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LEY 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002. - Boletín Oficial de Canarias, de 31-12-2001

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Ambito: Canarias

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 170

F. Publicación: 31/12/2001

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Canarias Número 170 de 31/12/2001 y no contiene posibles reformas posteriores

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 9/2001, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002.

Exposición de motivos

Los Presupuestos Autonómicos para el ejercicio 2002 se presentan en la nueva moneda única europea, el euro, cumpliendo así, en el ámbito presupuestario autonómico, con el calendario previsto para su efectiva implantación.

Los Presupuestos se enmarcan en un contexto económico y financiero de incertidumbre por las posibles repercusiones políticas y económicas presentes en el panorama internacional.

Asimismo, se sitúan en el ecuador de la legislatura, incorporando las medidas y dotaciones precisas para dar cumplimiento a los objetivos de política económica y social de la misma, con especial énfasis en las actuaciones de carácter social.

La coyuntura económica en el año 2002 estará marcada por la reacción de la economía internacional a los graves sucesos ocurridos recientemente, que acentuarán los síntomas de ralentización económica ya manifestados durante el año 2001. En este sentido, las previsiones económicas para el 2002 apuntan a una disminución de la tasa de crecimiento de la actividad y del empleo, aunque sin impacto significativo sobre el índice de paro. Este crecimiento estará sustentado, principalmente, desde la óptica de la demanda, sobre una moderada tendencia alcista de la inversión. Por otra parte, es de prever que una menor presión de la demanda interna de bienes de consumo impulse a la baja el índice de precios. En este contexto, la inversión pública contenida en los presupuestos pretende actuar como impulsora de la actividad económica.

En el año 2002 entrará en vigor el nuevo Sistema de Financiación Autonómica acordado en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera el 27 de julio del año 2001. Este Acuerdo tiene como principales características su estabilidad, la ampliación de la corresponsabilidad fiscal de las Comunidades Autónomas, sin que ello afecte a las singularidades fiscales de las Islas Canarias, y la integración de la financiación de todos los servicios públicos: los comunes, los sanitarios y los de naturaleza social.

Específicamente, para la Comunidad Autónoma de Canarias el nuevo Sistema reportará un incremento de la financiación con relación a la percibida con el anterior, además del reconocimiento de una serie de especificidades no consideradas anteriormente como son la consideración de la insularidad en la financiación sanitaria y la financiación del gasto generado por los desplazados que consumen recursos sanitarios en el archipiélago.

La estructura del nuevo sistema se articula con base en dos bloques. El primero, compuesto por ingresos de naturaleza tributaria, incluyendo los actuales tributos cedidos, el 33% del IRPF, el 35% del IVA, el 40% de los Impuestos Especiales (IIEE) sobre el alcohol, bebidas derivadas, cerveza, tabaco e hidrocarburos y el 100% de los IIEE sobre la electricidad y la matriculación, con diversa capacidad normativa sobre ellos. El segundo, denominado "Fondo de Suficiencia", incorpora el resto de la financiación precisa para cubrir las necesidades de gasto.

Por las peculiaridades del Régimen Económico y Fiscal, esta estructura tiene para Canarias una aplicación específica, ya que el rendimiento de las figuras tributarias que integran el primer bloque, o bien no se aplica en el Archipiélago, o ya lo tienen atribuido las Administraciones Públicas Canarias.

La política fiscal, y en particular la presupuestaria, trata de contribuir a mantener el crecimiento económico en el contexto de incertidumbre en el que se desarrollará la economía internacional.

La estructura impositiva de los tributos de responsabilidad autonómica se mantiene en los niveles del año 2001, a excepción de las tasas sobre el juego que gravan la explotación de máquinas recreativas, en las que la Comunidad Autónoma ha hecho uso de su potestad normativa para ajustar su capacidad de recaudación.

En cuanto a los ingresos tributarios, resalta la repercusión que en ellos tiene la desaceleración económica, lo que provoca un ajuste a la baja en las previsiones recaudatorias, esencialmente los ligados al consumo.

Igualmente, en las previsiones recaudatorias de los tributos cedidos se ha considerado la incidencia de las reducciones fiscales introducidas en los dos últimos ejercicios.

