Legislación
Legislación

Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022 [2021/13691] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 29-12-2021

Tiempo de lectura: 23 min

Tiempo de lectura: 23 min

Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Noviembre de 2022

F. entrada en vigor: 01/01/2022

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 249

F. Publicación: 29/12/2021


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y SUS MODIFICACIONES
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d). Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2. Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f). Artículo 5. Beneficios fiscales.
CAPÍTULO II. De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Artículo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Artículo 7. Disponibilidad de los créditos. Artículo 8. Fondo de Contingencia.
CAPÍTULO III. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 9. Limitación y vinculación de los créditos. Artículo 10. Principios generales de las modificaciones de los créditos presupuestarios. Artículo 11. Normas específicas sobre las modificaciones de crédito que afecten a los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo. Artículo 12. Créditos ampliables. Artículo 13. Normas específicas sobre transferencias de crédito. Artículo 14. Imputaciones de crédito. Artículo 15. Generación de créditos. Artículo 16. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas. Artículo 17. Normas específicas sobre incorporaciones de créditos. Artículo 18. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 19. Adaptaciones técnicas del presupuesto. Artículo 20. Anticipos de tesorería.
TÍTULO II. DE LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. Ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo
Artículo 21. Régimen de autorización de gastos de los órganos de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas. Artículo 22. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros. Artículo 23. Régimen presupuestario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II. Seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo
Artículo 24. Modificación de los presupuestos de explotación y de capital. Artículo 25. Régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo. Artículo 26. Seguimiento y control de los encargos realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, y de los convenios en los que participen. Artículo 27. Aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios.
CAPÍTULO III. Gestión presupuestaria de las actuaciones de emergencia ciudadana
Artículo 28. Actuaciones de emergencia ciudadana. Artículo 29. Limitación de modificaciones presupuestarias. Artículo 30. Régimen de ordenación de pagos.
CAPÍTULO IV. Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
Artículo 31. Normas específicas sobre créditos con financiación afectada. Artículo 32. Normas específicas sobre créditos con financiación procedente de los fondos vinculados al plan comunitario de recuperación "Next Generation EU". Artículo 33. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha. Artículo 34. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para organismos autónomos, otros entes públicos y subvenciones nominativas. Artículo 35. Creación y participación en fundaciones y consorcios. Artículo 36. Información de la ejecución presupuestaria.
CAPÍTULO V. Liquidación de los presupuestos
Artículo 37. Liquidación presupuestaria.
TÍTULO III. DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I. Régimen retributivo
Artículo 38. Disposición general sobre las retribuciones del personal del sector público regional. Artículo 39. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 40. Norma específica sobre retribuciones de cargos directivos en los entes instrumentales. Artículo 41. Régimen retributivo del personal funcionario y del personal estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos. Artículo 42. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual. Artículo 43. Norma específica sobre retribuciones del personal laboral. Artículo 44. Norma específica sobre retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 45. Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación. Artículo 46. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla. Artículo 47. Plantilla presupuestaria. Artículo 48. Limitación del aumento de gastos de personal. Artículo 49. Relaciones de puestos de trabajo. Artículo 50. Oferta de empleo público. Artículo 51. Nombramientos de personal funcionario interino y estatutario temporal y contratación de personal laboral temporal en el ámbito del sector público regional. Artículo 52. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales. Artículo 53. Normas específicas de gestión del personal docente. Artículo 54. Normas específicas de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Artículo 55. Anticipos de retribuciones. Artículo 56. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 57. Indemnizaciones por razón del servicio.
TÍTULO IV. DE LA GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES
CAPÍTULO I. Centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos
Artículo 58. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. Artículo 59. Financiación de centros concertados. Artículo 60. Financiación de los servicios de orientación educativa. Artículo 61. Financiación de enseñanzas regladas no obligatorias. Artículo 62. Normas específicas en materia de retribuciones de personal docente de centros concertados. Artículo 63. Fijación de la ratio profesor/unidad concertada. Artículo 64. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicación del contrato de relevo.
CAPÍTULO II. De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 65. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
TÍTULO V. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. Del endeudamiento
Artículo 66. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 67. Otras operaciones financieras. Artículo 68. Autorización relativa a las operaciones de crédito del sector público regional. Artículo 69. Información al Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II. De los avales
Artículo 70. Avales.
TÍTULO VI. MEDIDAS TRIBUTARIAS
Artículo 71. Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración. Artículo 72. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Artículo 73. Afectación de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Desconcentración y delegación de competencias. D.A. 2ª. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra. D.A. 3ª. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente. D.A. 4ª. Auditorías. D.A. 5ª. Fiscalización de expedientes tramitados por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. D.A. 6ª. Encargos a sujetos considerados medios propios de la Administración regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas. D.A. 7ª. Reordenación del sector público. D.A. 8ª. Contratos de alta dirección. D.A. 9ª. Contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional. D.A. 10ª. Garantía retributiva. D.A. 11ª. Enseñanza en régimen de concierto. D.A. 12ª. Convenios con Corporaciones Locales en materia de educación. D.A. 13ª. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha. D.A. 14ª. Reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción. D.A. 15ª. Información a las Cortes de Castilla-La Mancha sobre la situación y estado de tramitación de las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de urgencia. D.A. 16ª. Habilitación al Consejo de Gobierno para la declaración de nuevas actuaciones de emergencia ciudadana. D.A. 17ª. Gestión de los créditos procedentes de la asignación para fines sociales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. D.A. 18ª. Crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural en Castilla-La Mancha. D.A. 19ª. Contrataciones temporales de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha. D.A. 20ª. Medios electrónicos de pago. D.A. 21ª. Contratación relativa a campañas de divulgación o promoción institucional. D.A. 22ª. Entidad de derecho público Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha. D.A. 23ª. Aportaciones nominativas a las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha. D.A. 24ª. Modificación de la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. D.A. 25ª. Cumplimiento de obligaciones a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación. D.F. 3ª. Retribuciones de personal. D.F. 4ª. Desarrollo de la presente ley. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2022