Legislación
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Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud. - Boletín Oficial de Castilla y León de 14-04-2003

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Mayo de 2003

F. entrada en vigor: 14/05/2003

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 71

F. Publicación: 14/04/2003

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Personalidad, dignidad y no discriminación. Artículo 4. Prestaciones, servicios y actuaciones del Sistema de Salud. Artículo 5. Aplicación favorable a la información y decisión. Artículo 6. Menores. Artículo 7. Personas que padecen trastornos psíquicos. Artículo 8. Enfermos terminales.
TÍTULO II. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS RELATIVOS A LA CONFIDENCIALIDAD E INTIMIDAD
Artículo 9. Intimidad y confidencialidad de la información relacionada con la salud. Artículo 10. Confidencialidad de los datos genéticos. Artículo 11. Confidencialidad de otros datos personales. Artículo 12. Levantamiento de la confidencialidad en cumplimiento de deberes de comunicación y denuncia. Artículo 13. Respeto a la intimidad del cuerpo. Artículo 14. Derecho al acompañamiento. Artículo 15. Derecho a limitar la grabación y difusión de imágenes. Artículo 16. Régimen de protección.
TÍTULO III. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS RELATIVOS A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO I. Información asistencial
Artículo 17. Información asistencial. Artículo 18. Destinatarios de la información. Artículo 19. Respeto a la voluntad de no ser informado. Artículo 20. Necesidad terapéutica acreditada de no informar. Artículo 21. Garantía de la información.
CAPÍTULO II. Información sanitaria y epidemiológica
Artículo 22. Información sobre derechos, deberes y servicios. Artículo 23. Información epidemiológica. Artículo 24. Información sobre programas y acciones del Sistema de Salud. Artículo 25. Información sobre los mecanismos de calidad implantados y los indicadores de la asistencia sanitaria.
CAPÍTULO III. Reclamaciones y sugerencias
Artículo 26. Reclamaciones y sugerencias.
CAPÍTULO IV. Participación
Artículo 27. Participación ciudadana y voluntariado.
TÍTULO IV. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS RELATIVOS A LA AUTONOMÍA DE LA DECISIÓN
Artículo 28. Respeto a las decisiones adoptadas sobre la propia salud. Artículo 29. Límites. Artículo 30. Instrucciones previas. Artículo 31. Supuestos de sustitución de la decisión del afectado. Artículo 32. Negativa a recibir un procedimiento sanitario. Artículo 33. Consentimiento informado. Artículo 34. Contenido del documento de consentimiento informado. Artículo 35. Advertencia acerca de procedimientos experimentales, o que pudieran ser utilizados en un proyecto docente o de investigación. Artículo 36. Derechos sobre los tejidos o muestras biológicas. Artículo 37. Segunda opinión médica. Artículo 38. Garantía de la libre elección de profesional y centro.
TÍTULO V. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS RELATIVOS A LA DOCUMENTACIÓN SANITARIA
Artículo 39. Constancia documental del proceso sanitario, acceso y custodia de la historia clínica. Artículo 40. Informe de alta. Artículo 41. Certificación acreditativa del estado de salud.
TÍTULO VI. DEBERES
Artículo 42. Responsabilidad sobre la propia salud. Artículo 43. Respeto a las prescripciones y medidas sanitarias. Artículo 44. Utilización adecuada de los recursos y las prestaciones del Sistema de Salud. Artículo 45. Uso correcto de las instalaciones y servicios. Artículo 46. Respeto debido a las personas. Artículo 47. Lealtad y veracidad en la aportación de datos.
TÍTULO VII. RÉGIMEN DE GARANTÍAS
Artículo 48. Sistemas de información, autorización y registro. Artículo 49. Seguimiento, evaluación, inspección y control. Artículo 50. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Habitaciones individuales. D.A. 2ª. Garantías de demora máxima. D.A. 3ª. Comités de Ética Asistencial. D.A. 4ª. Modificación de la Ley 1/1993, de 6 de abril.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo de la Ley. D.F. 2ª. Entrada en vigor de la Ley.