios públicos.
SECCIÓN 2.a DISPOSICIONES SOBRE EL DISEÑO Y UBICACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO
Artículo 13. Señales verticales. Artículo 14. Elementos urbanos varios. Artículo 15. Protección y señalización de las obras en vías públicas.
CAPÍTULO II. Disposiciones sobre barreras arquitectónicas en la edificación
SECCIÓN 1.a ACCESIBILIDAD A LOS EDIFICIOS DE USO PÚBLICO
Artículo 16. Disposiciones generales. Artículo 17. Accesos al interior de la edificación. Artículo 18. Comunicación horizontal. Artículo 19. Comunicación vertical. Artículo 20. Aseos. Artículo 21. Servicios e instalaciones. Artículo 22. Espacios reservados. Artículo 23. Control de las condiciones de accesibilidad. Artículo 24. Seguridad.
SECCIÓN 2.a ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS DE USO PRIVADO
Artículo 25. Accesibilidad en los edificios de uso privado. Artículo 26. Reserva de viviendas para personas con movilidad reducida permanentemente. Artículo 27 Garantía de la realización de las adaptaciones interiores de las viviendas reservadas.
TÍTULO III. Barreras en los transportes
CAPÍTULO I. Disposiciones sobre barreras arquitectónicas en transportes
Artículo 28. Accesibilidad de los transportes públicos. Artículo 29. Accesibilidad en los transportes privados. Artículo 30. Accesibilidad en los transportes de viajeros.
CAPÍTULO II. Disposiciones sobre el diseño de los transportes
Artículo 31. Eliminación de las barreras en el transporte público. Artículo 32. Infraestructuras. Artículo 33. Sobre estacionamientos públicos para discapacitados.
TÍTULO IV. Barreras en la comunicación sensorial
Artículo 34. Accesibilidad en los sistemas de comunicación sensorial y señalización. Artículo 35. Acceso al entorno de personas con disminución visual con perros guía. Artículo 36. Concepto de identificación de los perros guía.
TÍTULO V. Disposiciones sobre ayudas técnicas
Artículo 37. Ayudas técnicas.
TÍTULO VI. Simbología y fomento
Artículo 38. Simbología. Artículo 39. Fondo para la supresión de barreras y la promoción de la accesibilidad.
TÍTULO VII. Medidas de control
Artículo 40. Licencias y autorizaciones municipales. Artículo 41. Contratos administrativos. Artículo 42. Visado de los proyectos técnicos. Artículo 43. Control de las condiciones de accesibilidad.
TÍTULO VIII. Régimen sancionador
Artículo 44. Infracciones. Artículo 45. Sanciones. Artículo 46. Graduación. Artículo 47. Responsables. Artículo 48. Procedimiento sancionador. Artículo 49. Inactividad de los entes locales. Artículo 50. Administraciones competentes. Artículo 51. Prescripción.
TÍTULO IX. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad
Artículo 52. Creación y composición del Consejo. Artículo 53. Funciones del Consejo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª D.A. 2ª D.A. 3ª D.A. 4ª D.A. 5ª D.A. 6ª D.A. 7ª D.A. 8ª D.A. 9ª
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª D.T. 2ª
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª D.F. 2ª