La entrada en vigor del Arbitrio a la Importación y Entrega de Mercancías (AIEM), supondrá un cambio en las figuras tributarias del Régimen Económico y Fiscal y afectará a la estructura de financiación de la Comunidad Autónoma. El AIEM sustituirá, de una parte al APIC y de otra gravará hechos imponibles hasta ahora sujetos al IGIC, sin que estas modificaciones supongan un incremento de la presión fiscal soportada.

En el texto articulado de la Ley se prevén las disposiciones que posibilitarán la atribución transitoria del rendimiento del AIEM entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales de Canarias y su correspondiente imputación presupuestaria.

El compromiso sobre la estabilidad presupuestaria se mantiene en los Presupuestos para el año 2002, por ello, los estados presupuestarios se presentan equilibrados, sin apelar al incremento del endeudamiento.

En los Presupuestos se contemplan las aportaciones estatales finalistas para atender gastos a ejecutar por la Administración Autonómica de conformidad con los convenios suscritos en materia de empleo, vivienda y carreteras.

Todo ello determina que la mayor contribución al incremento de recursos que financian estos Presupuestos, tengan su origen en los mayores recursos procedentes del nuevo sistema de financiación autonómica.

Este marco de financiación y estabilidad presupuestaria obliga a adoptar una política, en el ámbito de los gastos, dirigida a moderar el crecimiento del gasto corriente, de forma que propicie un incremento del ahorro bruto permitiendo así incrementar la financiación para las acciones y políticas prioritarias. En este sentido, adquiere relevancia la articulación presupuestaria de los Planes y Programas Sectoriales aprobados por el Gobierno, a tenor de lo previsto en la Ley de Presupuestos del año 2001. Abundando en ello, en la Ley se dispone la continuidad de la planificación y programación, previendo las materias sobre las que incidirán los nuevos planes y programas en el 2002.

Durante el ejercicio 2002 tendrán plena vigencia el Programa Operativo de Canarias 2000-2006 y los proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión para el bienio 2001-2002, incluyéndose las dotaciones presupuestarias que garantizan la financiación de las acciones contenidas en los mismos.

Desde la óptica de las políticas de gastos, se mantiene la importancia de las vinculadas a la Acción Social, que absorben casi las tres cuartas partes de los Presupuestos, experimentando un crecimiento superior al de la media de todos los gastos.

Así, en materia educativa, estos Presupuestos permiten la consecución de los objetivos contemplados en el Pacto Social por la Educación.

Por lo que se refiere a la Sanidad, se refuerza este servicio público en sus dos vertientes de Atención Primaria y Especializada, contemplándose los recursos necesarios para hacer frente, tanto al crecimiento inercial de este tipo de gastos, como a los nuevos servicios y la mejora de los existentes.

La política de Servicios Sociales también se refuerza considerablemente en estos Presupuestos, principalmente por la puesta en marcha del Programa de Atención Sociosanitaria para Mayores y por los recursos destinados al cumplimiento de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

En el ámbito de las Actuaciones sobre el Territorio destacan las referidas a Infraestructuras de Carreteras y Puertos, cuyo aumento es también superior al del conjunto del Presupuesto. Estas políticas disponen de los créditos necesarios para la puesta en marcha de los citados planes sectoriales aprobados por el Gobierno durante el año 2001, concretamente el Programa Sectorial de Acondicionamiento y Conservación de Carreteras, el de Mejora de la Red Viaria, y el Plan de Puertos.

Las políticas de gasto destinadas al Desarrollo de los Sectores Productivos mantienen su participación en el conjunto del estado de gastos, destacando por su volumen, la asignación correspondiente a Agricultura, Ganadería y Pesca.

La Ley, a diferencia de otras normas, tiene un contenido acotado, lo que permite reproducir algunos de los preceptos y la estructura básica establecida en ejercicios anteriores.

Junto al contenido esencial, constituido por la determinación de la previsión de los ingresos y la autorización de los gastos que pueden realizar la Comunidad Autónoma de Canarias y los entes adscritos o vinculados a la misma, se regula un contenido eventual circunscrito a las materias que guardan relación directa con su contenido mínimo necesario, o que posibilitan una más fácil interpretación y eficaz ejecución de los presupuestos y de la política presupuestaria del Gobierno. Dicho contenido eventual se ha minorado sensiblemente al haberse sustraído de la regulación típica de la Ley de Presupuestos cuantas materias de carácter económico, tributario o financiero tienen un adecuado encuadre en otras disposiciones.

