Legislación
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LEY 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 19-10-2006

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Octubre de 2021

F. entrada en vigor: 19/11/2006

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 202

F. Publicación: 19/10/2006


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto de la ley. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Artículo 3.- Concepto de voluntariado. Artículo 4.- Fines generales del voluntariado. Artículo 5.- Principios rectores.
CAPÍTULO II. De la acción voluntaria
Artículo 6.- La acción voluntaria y las actividades de interés general. Artículo 7.- Tipos de actividades. Artículo 8.- Planificación de actividades. Artículo 9.- Programas y proyectos. Artículo 10.- Atención en la planificación y programación a las distintas modalidades de actuación.
CAPÍTULO III. De los voluntarios y su estatuto
Artículo 11.- Concepto de voluntario. Artículo 12.- Derechos de los voluntarios. Artículo 13.- Deberes de los voluntarios.
CAPÍTULO IV. De las entidades de voluntariado
Artículo 14.- Concepto de entidades de voluntariado. Artículo 15.- Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León. Artículo 16.- Derechos de las entidades de voluntariado. Artículo 17.- Obligaciones de las entidades de voluntariado. Artículo 18.- Pérdida de la condición de entidad de voluntariado.
CAPÍTULO V. De las relaciones entre los voluntarios y las entidades de voluntariado
Artículo 19.- Incorporación de voluntarios y compromiso de colaboración. Artículo 20.- Incompatibilidades. Artículo 21.- Acreditación identificativa. Artículo 22.- Responsabilidad extracontractual frente a terceros. Artículo 23.- Régimen jurídico aplicable a la resolución de conflictos. Artículo 24.- Pérdida de la condición de voluntario.
CAPÍTULO VI. De los destinatarios de la acción voluntaria
Artículo 25.- Concepto de destinatario de la acción voluntaria. Artículo 26.- Derechos de los destinatarios de la acción voluntaria. Artículo 27.- Deberes de los destinatarios de la acción voluntaria. Artículo 28.- Relaciones de los destinatarios de la acción voluntaria con las entidades y voluntarios.
CAPÍTULO VII. Del fomento del voluntariado
Artículo 29.- Divulgación y promoción del voluntariado. Artículo 30.- Acciones de información, formación y asesoramiento. Artículo 31.- Acciones específicas de fomento e impulso. Artículo 32.- Reconocimiento social de la contribución voluntaria. Artículo 33.- Financiación de la acción voluntaria. Artículo 34.- Incentivos y apoyos a entidades y voluntarios.
CAPÍTULO VIII. De la participación
Artículo 35.- Participación de las entidades y de los voluntarios. Artículo 36.- Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.
CAPÍTULO IX. De la distribución de competencias y la coordinación
Artículo 37.- Competencias de las administraciones públicas de Castilla y León. Artículo 38.- Competencias específicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 39.- Competencias específicas de las Entidades Locales. Artículo 40.- Coordinación interadministrativa e interdepartamental. Artículo 41.- Seguimiento, supervisión y evaluación de actuaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Promoción y difusión de las actividades de voluntariado. D.A. 2ª. Incorporación al Registro Regional de Entidades del Voluntariado de las inscripciones de los Registros municipales y provinciales. D.A. 3ª. Del voluntariado en los ámbitos de Cooperación Internacional y Cooperación al Desarrollo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adecuación de las entidades de voluntariado a las disposiciones de la presente ley. D.T. 2ª. Normativa aplicable al funcionamiento del actual Registro Regional de Entidades del Voluntariado. D.T. 3ª. Funcionamiento de la Comisión Regional de Voluntariado de Castilla y León.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Regulación de la organización y funcionamiento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León. D.F. 2ª. Regulación de la organización y funcionamiento del Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León. D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Entrada en vigor.