Legislación

Ley 8/2005, de 30 junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja - Boletín Oficial de La Rioja de 12-07-2005

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Enero de 2006

Órgano emisor: PRESIDENCIA Y ACCION EXTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 92

F. Publicación: 12/07/2005

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I. OBJETO DE LA LEY, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS.
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Principios básicos.
CAPÍTULO II. COMPETENCIAS MUNICIPALES. COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN.
Artículo 4. Competencias municipales. Artículo 5. Cooperación entre Administraciones. Artículo 6. Coordinación.
CAPÍTULO III. FINANCIACIÓN, REQUISITOS, TÍTULOS HABILITANTES.
Artículo 7. Financiación. Artículo 8. Requisitos. Artículo 9. Títulos habilitantes.
 TÍTULO II. TRANSPORTES REGULARES.
CAPÍTULO I. TRANSPORTES REGULARES PERMANENTES DE USO GENERAL.
Artículo 10. Reserva a los Ayuntamientos. Régimen jurídico. Artículo 11. Establecimiento del servicio. Artículo 12. Formas de gestión. Artículo 13. Coincidencias entre servicios urbanos e interurbanos. Artículo 14. Procedimiento de adjudicación. Pliego de condiciones. Artículo 15. Criterios de adjudicación. Artículo 16. Las condiciones de prestación y su modificación. Artículo 17. Unificación de concesiones. Artículo 18. Extinción de las concesiones.
CAPÍTULO II. OTROS TRANSPORTES REGULARES.
Artículo 19. Transportes regulares temporales. Artículo 20. Transportes regulares de uso especial.
 TÍTULO III. TRANSPORTES DISCRECIONALES.
CAPÍTULO I. TRANSPORTE DISCRECIONAL EN VEHÍCULOS DE MÁS DE NUEVE PLAZAS.
Artículo 21. Autorizaciones de transporte discrecional en vehículos de más de nueve plazas.
CAPÍTULO II. TRANSPORTE DISCRECIONAL EN VEHÍCULOS DE TURISMO.
Artículo 22. Exigencia de licencia municipal y competencia para su otorgamiento. Artículo 23. Carácter discrecional del servicio y cobro por asiento. Artículo 24. Otorgamiento de las licencias de autotaxi. Artículo 25. Número mínimo de conductores. Artículo 26. Inicio de los servicios interurbanos. Artículo 27. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta. Artículo 28. Puntos específicos cuya demanda afecte a varios Municipios.
 TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 29. Responsabilidades. Artículo 30. Clasificación de las infracciones. Artículo 31. Prescripción.
CAPÍTULO II. DE LA INSPECCIÓN.
Artículo 32. Ejercicio de la inspección. Artículo 33. Presunción de veracidad. Artículo 34. Facultades de la inspección.
CAPÍTULO III. TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES.
Artículo 35. Infracciones muy graves. Artículo 36. Infracciones graves. Artículo 37. Infracciones leves. Artículo 38. Condiciones esenciales de las concesiones, licencias y autorizaciones.
CAPÍTULO IV. SANCIONES.
Artículo 39. Sanciones. Artículo 40. Caducidad. Artículo 41. Agravaciones. Artículo 42. Competencia sancionadora. Artículo 43. Procedimiento. Artículo 44. La exigencia del pago de sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.