El texto, que refleja el esfuerzo realizado por racionalizar su contenido, aborda un conjunto de medidas que ponen el acento en la contención del gasto público, incorporando otras con la finalidad de facilitar la ejecución del presupuesto y propiciar su adecuada interpretación.

Título I

De la aprobación de los Presupuestos

y sus modificaciones

Capítulo I

Créditos iniciales y financiación

de los mismos

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2. Los créditos incluidos en los Programas de gastos contenidos en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en euros, según el siguiente desglose:

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3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 5.802.663.063 euros, se financiarán, según el detalle por Subconceptos incluido en el anexo IV de la presente Ley, con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 4.239.215.711 euros.

b) Las transferencias internas entre los distintos entes que ascienden a 1.563.447.352 euros.

El desglose por tipo de ente y por Capítulos económicos, expresados en euros, es el siguiente:

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Capítulo II

De la vinculación y modificación

de créditos

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g) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho Público, así como de los ingresos de Derecho Privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones:

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h) El destinado a dar cobertura a las costas por recaudación ejecutiva de conceptos tributarios y demás de Derecho Público, que se consigne en la aplicación:

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i) Los destinados a satisfacer el pago de las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, ya sea en concepto de intereses, amortización del principal, diferencias por redondeo derivadas de la redenominación a euros de la deuda, publicidad y promoción, en cualquier forma, de las emisiones de deuda, así como de cuantos instrumentos se establezcan para incentivar la adquisición de valores representativos de la deuda pública y, en general, todos los demás inherentes a aquellas obligaciones, que se imputen a la Sección 05 "Deuda Pública" del estado de gastos.

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j) Los destinados a financiar las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias, que se consignen en las aplicaciones:

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k) El destinado a dar cobertura al pago de ayudas y subvenciones a los alumnos universitarios, en los términos que se establecen en la Ley 3/1995, de 16 de febrero, de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios, que se consignen en las siguientes aplicaciones:

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l) Los créditos incluidos en la aplicación presupuestaria 14.01.412A.420.10 L.A. 14423602 de la Comunidad Autónoma de Canarias, para dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:

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m) Los destinados a subvencionar a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste al que asciende la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, que se consignen en las siguientes aplicaciones:

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n) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las aplicaciones siguientes:

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ñ) Los destinados a dar cumplimiento a la ejecución de sentencias condenatorias al pago de cantidades, que deriven de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración, o de lo previsto en el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que se consignen en el Subconcepto 226.17 "Ejecución de sentencias condenatorias para el pago de cantidades líquidas"

o) Los destinados a regularizar las amortizaciones parciales de los préstamos concedidos al amparo de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias.

p) Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal, de la Sección 08, Servicio 15, Programa 912C de los Subconceptos 450.10 "Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos" y 750.10 "Transferencias a ayuntamientos".

q) El destinado a financiar la diferencia de los importes de los pagos en euros, por obligaciones reconocidas en pesetas, que se consigne en la siguiente aplicación presupuestaria:

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r) El destinado a financiar las anualidades comprometidas como aportación del Gobierno de Canarias en los Convenios, a ejecutar a través Gesplan, S.A., del Parque Barranco de Telde y el Programa CT-2004-La Cuesta Taco, con la con la siguiente aplicación presupuestaria:

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A efectos de la autorización y formalización del gasto plurianual correspondiente asimismo el Gobierno adaptará las anualidades de estos proyectos en el ejercicio 2003 y siguientes, en su caso, a las previsiones de los referidos convenios.

2) EN FUNCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS COMO INGRESOS:

Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, que se consignen en las respectivas Secciones presupuestarias, con cargo a los Subconceptos económicos 830.08 y 831.08, "Personal Anticipos Reintegrables", de los estados de gastos y en los mismos Subconceptos del estado de ingresos.

3) EN FUNCIÓN DE LA RECAUDACIÓN EFECTIVA DE INGRESOS:

a) El consignado en el Servicio Canario de la Salud y que se destina a la cobertura de gastos de reparación, ampliación, equipamiento y mejora de centros sanitarios, por el importe que exceda de las previsiones iniciales consignadas por "Ingresos de las Instituciones Sanitarias".

