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LEY 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 03-01-2020

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Febrero de 2020

F. entrada en vigor: 02/02/2020

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 2

F. Publicación: 03/01/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Finalidades Artículo 3. Definiciones
TÍTULO II. Régimen jurídico del aprovechamiento lúdico de las aguas termales
CAPÍTULO I. Declaración de aguas termales
Artículo 4. Necesidad de declaración termal de las aguas Artículo 5. Procedimiento de declaración de aguas termales aptas para el aprovechamiento lúdico
CAPÍTULO II. Aprovechamiento lúdico de las aguas termales
SECCIÓN 1ª. Condiciones generales para el aprovechamiento lúdico
Artículo 6. Título habilitante Artículo 7. Aprovechamientos lúdicos en perímetros de protección de establecimientos balnearios
SECCIÓN 2ª. Procedimiento para el otorgamiento del título habilitante
Artículo 8. Solicitud Artículo 9. Instrucción Artículo 10. Resolución Artículo 11. Garantía financiera Artículo 12. Seguro de responsabilidad civil Artículo 13. Plazo de inicio del aprovechamiento y plan cuatrienal
SECCIÓN 3ª. Eficacia y vigencia del título habilitante
Artículo 14. Efectos administrativos del título habilitante Artículo 15. Declaración de utilidad pública del aprovechamiento Artículo 16. Plazo de vigencia y prórroga del título habilitante
SECCIÓN 4ª. Suspensión, caducidad y cierre definitivo y abandono
Artículo 17. Suspensión de la actividad Artículo 18. Caducidad del título habilitante Artículo 19. Cierre definitivo y abandono
SECCIÓN 5ª. Modificación y transmisión del título habilitante
Artículo 20. Modificación Artículo 21. Transmisión
CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones de las personas titulares de autorizaciones y concesiones de aprovechamiento lúdico
Artículo 22. Derechos Artículo 23. Obligaciones y prohibiciones
CAPÍTULO IV. Condiciones de las instalaciones
Artículo 24. Condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones Artículo 25. Condiciones de accesibilidad y seguridad de las instalaciones
TÍTULO III. Prelación y compatibilidad entre aprovechamientos terapéuticos y lúdicos de las aguas termales
Artículo 26. Prelación entre aprovechamientos terapéuticos y lúdicos Artículo 27. Compatibilidad de aprovechamientos terapéuticos y lúdicos
TÍTULO IV. Régimen de inspección y sanción
Artículo 28. Inspección Artículo 29. Concepto y clasificación de las infracciones Artículo 30. Infracciones muy graves Artículo 31. Infracciones graves Artículo 32. Infracciones leves Artículo 33. Prescripción de las infracciones Artículo 34. Sanciones Artículo 35. Graduación de las sanciones Artículo 36. Prescripción de las sanciones Artículo 37. Obligaciones de reposición y de indemnización de daños y perjuicios Artículo 38. Competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley Artículo 39. Remisión normativa Artículo 40. Competencia sancionadora en otros ámbitos sectoriales
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Regularización de los aprovechamientos lúdicos preexistentes de aguas termales D.T. 2ª. Régimen de aplicación hasta la aprobación de modelos normalizados D.T. 3ª. Régimen de aplicación hasta la aprobación del desarrollo reglamentario sobre condiciones higiénico-sanitarias de los espacios termales
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia D.F. 2ª. Modificación de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia D.F. 3ª. Derecho supletorio D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario D.F. 5ª. Entrada en vigor ANEXO. Documentación técnica exigida para la solicitud del aprovechamiento lúdico de las aguas termales