Legislación
Legislación

Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia para el ejercicio 2009. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 30-12-2008

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min

Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2008

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 301

F. Publicación: 30/12/2008

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. - Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 2. - Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma. Artículo 3.- Créditos iniciales y financiación de los Presupuestos de los organismos autónomos. Artículo 4. - Créditos iniciales y financiación de los Presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales. Artículo 5. - Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos. Artículo 6.- Distribución funcional del gasto.
CAPÍTULO II. Beneficios fiscales
Artículo 7. - Beneficios Fiscales.
TÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES EN LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO I Normas generales
Artículo 8. - Vinculación de los créditos. Artículo 9. - Principio general. Artículo 10. - Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos. Artículo 11.- Modificaciones de crédito que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales. Artículo 12.- Modificaciones en los créditos del capítulo I. Artículo 13.- Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas. Artículo 14.- Transferencias a Corporaciones Locales. Artículo 15.- Competencias de los titulares de organismos autónomos. Artículo 16.- Habilitación de partidas presupuestarias. Artículo 17.- Adaptaciones técnicas del Presupuesto.
CAPÍTULO II. Ampliaciones y generaciones de créditos
SECCIÓN primera Ampliaciones de crédito
Artículo 18.-Ampliaciones de crédito por reconocimiento de obligaciones. Artículo 19.- Ampliaciones de crédito por mayores ingresos. Artículo 20. - Otros créditos ampliables.
SECCIÓN segunda. Generaciones de crédito
Artículo 21.- Normas específicas sobre generación de créditos. Artículo 22.- Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.
TÍTULO III. DE LOS GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I. Regímenes retributivos
Artículo 23.- Incremento de retribuciones del personal al servicio del sector público regional. Artículo 24. - Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 25. - Retribuciones del personal laboral del sector público regional. Artículo 26. - Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral. Artículo 27. - Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos. Artículo 28.- Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 29. - Retribuciones de los funcionarios interinos. Artículo 30.- Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Artículo 31.- Normas especiales. Artículo 32.- Variación de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 33.- Oferta de empleo público. Artículo 34. - Relaciones de puestos de trabajo. Artículo 35.- Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones. Artículo 36. - Celebración de acuerdos, pactos o convenios que impliquen aumento del gasto y retribución de horas extraordinarias.
TÍTULO IV. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 37. -Autorizaciones de gastos. Artículo 38.- Proyectos de gasto. Artículo 39.- Proyectos de gasto de subvenciones nominativas. Artículo 40.- Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada. Artículo 41.- Fiscalización de gastos y pagos. Artículo 42.- Fondos de Compensación Interterritorial. Artículo 43.- Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.
CAPÍTULO II. Cooperación con las Entidades Locales.
Artículo 44. - Pagos con cargo al Plan de Cooperación Local Artículo 45. - Remanentes en Planes de Cooperación Local.
CAPÍTULO III. Gestión de los presupuestos docentes
SECCIÓN primera. Centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos
Artículo 46.- Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
SECCIÓN segunda. Costes de personal de las universidades públicas
Artículo 47.- Autorización de los costes de personal de las Universidades Públicas de la Región de Murcia.
TÍTULO V. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. Deuda Pública
Artículo 48. - Endeudamiento de la Administración General. Artículo 49. - Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma. Artículo 50.- Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.
CAPÍTULO II. Avales
Artículo 51.-Avales.
TÍTULO VI. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 52.- Incremento de tasas y precios públicos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros. D.A. 2ª.-Seguimiento de objetivos presupuestarios. D.A. 3ª.- Contratos Programa. D.A. 4ª.- Compromiso de gasto de carácter plurianual. D.A. 5ª.- Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados. D.A. 6ª.- Subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales. D.A. 7ª.- Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud. D.A. 8ª.- Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria. D.A. 9ª.- Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro. D.A. 10ª.- Fundaciones públicas. D.A. 11ª.- Condonación de deuda. D.A. 12ª.- Generación de créditos por ingresos procedentes de Impuestos medioambientales. D.A. 13ª.- Bajas por adjudicación. D.A. 14ª.-Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 512000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. D.A. 15ª.- Colaboración entre la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Murcia para la mejora y construcción de determinadas infraestructuras. D.A. 16ª.- Inaplicación de limitaciones a las transferencias de crédito que realice la Asamblea Regional durante 2009. D.A. 17ª.- Subvenciones nominativas de la Asamblea Regional relativas al Programa de Divulgación Educativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo y ejecución de la Ley. D.F. 2ª.- Entrada en vigor. ANEXO