Estos ingresos incluyen las contraprestaciones por atenciones o servicios sanitarios que no constituyen prestaciones de la Seguridad Social y demás contraprestaciones a servicios no sanitarios que se realicen en las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Las aplicaciones presupuestarias afectadas son:

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b) El destinado a dar cobertura a los gastos de conservación y reparación de las viviendas de promoción pública pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, afecto a los ingresos por sus cuotas de arrendamientos, por los importes que superen las respectivas previsiones iniciales del estado de ingresos y que se consignen en las aplicaciones siguientes:

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c) El destinado al pago del suministro de impresos para liquidaciones de los ingresos gestionados por la Dirección General de Tributos, que se consignen en las aplicaciones que se detallan:

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d) El destinado a la cobertura de gastos de funcionamiento de los conservatorios superiores de música de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, por los importes que superen la previsión inicial de ingresos derivados de los servicios de enseñanza que se prestan en dichos centros y que se consignen en las aplicaciones que se detallan:

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e) El destinado a dar cobertura a lo dispuesto en el artículo 52 de la presente Ley, por el importe que supere la previsión inicial de ingresos y que se consignen en las siguientes aplicaciones:

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f) El destinado a la ejecución de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, que se consigne en las siguientes aplicaciones:

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g) Los destinados a dar cobertura a la introducción de los nuevos métodos de los sistemas integrados de gestión de los envases y residuos, derivados de la aplicación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, y Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, a desarrollar por los cabildos insulares y ayuntamientos, que se incluyen en las siguientes aplicaciones:

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h) El destinado a gastos corrientes tipificados, en función de la efectiva recaudación de los ingresos que están afectados y siempre que excedan de las correlativas consignaciones iniciales, en las aplicaciones que a continuación se detallan, determinándose por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio la naturaleza económica de los gastos a los que se podrán destinar los créditos ampliables:

- Consejería de Presidencia:

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Este Subconcepto de ingresos incluye las siguientes tasas:

* Tasas relativas al Boletín Oficial de Canarias (artº. 46 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias).

* Tasas por la entrega material del Boletín Oficial de Canarias.

- Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas:

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Este Subconcepto de ingresos incluye las tasas por los servicios prestados en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Este Subconcepto de ingresos incluye los precios públicos por los servicios de laboratorio fijados por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:

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- Consejería de Turismo y Transportes:

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- Consejería de Empleo y Asuntos Sociales:

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- Diversas Consejerías:

i) El destinado a dar cobertura a los gastos de acciones dirigidas a la prevención de los riesgos laborales y a la minoración de la siniestralidad laboral, por el importe de la recaudación de ingresos que derive de sanciones impuestas, que se consigne en las aplicaciones presupuestarias siguientes:

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4) EN FUNCIÓN DE LAS RETENCIONES DE CRÉDITO:

a) El destinado a dar cobertura al 1 por ciento cultural, hasta un importe igual a la correlativa retención, que se consigne en las siguientes aplicaciones:

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b) Los destinados a financiar los gastos derivados de los supuestos contemplados en el artículo 10.2, de la presente Ley, por el importe de la correlativa retención.

c) El destinado a dar cobertura a los supuestos previstos en el artículo 41.5 de la presente Ley, por el importe de la correlativa retención, que se consignen en el Subconcepto 125.01 "Sustituciones por retenciones de crédito".

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A N E X O I I I

INCREMENTO DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA

EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS

Gastos Variables:

A.- Complemento Retributivo Canario.

1.- Para el profesorado de Educación Primaria, 1er Ciclo de la ESO y de Educación Especial.

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2.- Para los profesores del 2º Ciclo de la ESO, COU, Bachillerato LOGSE, Formación Profesional de 2º grado y Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior.

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Estos importes se actualizarán con el porcentaje de incremento anual de retribuciones de los funcionarios docentes.

B) Plus de Residencia e Insularidad:

Al personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias se les abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecida en el correspondiente convenio colectivo para el año 2002, siempre que con ello no se supere el incremento previsto para los funcionarios docentes de esta Comunidad Autónoma en el mismo concepto y ejercicio presupuestario.

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