Legislación
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Ley de Cantabria 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. - Boletín Oficial de Cantabria de 19-11-2020

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Diciembre de 2020

F. entrada en vigor: 09/12/2020

Órgano emisor: PARLAMENTO DE CANTABRIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 223

F. Publicación: 19/11/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Conceptos. TÍTULO I CAPÍTULO I Artículo 4. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de la pertenencia al colectivo LGTBI. CAPÍTULO II Artículo 5. Principios orientadores de la actuación de los poderes públicos. Artículo 6. Medidas de acción positiva. Artículo 7. Reconocimiento y apoyo institucional. TÍTULO II CAPÍTULO I Artículo 8. Órgano coordinador de las políticas LGTBI. Artículo 9. Consejo LGTBI. CAPÍTULO II Artículo 10. Medidas de investigación y formación. CAPÍTULO III Artículo 11. Medidas en el ámbito familiar. Artículo 12. Medidas de prevención de la violencia en el ámbito familiar. CAPÍTULO IV Artículo 13. Actuaciones en el ámbito educativo. Artículo 14. Planes y contenidos educativos. Artículo 15. Medidas contra el acoso escolar. Artículo 16. Universidades Artículo 17. Derechos específicos de las personas trans menores en el ámbito educativo. CAPÍTULO V Artículo 18. Principio general. Artículo 19. Asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público de Cantabria. Artículo 20. Líneas de actuación en materia sanitaria. Artículo 21. Atención a personas trans. Artículo 22. Atención sanitaria de personas trans menores. Artículo 23. Atención a personas intersexuales. CAPÍTULO VI Artículo 24. Medidas de prevención y atención, apoyo y protección de las víctimas. Artículo 25. Protección de la infancia y adolescencia. Artículo 26. Personas jóvenes. Artículo 27. Personas mayores, con diversidad funcional o en situación de dependencia. CAPÍTULO VII Artículo 28. Medidas contra la discriminación en el trabajo. Artículo 29. Protección de la dignidad de las personas en procesos de selección de personal para la Administración Pública. Artículo 30. La realidad LGTBI en el ámbito de la responsabilidad social empresarial. CAPÍTULO VIII Artículo 31. Medidas en el ámbito de la cultura y del ocio. Artículo 32. Medidas en el ámbito del deporte. CAPÍTULO IX Artículo 33. Medidas en el ámbito rural. CAPÍTULO X Artículo 34. Medidas de fomento en los medios de comunicación. CAPÍTULO XI Artículo 35. Contratación administrativa y subvenciones. Artículo 36. Criterio de actuación de la Administración. CAPÍTULO XII Artículo 37. Medidas de asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia. Artículo 38. Coordinación y formación de las Policías Locales y servicios de emergencia de Cantabria. CAPÍTULO XIII Artículo 39. Cooperación internacional para el desarrollo. TÍTULO III CAPÍTULO I Artículo 40. Derecho de admisión. CAPÍTULO II Artículo 41. Derecho a una protección integral, real y efectiva. Artículo 42. Deber de denuncia e intervención. CAPÍTULO III Artículo 43. Informe estadístico. TÍTULO IV CAPÍTULO I Artículo 44. Clasificación de las infracciones. Artículo 45. Prescripción de las infracciones. CAPÍTULO II Artículo 46. Determinación de las sanciones. Artículo 47. Graduación de las sanciones. Artículo 48. Prescripción de las sanciones. Artículo 49. Órganos competentes. Artículo 50. Procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Adaptación de la Ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Adaptación de la normativa de Cantabria. D.F. 2ª. Consejo LGTBI de Cantabria. D.F. 3ª. Entrada en vigor.