Legislación
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LEY 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas. - Boletín Oficial de Canarias de 27-07-2010

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Diciembre de 2021

F. entrada en vigor: 28/07/2010

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 146

F. Publicación: 27/07/2010


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Prohibiciones de uso y acceso. Artículo 4. Régimen de los juegos y apuestas. Artículo 5. Principios generales y relaciones con la Administración. Artículo 6. Instrumentos de intervención administrativa. Artículo 7. Autorizaciones. Artículo 8. Declaración responsable y comunicación previa. Artículo 9. Inhabilitación para la organización y explotación del juego y apuestas. Artículo 10. Publicidad, patrocinio y promoción.
CAPÍTULO II. De los establecimientos y modalidades del juego y las apuestas
Artículo 11. Establecimientos habilitados. Artículo 12. Casinos de juego. Artículo 13. Salas de bingo. Artículo 14. Salones recreativos y de juegos. Artículo 15. Hipódromos, canódromos y frontones. Artículo 16. Apuestas externas. Artículo 17. Establecimientos de restauración. Artículo 18. Establecimientos hoteleros y buques de pasaje. Artículo 19. Máquinas de juego. Artículo 20. Juegos y apuestas. Artículo 21. Juegos y apuestas prohibidos. Artículo 22. Reglamentaciones especiales. Artículo 23. Garantías.
CAPÍTULO III. De los órganos competentes en materia de juegos y apuestas
Artículo 24. Competencias del Gobierno. Artículo 25. Competencias de la consejería competente en materia de juegos y apuestas. Artículo 26. Registro del Juego. Artículo 27. Inspección del Juego. Artículo 28. Actas de la Inspección del Juego.
CAPÍTULO IV. De las infracciones y sanciones
Artículo 29. Régimen de las infracciones. Artículo 30. Infracciones muy graves. Artículo 31. Infracciones graves. Artículo 32. Infracciones leves. Artículo 33. Sanciones. Artículo 34. Sanciones accesorias. Artículo 35. Responsables. Artículo 36. Concurrencia de infracciones. Artículo 37. Prescripción. Artículo 38. Potestad sancionadora y órganos sancionadores. Artículo 39. Medidas cautelares. Artículo 40. Procedimiento sancionador.
CAPÍTULO V. De la comisión del juego y las apuestas
Artículo 41. Configuración. Artículo 42. Funciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen sancionador en materia de atención integral a los menores. D.A. 2ª. D.A. 3ª. Registro de Prohibidos de Acceso al Juego.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen sancionador. D.T. 2ª. Publicidad, patrocinio y promoción de juegos y apuestas. D.T. 3ª. Máquinas tipo A especial o con premio en especie.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario en materia de atención integral a los menores. D.F. 3ª. Entrada en vigor.